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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 37

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. La Secretaría de Bienestar contará con las siguientes atribuciones:

I. Dirigir e impulsar el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el Estado mediante

la instrumentación, coordinación, integración, supervisión y seguimiento de las políticas siguientes:

a) Combate a la pobreza;

b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más vulnerables;

c) Cobertura de pobladores de las zonas rurales, así como de los colonos y marginados en las áreas

urbanas; y

d) Atender preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los

pueblos indígenas, de las personas con discapacidad y de cual quier grupo social vulnerable o

marginado.

II. Planear, con apego a la Política Nacional ya las necesidades y realidades propias de la Entidad, y

en coordinación con los organismos de la Administración Pública y los municipios, la política para

procurar y promover el bienestar y el desarrollo social del Estado.

A partir de ello, proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la política general de

bienestar, así como las normas, criterios y lineamientos conforme a los cuales se lleven a cabo los

programas que de ella deriven, considerando su alineamiento a las políticas internacionales y

nacionales en la materia y la perspectiva de género;

III. Dirigir los programas y acciones que le corresponden al Estado en materia de desarrollo social y

ejecutar las acciones respectivas de los proyectos y programas que se implementen en forma directa o

coordinada con la Federación, estados y municipios, así como las que deriven de los instrumentos

internacionales vigentes, procurando hacer llegar a la población la información relevante para

garantizar las condiciones para su acceso equitativo;

IV. Concertar, coordinar y ejecutar las políticas públicas que coadyuven con el desarrollo de los pueblos

indígenas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y

municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

V. Vincular y coordinar los programas, acciones y relaciones en materia de política social y combate a

la pobreza con la Federación, los estados, municipios instituciones públicas y privadas; así como

coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la

Secretaría;

VI. Proponer e impulsar acciones y obras para el desarrollo regional en la Entidad, en coordinación

con las dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal y los municipios;

VII. Coordinar los programas y proyectos de desarrollo social en la regiones de la Entidad y establecer

mecanismos de participación social para su ejecución; fomentando acciones que promuevan el

bienestar, desarrollo y paz social, así como generar estrategias de atención a las necesidades sociales

a través de un diálogo plural, tolerante, democrático y respetuoso, que fortalezca las relaciones entre

las comunidades, las organizaciones sociales y el Estado, promoviendo el respeto a la vida, la dignidad

y los derechos humanos;

VIII. Coordinarse con los municipios en materia de inversión para el desarrollo integral de las

comunidades rurales y urbanas en situación vulnerable o de marginación, por medio de los programas

de obra, servicios e infraestructura para el desarrollo social;

IX. Proponer y vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y centros

de población en la Entidad; estableciendo mecanismos para la planeación, documentación, monitoreo,

evaluación, comunicación para el desarrollo, promoción de la contraloría social, y la coordinación

interinstitucional para el cumplimiento de normas, sistemas y modelos diseñados en materia de la

política social;

X. Establecer, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de asistencia, inclusión

y promoción social, así como de participación social y comunitaria en el Estado a través de la

promoción, apoyo y gestión de la cultura de la asistencia social como medida preventiva en beneficio

del desarrollo social y humano;

XI. Desarrollar y coordinar con otras instancias competentes esquemas de atención a través de la

asistencia social a la niñez desprotegida, personas jóvenes, personas adultas mayores, personas con

cualquier tipo de discapacidad, personas migrantes, pueblos y comunidades indígenas, personas en

situación de calle, personas violentadas o en cualquier situación de vulnerabilidad;

XII. Formular, impulsar, coordinar, ejecutar, evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas de

asistencia social en materia de salud, derechos humanos, prevención del delito, reinserción, desarrollo

e inclusión social, educación, cultura, de atención a la familia, nutrición, prevención y atención a la

farmacodependencia, violencia intrafamiliar, población de personas migrantes, beneficencia pública y

privada, así como promover la equidad entre los grupos más vulnerables;

XIII. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo en suministro y orientación en materia

alimentaria y de nutrición en productos de consumo básico para la población de escasos recursos;

XIV. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al

desarrollo rural y urbano de las comunidades con mayores necesidades;

XV. Coordinar las acciones que deriven de los convenios suscritos con el Gobierno Federal y con los

municipios, cuyo objeto sea el desarrollo social en las diversas regiones del Estado;

XVI. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención de las

necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida en la Entidad;

XVII. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras

instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de autogestión y

coparticipación de la ciudadanía;

XVIII. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil

en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas al ámbito asistencial,

fomentando una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;

XIX. Formular, coordinar y evaluar estudios e investigaciones para identificar zonas marginadas y

diseñar programas y estrategias para su desarrollo;

XX. Definir mecanismos y procesos para supervisar, controlar y evaluar los programas y accion es de

desarrollo social, verificando los resultados e impactos obtenidos;

XXI. Proporcionar asesoría en materia de desarrollo social a las dependencias y organismos auxiliares

de la Administración Pública Estatal, a los municipios, a los sectores y grupos sociales y privados que

lo soliciten;

XXII. Promover que los recursos públicos destinados a los programas sociales se apliquen dando

cobertura de prioridad a los municipios en zonas de atención prioritaria e inmediata;

XXIII. Formular, fomentar, coordin ar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a

grupos sociales en situación de vulnerabilidad social como son la niñez desprotegida, personas jóvenes,

personas adultas mayores, personas con cualquier tipo de discapacidad, personas migrantes, pueblos

y comunidades indígenas, personas en situación de calle, personas violentadas, marginadas o en

cualquier situación de vulnerabilidad;

XXIV. Promover acciones para fomentar la participación y el apoyo de los sectores social y privado para

la aten ción progresiva de todos los grupos sociales en vulnerabilidad para que puedan acceder a

mejores condiciones de vida;

XXV. Emitir los lineamientos, acuerdos y demás normatividad que regule la operación y coordinación

de su personal en el desarrollo y ejec ución de los programas de bienestar y desarrollo social que le

corresponden directamente o aquellos en los que participen en coadyuvancia o apoyo para su

implementación;

XXVI. Generar mecanismos de simplificación de trámites para el acceso de las poblaciones objetivos a

los beneficios de los programas sociales;

XXVII. Publicar los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales del Gobierno del

Estado de México; y

XXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así

como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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