Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 33
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. La Secretaría del Trabajo contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Poder Ejecutivo;
II. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia respecto de la observancia y aplicación de
los derechos contenidos en el artículo 123 y demás aplicables de la Constitución Federal, en la Ley
Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
III. Proveer la información que soliciten las autoridades federales del trabajo para el cumplimiento de
sus funciones;
IV. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones y Consejos Estatales que la
legislación en la materia prevé, en el ámbito de sus competencias;
V. Desahogar consultas sobre la interpretación de las normas de la Ley del Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios o de los contratos colectivos de trabajo celebrados por los Poderes
Públicos del Estado y los Municipios, tribunales administrativos, organismos descentralizados,
fideicomisos de carácter municipal, los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen,
e intervenir, a petición de parte, en la revisión de dichos contratos;
VI. Vigilar la prestación del servicio público a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado, en
términos de las disposiciones legales aplicables;
VII. Conciliar, a petición de parte, los conflictos laborales entre los Poderes Públicos del Estado y los
Municipios, tribunales administrativos, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter
municipal y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus respectivas
personas servidoras públicas, con antelación al juicio ante el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje;
VIII. Practicar visitas a los centros de trabajo para constatar el cumplimie nto de las condiciones que
establece la Ley Federal del Trabajo y las normas que de ella se deriven, entre otros en materia de
higiene, seguridad en el trabajo, capacitación y adiestramiento;
IX. Prestar asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten y representarlos
ante los tribunales del trabajo;
X. Imponer las sanciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en el ámbito de su competencia;
XI. Promover y apoyar el incremento de la calidad y la productividad;
XII. Formular y ejecutar el Plan Estatal de Empleo, para lo cual deberá identificar la población
económicamente activa, la empleada, subempleada, desempleada y ofrecer esquemas de productividad
a quien le interesase;
XIII. Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo;
XIV. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;
XV. Formular y ejecutar programas de difusión de los cambios que se den en las normas laborales;
XVI. Implementar y vigilar, en coordinación con las instancias estatales competentes, las políticas
públicas para prevenir y erradicar el trabajo infantil y la discriminación laboral, así como todas aquellas
acciones que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la inclusión laboral de grupos
vulnerables;
XVII. Promover acciones de concertación con el sector público, privado y social, dirigidas a reconocer
el trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios necesarios para la sociedad;
XVIII. Coadyuvar con las autoridades feder ales correspondientes, todo lo concerniente a los
trabajadores migrantes del Estado de México, con el propósito de garantizar el respeto a sus derechos
humanos y laborales, acceso a programas y políticas públicas para su salida legal a laborar, y llevar a
cabo las acciones que favorezcan el trabajo digno y el acceso a la certificación de competencias laborales
y el fomento de la productividad en las comunidades de origen;
XIX. Coordinar las relaciones del Gobierno Estatal con las instancias que correspondan para la
protección y mejoramiento del salario en la Entidad;
XX. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de inclusión laboral de las
personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social del Estado;
sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar
para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social;
XXI. Operar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, los
programas de apoyo dirigidos a mujeres;
XXII. Promover políticas y acciones para la prevención y, en su caso, denuncia de actos de acoso
laboral, en los sectores público, privado y social;
XXIII. Promover mecanismos y políticas de conciliación entre la vida laboral, familiar y personal
mediante programas y acciones permanentes de capacitación y difusión que, de manera enunciativa
mas no limitativa, considere los principios de flexibilidad laboral, permiso s, apoyos, cultura de
desconexión, bienestar, inclusión y participación;
XXIV. Instrumentar acciones de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de competencias para
el trabajo, en el ámbito de sus competencias; y considerando alianzas institucionales con organismos
públicos, privados y sociales nacionales y extranjeros, anteponiendo el respeto a los derechos humanos
y laborales de los trabajadores y el enaltecimiento del trabajo digno y justo;
XXV. Coordinar, dirigir y vigilar los trabajos y acciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
del Estado, a fin de garantizar el respeto, protección y defensa de los derechos laborales, así como la
promoción de la conciliación de las partes;
XXVI. Impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural y recreativo de los trabajadores y sus familias;
XXVII. Diseñar y ejecutar un programa que integre una bolsa de trabajo para vincular a las personas
que habiten en el Estado de México al sector productivo. Este programa deberá incluir mecanismos
para las personas jóvenes recién egresadas del nivel educativo medio superior, técnico profesional,
superior y posgrado; y
XXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS. TIENEN FACULTADES PARA LEGISLAR SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS CON LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO. (2a. CXLI/2003)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, COMPETENCIA DE LOS CONGRESOS LOCALES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE (LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (2762)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE, POR EXCE (II.T.342 L)
- DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, ENTRE OTROS, LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FE (2a./J. 68/2019 (10a.))
- LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. NO VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES, RELATIVOS A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN. (III.1o.T.20 L (10a.))
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