Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 39
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura contará con las siguientes
atribuciones:
I. Formular y conducir las políticas, programas y acciones estatales en materia de asentamientos
humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, obras públicas e infraestructura para
el desarrollo, en coordinación con las Secretarías y organismos del Gobierno del Estado, considerando
los criterios urbanísticos, perspectiva de género y de desarrollo sostenible;
II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano, vivienda, obras públicas e
infraestructura; y en su caso, vigilar el cumplimiento de las normas técnicas;
III. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes regionales
de desarrollo urbano y los planes parciales que de ellos se deriven;
IV. Promover y asesorar, cuando así les sea solicitado, la elaboración y aplicación de planes
municipales de desarrollo urbano, con una visión integral y sostenible del territorio, perspectiva de
género mediante el acompañamiento a las autoridades municipales;
V. Corroborar y evaluar la congruencia de los planes municipales de desarrollo urbano, los planes de
centros de población y sus planes parciales con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con los planes
regionales;
VI. Promover, monitorear y evaluar el desarrollo urbano integral de las comunidades y de los centros
de población del Estado;
VII. Elaborar, evaluar, revisar y en su caso modificar los programas sectoriales en coordinación con
las dependencias u organismos del sector paraestatal competentes;
VIII. Colaborar en la elaboración, armonización, promoción y difusión de los Atlas de Riesgo Estatal y
municipales en coordinación con las instancias competentes y conforme a las disposiciones legales
aplicables, así como en la asesoría a los municipios que así lo soliciten, para la determinación y
delimitación de las zonas de riesgo;
IX. Regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a través de terceros, la obra pública que le
sea asignada, así como establecer y dar seguimiento a los acuerdos y normas técnicas en materia de
desarrollo urbano, vivienda y para el funcionamiento y operación de la infraestructura estatal y sus
servicios auxiliares, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o
entidades;
X. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la celebración de convenios, contratos,
acuerdos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia; así como emitir los dictámenes
y opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios
en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano, vivienda, obra pública e infraestructura;
XI. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios
históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar
su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano;
XII. Crear y administrar sistemas de información geográfica y estadística tanto para la planeación y el
desarrollo urbano regional y del Estado;
XIII. Promover y gestionar el financiamiento, así como supervisar, conducir, evaluar, regular y vigilar
la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reforzamiento,
reconstrucción y equipamiento tanto de obras públicas de urbanización resilientes, como de
infraestructura y equipamiento urbano sostenible;
XIV. Promover, gestionar y coordinar, con los organismos involucrados, la ejecución de los programas
de suelo y vivienda preferentemente para la población de menores recursos económicos;
XV. Establecer los lineamientos para la regulación de la tenencia de la tierra en el Estado; y promover,
gestionar y ejecutar programas de regularización, en coordinación con los municipios y demás
instituciones involucradas;
XVI. Dar trámite y emitir las autorizaciones para los conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones,
fusiones, relotificaciones de predios y demás, establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables; y
en su caso, en coordinación con la Secretaría del Agua, tramitar el uso y disponibilidad del agua por
zona o región para que los municipios otorguen licencias de construcción de vivienda o industria;
XVII. Formular, en términos de ley, los proyectos de declaratorias sobre provisiones, reservas, destinos
y usos del suelo; y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas territoriales del
Estado, con la participación que corresponda a otras autoridades;
XVIII. Proponer, impulsar, realizar, acompañar, dar seguimiento y evaluar, en coordinación con las
instituciones públicas, privadas, académicas y sociales, estudios y proyectos para el ordenamiento
territorial, armónico y sostenible, de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano, de la vivienda
y de la infraestructura en la Entidad, así como para su financiamiento;
XIX. Gestionar, coordinar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar, los trabajos de introducción de energía
eléctrica promoviendo el uso de fuentes de generación limpias en áreas urbanas y rurales, así como la
apertura o modificación de vías públicas;
XX. Participar en las comisiones de carácter regional y metropolitano en la que se traten asuntos sobre
infraestructura, desarrollo urbano y vivienda;
XXI. Representar al Estado en materia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ante las instancias
públicas de otros estados y del Gobierno Federal, de zonas metropolitanas, así como del ámbito
