Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 40
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. La Secretaría del Campo es la dependencia encargada de planear, promover, coordinar,
supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería,
avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el
establecimiento de agroindustrias, promoviendo en todo tiempo la industrialización y comercialización
de los productos de este sector, con la finalidad de incidir en el bienestar y mejoramiento de las
condiciones de vida de los productores y trabajadores del campo; así como coadyuvar en la atención y
solución de los problemas agrarios en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AZUCAR, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA TIENE FACULTADES Y ATRIBUCIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES SOBRE LA CAÑA DE. (s/clave)
- DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
- DEPARTAMENTO AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS. (s/clave)
- DEPARTAMENTO AGRARIO, ACTOS DEL. (s/clave)
- AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO. (s/clave)
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