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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 40

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. La Secretaría del Campo es la dependencia encargada de planear, promover, coordinar,

supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería,

avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el

establecimiento de agroindustrias, promoviendo en todo tiempo la industrialización y comercialización

de los productos de este sector, con la finalidad de incidir en el bienestar y mejoramiento de las

condiciones de vida de los productores y trabajadores del campo; así como coadyuvar en la atención y

solución de los problemas agrarios en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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