Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 32
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. La Secretaría del Trabajo es la dependencia encargada de las materias relativas al trabajo,
protección y defensa de los derechos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y
protección social al empleo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIA DE ESTADO Y SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS. SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR SUS TRABAJADORES. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, BASE PARA LA INDEMNIZACION. (s/clave)
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