Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura contará con las siguientes

atribuciones:

I. Formular y conducir las políticas, programas y acciones estatales en materia de asentamientos

humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, obras públicas e infraestructura para

el desarrollo, en coordinación con las Secretarías y organismos del Gobierno del Estado, considerando

los criterios urbanísticos, perspectiva de género y de desarrollo sostenible;

II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenamiento

territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano, vivienda, obras públicas e

infraestructura; y en su caso, vigilar el cumplimiento de las normas técnicas;

III. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes regionales

de desarrollo urbano y los planes parciales que de ellos se deriven;

IV. Promover y asesorar, cuando así les sea solicitado, la elaboración y aplicación de planes

municipales de desarrollo urbano, con una visión integral y sostenible del territorio, perspectiva de

género mediante el acompañamiento a las autoridades municipales;

V. Corroborar y evaluar la congruencia de los planes municipales de desarrollo urbano, los planes de

centros de población y sus planes parciales con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con los planes

regionales;

VI. Promover, monitorear y evaluar el desarrollo urbano integral de las comunidades y de los centros

de población del Estado;

VII. Elaborar, evaluar, revisar y en su caso modificar los programas sectoriales en coordinación con

las dependencias u organismos del sector paraestatal competentes;

VIII. Colaborar en la elaboración, armonización, promoción y difusión de los Atlas de Riesgo Estatal y

municipales en coordinación con las instancias competentes y conforme a las disposiciones legales

aplicables, así como en la asesoría a los municipios que así lo soliciten, para la determinación y

delimitación de las zonas de riesgo;

IX. Regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a través de terceros, la obra pública que le

sea asignada, así como establecer y dar seguimiento a los acuerdos y normas técnicas en materia de

desarrollo urbano, vivienda y para el funcionamiento y operación de la infraestructura estatal y sus

servicios auxiliares, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o

entidades;

X. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la celebración de convenios, contratos,

acuerdos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia; así como emitir los dictámenes

y opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios

en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano, vivienda, obra pública e infraestructura;

XI. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios

históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar

su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano;

XII. Crear y administrar sistemas de información geográfica y estadística tanto para la planeación y el

desarrollo urbano regional y del Estado;

XIII. Promover y gestionar el financiamiento, así como supervisar, conducir, evaluar, regular y vigilar

la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reforzamiento,

reconstrucción y equipamiento tanto de obras públicas de urbanización resilientes, como de

infraestructura y equipamiento urbano sostenible;

XIV. Promover, gestionar y coordinar, con los organismos involucrados, la ejecución de los programas

de suelo y vivienda preferentemente para la población de menores recursos económicos;

XV. Establecer los lineamientos para la regulación de la tenencia de la tierra en el Estado; y promover,

gestionar y ejecutar programas de regularización, en coordinación con los municipios y demás

instituciones involucradas;

XVI. Dar trámite y emitir las autorizaciones para los conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones,

fusiones, relotificaciones de predios y demás, establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables; y

en su caso, en coordinación con la Secretaría del Agua, tramitar el uso y disponibilidad del agua por

zona o región para que los municipios otorguen licencias de construcción de vivienda o industria;

XVII. Formular, en términos de ley, los proyectos de declaratorias sobre provisiones, reservas, destinos

y usos del suelo; y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas territoriales del

Estado, con la participación que corresponda a otras autoridades;

XVIII. Proponer, impulsar, realizar, acompañar, dar seguimiento y evaluar, en coordinación con las

instituciones públicas, privadas, académicas y sociales, estudios y proyectos para el ordenamiento

territorial, armónico y sostenible, de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano, de la vivienda

y de la infraestructura en la Entidad, así como para su financiamiento;

XIX. Gestionar, coordinar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar, los trabajos de introducción de energía

eléctrica promoviendo el uso de fuentes de generación limpias en áreas urbanas y rurales, así como la

apertura o modificación de vías públicas;

XX. Participar en las comisiones de carácter regional y metropolitano en la que se traten asuntos sobre

infraestructura, desarrollo urbano y vivienda;

XXI. Representar al Estado en materia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ante las instancias

públicas de otros estados y del Gobierno Federal, de zonas metropolitanas, así como del ámbito

internacional, respecto de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbano y obras públicas que

incidan en el Estado;

