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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo SEGUNDO — DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Al frente de cada Secretaría habrá una persona titular a quien se denominará Secretario

o xiliarán de las

personas titulares de las subsecretarías, direcciones, subdirecciones, jefaturas de unidad, jefaturas de

departamento y demás personas servidoras públicas que establezcan los reglamentos y otras

disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que señalen en esos ordenamientos y las que les asigne

la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la persona titular de la que dependan, las que en

ningún caso podrán ser aquéllas que la Constitución, las leyes y los reglamentos dispongan que deban

ser ejercidas directamente por las personas titulares.

Fuente oficial: consultar publicación

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