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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. La Secretaría del Trabajo contará con las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Poder Ejecutivo;

II. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia respecto de la observancia y aplicación de

los derechos contenidos en el artículo 123 y demás aplicables de la Constitución Federal, en la Ley

Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

III. Proveer la información que soliciten las autoridades federales del trabajo para el cumplimiento de

sus funciones;

IV. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones y Consejos Estatales que la

legislación en la materia prevé, en el ámbito de sus competencias;

V. Desahogar consultas sobre la interpretación de las normas de la Ley del Trabajo de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios o de los contratos colectivos de trabajo celebrados por los Poderes

Públicos del Estado y los Municipios, tribunales administrativos, organismos descentralizados,

fideicomisos de carácter municipal, los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen,

e intervenir, a petición de parte, en la revisión de dichos contratos;

VI. Vigilar la prestación del servicio público a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado, en

términos de las disposiciones legales aplicables;

VII. Conciliar, a petición de parte, los conflictos laborales entre los Poderes Públicos del Estado y los

Municipios, tribunales administrativos, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter

municipal y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus respectivas

personas servidoras públicas, con antelación al juicio ante el Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje;

VIII. Practicar visitas a los centros de trabajo para constatar el cumplimie nto de las condiciones que

establece la Ley Federal del Trabajo y las normas que de ella se deriven, entre otros en materia de

higiene, seguridad en el trabajo, capacitación y adiestramiento;

IX. Prestar asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten y representarlos

ante los tribunales del trabajo;

X. Imponer las sanciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en el ámbito de su competencia;

XI. Promover y apoyar el incremento de la calidad y la productividad;

XII. Formular y ejecutar el Plan Estatal de Empleo, para lo cual deberá identificar la población

económicamente activa, la empleada, subempleada, desempleada y ofrecer esquemas de productividad

a quien le interesase;

XIII. Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo;

XIV. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo;

XV. Formular y ejecutar programas de difusión de los cambios que se den en las normas laborales;

XVI. Implementar y vigilar, en coordinación con las instancias estatales competentes, las políticas

públicas para prevenir y erradicar el trabajo infantil y la discriminación laboral, así como todas aquellas

acciones que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la inclusión laboral de grupos

vulnerables;

XVII. Promover acciones de concertación con el sector público, privado y social, dirigidas a reconocer

el trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios necesarios para la sociedad;

XVIII. Coadyuvar con las autoridades feder ales correspondientes, todo lo concerniente a los

trabajadores migrantes del Estado de México, con el propósito de garantizar el respeto a sus derechos

humanos y laborales, acceso a programas y políticas públicas para su salida legal a laborar, y llevar a

cabo las acciones que favorezcan el trabajo digno y el acceso a la certificación de competencias laborales

y el fomento de la productividad en las comunidades de origen;

XIX. Coordinar las relaciones del Gobierno Estatal con las instancias que correspondan para la

protección y mejoramiento del salario en la Entidad;

XX. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de inclusión laboral de las

personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social del Estado;

sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar

para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social;

XXI. Operar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, los

programas de apoyo dirigidos a mujeres;

XXII. Promover políticas y acciones para la prevención y, en su caso, denuncia de actos de acoso

laboral, en los sectores público, privado y social;

XXIII. Promover mecanismos y políticas de conciliación entre la vida laboral, familiar y personal

mediante programas y acciones permanentes de capacitación y difusión que, de manera enunciativa

mas no limitativa, considere los principios de flexibilidad laboral, permiso s, apoyos, cultura de

desconexión, bienestar, inclusión y participación;

XXIV. Instrumentar acciones de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de competencias para

el trabajo, en el ámbito de sus competencias; y considerando alianzas institucionales con organismos

públicos, privados y sociales nacionales y extranjeros, anteponiendo el respeto a los derechos humanos

y laborales de los trabajadores y el enaltecimiento del trabajo digno y justo;

XXV. Coordinar, dirigir y vigilar los trabajos y acciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

del Estado, a fin de garantizar el respeto, protección y defensa de los derechos laborales, así como la

promoción de la conciliación de las partes;

XXVI. Impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural y recreativo de los trabajadores y sus familias;

XXVII. Diseñar y ejecutar un programa que integre una bolsa de trabajo para vincular a las personas

que habiten en el Estado de México al sector productivo. Este programa deberá incluir mecanismos

para las personas jóvenes recién egresadas del nivel educativo medio superior, técnico profesional,

superior y posgrado; y

XXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así

como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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