Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 31
Artículo 31. La Secretaría de Salud contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones que en materia de salud le correspondan al Poder Ejecutivo, de acuerdo con
la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de México, sus reglamentos y demás disposiciones
aplicables;
II. Conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de la Ley de Salud del Estado de
México y demás disposiciones aplicables, de conformidad con el Sistema Nacional de Salud;
III. Elaborar en coordinación con las autoridades competentes y los diversos actores del sector salud
tanto federales, estatales como privados, los programas de salud y presentarlos a la aprobación de la
persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público y privado en la
ejecución de las políticas de salud de la Entidad, así como la participación ciudadana del sector civil;
V. Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Salud, con base en la legislación
en la materia;
VI. Coordinar la prestación de servicios de atención médica, salud pública, medicina preventiva y
regulación sanitaria en el Estado; y convenir en lo conducente, con cualquier otro sector que promueva
acciones en estas materias, tanto de nivel federal, estatal y del sector privado que actúan y participan
en el sistema de salud estatal;
VII. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema Estatal de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos;
VIII. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información en Salud del Estado de México,
con la participación de todas las dependencias y organismos auxilia res que proporcionen servicios de
salud, así como, los prestadores de servicios de salud públicos, sociales y privados, en el ámbito de su
competencia;
IX. Impulsar la descentralización y desconcentración de los servicios de salud a los municipios,
mediante los convenios que al efecto se suscriban, en términos de la Ley de Salud del Estado de México
y demás disposiciones legales en la materia;
X. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su aprobación, acuerdos de
coordinación con las instituciones del sector salud, tendientes a promover y apoyar los programas de
medicina preventiva;
XI. Proponer e implementar la infraestructura sanitaria necesaria que procure niveles de sanidad
mínimos entre la población;
XII. Dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la
población;
XIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado las normas sanitarias a las que
deberá sujetarse la salubridad local y aplicar las relativas a salubridad general, en los términos de los
acuerdos de coordinación que al efecto se celebren entre el Gobierno del Estado y la Secretaría de Salud
del Gobierno Federal;
XIV. Coordinar la realización de campañas para prevenir y atacar las epidemias y enfermedades que
por su naturaleza requieran de atención y cuidados especiales;
XV. Realizar, en coordinación con otras instancias públicas, sociales y privadas, campañas de
concientización, educación, capacitación sanitaria y de salud, y sana alimentación que contribuyan al
mejoramiento de las condiciones de vida de la población en general; y ejercer las facultades que los
ordenamientos federales y locales le otorguen para prevenir la venta y consumo de alimentos de baja o
nula nutrición entre la población en general, con especial cuidado en los que consumen las niñas,
niños, adolescentes y personas jóvenes dentro de los planteles escolares;
XVI. Desarrollar acciones encaminadas a erradicar las enfermedades transmisibles, así como los
factores que afecten la salud, o propicien el alcoholismo, las toxicomanías y otros vicios sociales; con
una visión de perspectiva de género;
XVII. Establecer, coordinar y ejecutar, con la participación de otras instituciones asistenciales públicas
y privadas, programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a las personas
discapacitadas;
XVIII. Vigilar que se apliquen las normas oficiales mexicanas, en materia de salud, que emitan las
autoridades federales;
XIX. Coordinar, supervisar e inspeccionar los centros educativos, para proteger la salud del educando
y de la comunidad escolar, los servicios de medicina legal de salud en apoyo a la procuración de justicia,
así como la atención médica a la población interna en los centros preventivos y de readaptación social;
bajo una política de respeto a los derechos humanos y perspectiva de género;
XX. Participar con las dependencias competentes y con las autoridades federales y municipales, así
como con la sociedad civil, en la prevención o tratamiento de problemas ambientales y sus efectos en
la población;
XXI. Organizar congresos, talleres, conferencias y demás eventos que coadyuven a la capacitación y
actualización de los conocimientos del personal médico en materia de salud;
XXII. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas para la prestación de servicios de salud,
por parte de los sectores público, social y privado en el Estado, vigilando que se aplique el cuadro
básico de insumos para la salud;
XXIII. Vigilar, en coordinación con las autoridades educativas, al ejercicio de los profesionales, técnicos
y auxiliares de la salud en la prestación de sus servicios;
XXIV. Efectuar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro,
importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;
XXV. Controlar la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de
productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario;
XXVI. Vigilar y supervisar la operación de clínicas, hospitales y consultorios públicos y privados, a fin
de que operen conforme a los términos de las leyes en la materia;
XXVII. Adquirir, con sujeción a las bases y procedimientos relativos, el equipo instrumental médico
que requieran las unidades aplicativas, así como contratar, en su caso, los servicios para su reparación
y mantenimiento, observando las disposiciones en la materia;
XXVIII. Participar en el establecimiento y expedición, en coordinación con las dependencias
competentes del Ejecutivo Estatal, de las bases y normas a las que deben sujetarse los concursos para
la ejecución de obras del sector salud;
XXIX. Participar en la prevención, tratamiento y rehabilitación de la farmacodependencia y coordinarse
con las autoridades federales y las institucion es públicas, privadas o sociales para la planeación,
programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones del proceso para su recuperación,
así como para la superación de la problemática;
XXX. Participar en forma coordinada con las instituciones correspondientes en el fomento de la higiene
veterinaria creando programas para la protección y bienestar de los animales de compañía y la sanidad
animal en el Estado, promoviendo la salud y el bienestar de los animales, así como prevenir y controlar
las enfermedades que puedan afectar a las personas que están en contacto con ellos abarcando temas
como la limpieza y desinfección, el control de plagas, el manejo de desechos, la vacunación,
esterilización y castración, así como la educación y concientización en la tenencia de mascotas;
XXXI. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y deporte, como medio importante
en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
XXXII. Promover e impulsar las medidas de prevención y control del uso de sustancias farmacológicas
potencialmente peligrosas para la salud;
XXXIII. Apoyar a los municipios en la planeación y ejecución de programas de promoción e impulso
de la cultura física como medida preventiva de una buena salud;
XXXIV. Vigilar, en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y
las autoridades correspondientes, el debido cumplimiento de las disposiciones en el ámbito de su
competencia, así como la aplicación de las medidas de seguridad e imposición de sanciones que le
correspondan;
XXXV. Dictar las medidas especiales de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud
de las mujeres, niñas, niños y adolescentes;
XXXVI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en las acciones en materia de búsqueda,
identificación y localización de personas desaparecidas, dentro de las unidades hospitalarias y
prehospitalarias, centros de atención de adicciones o de rehabilitación, centros de atención psiquiátrica
e instituciones de salud mental, de conformidad a la normatividad vigente en la materia, y
XXXVII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL.- (880)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. SUS PARTICULARIDADES. (I.10o.A.24 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis