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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Artículo 36. La Secretaría de Bienestar es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y

evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el

desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la

población más desprotegida en el Estado. Deberá promover, coordinar y ejecutar acciones que

contribuyan al bienestar y combatir la pobreza de la población; igualar el acceso a las oportunidades

de desarrollo y generar mejores condiciones de vida para la población en situación de pobreza de la

Entidad, buscando con ello, el desarrollo humano y el bienestar de todos los habitantes del Estado de

México.

Fuente oficial: consultar publicación

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