internacional, respecto de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbano y obras públicas que
incidan en el Estado;
XXII. Integrar, proponer, ejecutar, monitorear y evaluar, el Programa General de Obras Públicas del
Gobierno del Estado, en coordina ción con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, en
congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y la política, objetivos y prioridades que establezca el
Gobierno del Estado;
XXIII. Diseñar y aplicar los programas de obras públicas, así como fijar las normas correspondientes
para su cumplimiento e imponer las sanciones que procedan, en caso de infracción;
XXIV. Proponer, fortalecer, monitorear y evaluar los mecanismos de coordinación con los gobiernos
Federal, de la Ciudad México, de las Entid ades Federativas vecinas y de los municipios conurbados,
para atender de manera integral los asuntos de carácter metropolitano;
XXV. Promover, coordinar, monitorear y evaluar, en coordinación con las dependencias, organismos
auxiliares, fideicomisos públi cos y órganos de la Administración Pública, los planes, programas y
acciones orientadas al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas o de conurbación
en la Entidad;
XXVI. Convocar, coordinar, monitorear y evaluar la participación, cuando así resulte necesario, de las
dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos públicos y órganos de la Administración Pública
Estatal, en la Comisión Metropolitana, así como dar seguimiento a los acuerdos alcanzados;
XXVII. Coordinar y vigilar el enfoque metropolitano de los planes, programas y acciones que
promuevan las Comisiones Metropolitanas, así como su vinculación con los objetivos y estrategias del
Plan de Desarrollo del Estado de México;
XXVIII. Coordinar con las instancias competentes de Medio Ambiente, Campo y Riesgos, el
ordenamiento del territorio del Estado, desde una visión integral y sostenible, así como planear,
proponer y elaborar programas urbanos para el fortalecimiento de un sistema de ciudades, que atienda
el balance urbano-rural;
XXIX. Promover, ejecutar, acompañar, monitorear y evaluar, en coordinación con los municipios e
instituciones involucradas, los proyectos de inversión metropolitanos, estratégicos de obras y acciones
estatales y en materia intermunicipal;
XXX. Proponer, impulsar, organizar, realizar, acompañar, dar seguimiento y evaluar, las
investigaciones, estudios y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, desarrollo urbano y
vivienda, en coordinación con las instituciones públicas, privadas, académicas y sociales, en apoyo a
los programas y acciones en el territorio y las zonas metropolitanas de la Entidad, que realiza la
Administración Pública así como de aquéllas que se deriven de los planes, programas y acciones de las
Comisiones Metropolitanas;
XXXI. Asesorar, acompañar y dar asistencia técnica, cuando así lo soliciten, a los municipios en
materia de infraestructura, equipamiento urbano, desarrollo urbano, vivienda y asuntos de carácter
metropolitano, así como de coordinación regional e intermunicipal;
XXXII. Convocar, y asegurar, la participación de los sectores público, privado y social, en la planeación,
implementación, seguimiento y evaluación, de planes, programas y acciones, de carácter
metropolitanos, reforzando la identidad mexiquense;
XXXIII. Tramitar, analizar, dictaminar y expedir la evaluación técnica de impacto en materia urbana
de conformidad a los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXXIV. Expedir las normas y lineamientos generales, así como diseñar, ejecutar y supervisar, las obras
de reparación, adaptación, incorporación de elementos de sostenibilidad y en su caso demolición de
inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que le sean asignadas;
XXXV. Diseñar, ejecutar, supervisar, dar mantenimiento o modificar, bajo un enfoque de
sostenibilidad, la obra pública que corresponda al desarrollo y equipamiento urbano, que no competa
a otras autoridades;
XXXVI. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deben
sujetarse los concursos para la ejecución de las obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y
vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre;
XXXVII. Establecer lineamientos, realizar, coordinar, dar seguimiento y monitorear, los estudios y
proyectos de construcción de obras públicas bajo un enfoque de sostenibilidad;
XXXVIII. Administrar, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, los fideicomisos de infraestructura
del Gobierno del Estado de acuerdo con el Plan Anual y Sexenal de Obras;
XXXIX. Dirigir, coordinar y supervisar la emisión de dictámenes en materia de Impacto Estatal;
XL. Diseñar, documentar y aplicar indicadores que midan su factibilidad económica y social para
evaluar los proyectos y el impacto ambiental;
XLI. Coordinar la política estat al de fortalecimiento institucional del desarrollo metropolitano en el
Estado, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; y
XLII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como
las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. LA FACULTAD PARA ORDENARLAS NO ES EXCLUSIVA DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SINO (I.15o.A.34 A)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE, DEL DISTRITO FEDERAL. REGLAMENTA LA LEY DEL DESARROLLO URBANO Y POR LO MISMO FUE VÁLIDAMENTE EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN USO DE SUS (734)
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