Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo SEGUNDO — DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 19
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Al frente de cada Secretaría habrá una persona titular a quien se denominará Secretario
o xiliarán de las
personas titulares de las subsecretarías, direcciones, subdirecciones, jefaturas de unidad, jefaturas de
departamento y demás personas servidoras públicas que establezcan los reglamentos y otras
disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que señalen en esos ordenamientos y las que les asigne
la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la persona titular de la que dependan, las que en
ningún caso podrán ser aquéllas que la Constitución, las leyes y los reglamentos dispongan que deban
ser ejercidas directamente por las personas titulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS. (s/clave)
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