Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 38
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura es la dependencia encargada del
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros
de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, las acciones y
programas orientados al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas, así como de
ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de
infraestructura en la Entidad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. LA FACULTAD PARA ORDENARLAS NO ES EXCLUSIVA DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SINO (I.15o.A.34 A)
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- DESARROLLO TURÍSTICO. LOS DECRETOS QUE LOS DECLARAN DE UTILIDAD PÚBLICA Y LA ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA ESE FIN, SIN QUE SE DETERMINE QUE EN SU EJECUCIÓN MATERIAL (912)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
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