XXII. Integrar, proponer, ejecutar, monitorear y evaluar, el Programa General de Obras Públicas del

Gobierno del Estado, en coordina ción con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, en

congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y la política, objetivos y prioridades que establezca el

Gobierno del Estado;

XXIII. Diseñar y aplicar los programas de obras públicas, así como fijar las normas correspondientes

para su cumplimiento e imponer las sanciones que procedan, en caso de infracción;

XXIV. Proponer, fortalecer, monitorear y evaluar los mecanismos de coordinación con los gobiernos

Federal, de la Ciudad México, de las Entid ades Federativas vecinas y de los municipios conurbados,

para atender de manera integral los asuntos de carácter metropolitano;

XXV. Promover, coordinar, monitorear y evaluar, en coordinación con las dependencias, organismos

auxiliares, fideicomisos públi cos y órganos de la Administración Pública, los planes, programas y

acciones orientadas al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas o de conurbación

en la Entidad;

XXVI. Convocar, coordinar, monitorear y evaluar la participación, cuando así resulte necesario, de las

dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos públicos y órganos de la Administración Pública

Estatal, en la Comisión Metropolitana, así como dar seguimiento a los acuerdos alcanzados;

XXVII. Coordinar y vigilar el enfoque metropolitano de los planes, programas y acciones que

promuevan las Comisiones Metropolitanas, así como su vinculación con los objetivos y estrategias del

Plan de Desarrollo del Estado de México;

XXVIII. Coordinar con las instancias competentes de Medio Ambiente, Campo y Riesgos, el

ordenamiento del territorio del Estado, desde una visión integral y sostenible, así como planear,

proponer y elaborar programas urbanos para el fortalecimiento de un sistema de ciudades, que atienda

el balance urbano-rural;

XXIX. Promover, ejecutar, acompañar, monitorear y evaluar, en coordinación con los municipios e

instituciones involucradas, los proyectos de inversión metropolitanos, estratégicos de obras y acciones

estatales y en materia intermunicipal;

XXX. Proponer, impulsar, organizar, realizar, acompañar, dar seguimiento y evaluar, las

investigaciones, estudios y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, desarrollo urbano y

vivienda, en coordinación con las instituciones públicas, privadas, académicas y sociales, en apoyo a

los programas y acciones en el territorio y las zonas metropolitanas de la Entidad, que realiza la

Administración Pública así como de aquéllas que se deriven de los planes, programas y acciones de las

Comisiones Metropolitanas;

XXXI. Asesorar, acompañar y dar asistencia técnica, cuando así lo soliciten, a los municipios en

materia de infraestructura, equipamiento urbano, desarrollo urbano, vivienda y asuntos de carácter

metropolitano, así como de coordinación regional e intermunicipal;

XXXII. Convocar, y asegurar, la participación de los sectores público, privado y social, en la planeación,

implementación, seguimiento y evaluación, de planes, programas y acciones, de carácter

metropolitanos, reforzando la identidad mexiquense;

XXXIII. Tramitar, analizar, dictaminar y expedir la evaluación técnica de impacto en materia urbana

de conformidad a los ordenamientos jurídicos aplicables;

XXXIV. Expedir las normas y lineamientos generales, así como diseñar, ejecutar y supervisar, las obras

de reparación, adaptación, incorporación de elementos de sostenibilidad y en su caso demolición de

inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que le sean asignadas;

XXXV. Diseñar, ejecutar, supervisar, dar mantenimiento o modificar, bajo un enfoque de

sostenibilidad, la obra pública que corresponda al desarrollo y equipamiento urbano, que no competa

a otras autoridades;

XXXVI. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deben

sujetarse los concursos para la ejecución de las obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y

vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre;

XXXVII. Establecer lineamientos, realizar, coordinar, dar seguimiento y monitorear, los estudios y

proyectos de construcción de obras públicas bajo un enfoque de sostenibilidad;

XXXVIII. Administrar, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, los fideicomisos de infraestructura

del Gobierno del Estado de acuerdo con el Plan Anual y Sexenal de Obras;

XXXIX. Dirigir, coordinar y supervisar la emisión de dictámenes en materia de Impacto Estatal;

XL. Diseñar, documentar y aplicar indicadores que midan su factibilidad económica y social para

evaluar los proyectos y el impacto ambiental;

XLI. Coordinar la política estat al de fortalecimiento institucional del desarrollo metropolitano en el

Estado, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; y

XLII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como

las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 38Índice de la leyArt. 40 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis