Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 37
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. La Secretaría de Bienestar contará con las siguientes atribuciones:
I. Dirigir e impulsar el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado mediante
la instrumentación, coordinación, integración, supervisión y seguimiento de las políticas siguientes:
a) Combate a la pobreza;
b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más vulnerables;
c) Cobertura de pobladores de las zonas rurales, así como de los colonos y marginados en las áreas
urbanas; y
d) Atender preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los
pueblos indígenas, de las personas con discapacidad y de cual quier grupo social vulnerable o
marginado.
II. Planear, con apego a la Política Nacional ya las necesidades y realidades propias de la Entidad, y
en coordinación con los organismos de la Administración Pública y los municipios, la política para
procurar y promover el bienestar y el desarrollo social del Estado.
A partir de ello, proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la política general de
bienestar, así como las normas, criterios y lineamientos conforme a los cuales se lleven a cabo los
programas que de ella deriven, considerando su alineamiento a las políticas internacionales y
nacionales en la materia y la perspectiva de género;
III. Dirigir los programas y acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social y
ejecutar las acciones respectivas de los proyectos y programas que se implementen en forma directa o
coordinada con la Federación, estados y municipios, así como las que deriven de los instrumentos
internacionales vigentes, procurando hacer llegar a la población la información relevante para
garantizar las condiciones para su acceso equitativo;
IV. Concertar, coordinar y ejecutar las políticas públicas que coadyuven con el desarrollo de los pueblos
indígenas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y
municipales y, con la participación de los sectores social y privado;
V. Vincular y coordinar los programas, acciones y relaciones en materia de política social y combate a
la pobreza con la Federación, los estados, municipios instituciones públicas y privadas; así como
coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la
Secretaría;
VI. Proponer e impulsar acciones y obras para el desarrollo regional en la Entidad, en coordinación
con las dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal y los municipios;
VII. Coordinar los programas y proyectos de desarrollo social en la regiones de la Entidad y establecer
mecanismos de participación social para su ejecución; fomentando acciones que promuevan el
bienestar, desarrollo y paz social, así como generar estrategias de atención a las necesidades sociales
a través de un diálogo plural, tolerante, democrático y respetuoso, que fortalezca las relaciones entre
las comunidades, las organizaciones sociales y el Estado, promoviendo el respeto a la vida, la dignidad
y los derechos humanos;
VIII. Coordinarse con los municipios en materia de inversión para el desarrollo integral de las
comunidades rurales y urbanas en situación vulnerable o de marginación, por medio de los programas
de obra, servicios e infraestructura para el desarrollo social;
IX. Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros
de población en la Entidad; estableciendo mecanismos para la planeación, documentación, monitoreo,
evaluación, comunicación para el desarrollo, promoción de la contraloría social, y la coordinación
interinstitucional para el cumplimiento de normas, sistemas y modelos diseñados en materia de la
política social;
X. Establecer, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de asistencia, inclusión
y promoción social, así como de participación social y comunitaria en el Estado a través de la
promoción, apoyo y gestión de la cultura de la asistencia social como medida preventiva en beneficio
del desarrollo social y humano;
XI. Desarrollar y coordinar con otras instancias competentes esquemas de atención a través de la
asistencia social a la niñez desprotegida, personas jóvenes, personas adultas mayores, personas con
cualquier tipo de discapacidad, personas migrantes, pueblos y comunidades indígenas, personas en
situación de calle, personas violentadas o en cualquier situación de vulnerabilidad;
XII. Formular, impulsar, coordinar, ejecutar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas de
asistencia social en materia de salud, derechos humanos, prevención del delito, reinserción, desarrollo
e inclusión social, educación, cultura, de atención a la familia, nutrición, prevención y atención a la
farmacodependencia, violencia intrafamiliar, población de personas migrantes, beneficencia pública y
privada, así como promover la equidad entre los grupos más vulnerables;
XIII. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo en suministro y orientación en materia
alimentaria y de nutrición en productos de consumo básico para la población de escasos recursos;
XIV. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al
desarrollo rural y urbano de las comunidades con mayores necesidades;
XV. Coordinar las acciones que deriven de los convenios suscritos con el Gobierno Federal y con los
municipios, cuyo objeto sea el desarrollo social en las diversas regiones del Estado;
XVI. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención de las
necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida en la Entidad;
XVII. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras
instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de autogestión y
coparticipación de la ciudadanía;
XVIII. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil
en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas al ámbito asistencial,
fomentando una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;
XIX. Formular, coordinar y evaluar estudios e investigaciones para identificar zonas marginadas y
diseñar programas y estrategias para su desarrollo;
XX. Definir mecanismos y procesos para supervisar, controlar y evaluar los programas y accion es de
desarrollo social, verificando los resultados e impactos obtenidos;
XXI. Proporcionar asesoría en materia de desarrollo social a las dependencias y organismos auxiliares
de la Administración Pública Estatal, a los municipios, a los sectores y grupos sociales y privados que
lo soliciten;
XXII. Promover que los recursos públicos destinados a los programas sociales se apliquen dando
cobertura de prioridad a los municipios en zonas de atención prioritaria e inmediata;
XXIII. Formular, fomentar, coordin ar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a
grupos sociales en situación de vulnerabilidad social como son la niñez desprotegida, personas jóvenes,
personas adultas mayores, personas con cualquier tipo de discapacidad, personas migrantes, pueblos
y comunidades indígenas, personas en situación de calle, personas violentadas, marginadas o en
cualquier situación de vulnerabilidad;
XXIV. Promover acciones para fomentar la participación y el apoyo de los sectores social y privado para
la aten ción progresiva de todos los grupos sociales en vulnerabilidad para que puedan acceder a
mejores condiciones de vida;
XXV. Emitir los lineamientos, acuerdos y demás normatividad que regule la operación y coordinación
de su personal en el desarrollo y ejec ución de los programas de bienestar y desarrollo social que le
corresponden directamente o aquellos en los que participen en coadyuvancia o apoyo para su
implementación;
XXVI. Generar mecanismos de simplificación de trámites para el acceso de las poblaciones objetivos a
los beneficios de los programas sociales;
XXVII. Publicar los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales del Gobierno del
Estado de México; y
XXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (P./J. 83/99 )
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (169)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA.- (22)
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
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