Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo SEGUNDO — DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 20
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las
dependencias del Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les
estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia
o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO, FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE (DEPENDENCIAS OFICIALES). (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DEPARTAMENTO CENTRAL, FACULTADES DEL JEFE DEL, PARA INTERPONER REVISION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA SUS DEPENDENCIAS. (s/clave)
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