Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo SEGUNDO — DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 21
Artículo 21. Las personas titulares de las dependencias del Ejecutivo formularán proyectos de ley,
reglamentos, decretos y acuerdos de las materias que correspondan a su competencia y las remitirán
a la persona titular del Poder Ejecutivo del Esta do a través de la persona titular de la Consejería
Jurídica.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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