Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 41
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. La Secretaría del Campo contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la rectoría del desarrollo rural estatal, formulando, dirigiendo, coordinando, controlando y
en su caso emitiendo la normatividad, en los términos de las leyes de la materia, la ejecución de las
políticas, planes, estrategias, programas, acciones y lineamientos del Estado, relativas al fomento del
desarrollo rural integral y sostenible, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el
campo, en coordinación con las dependencias competentes;
II. Fomentar, administrar y dar trámite y resolución a los asuntos relacionados con las actividades del
campo y el desarrollo equilibrado y sostenible de las regiones, que coadyuve a mejorar la calidad de
vida de quienes habitan en las zonas rurales;
III. Promover y participar en la elaboración de estudios, planes y programas en la materia con la
finalidad de hacer más eficientes y sostenibles las actividades de acopio, almacenamiento y
comercialización, fomentando y fortaleciendo el comercio justo de la prod ucción primaria o
industrializada en el sector rural de la Entidad;
IV. Supervisar la ejecución de los programas estatales de desarrollo en la materia y difundir técnicas,
sistemas y procedimientos eficaces, resilientes y sostenibles, que permitan el mejoramiento tanto del
uso del recurso hídrico en las actividades de la materia, como de la producción y productividad agrícola,
pecuaria, apícola, acuícola, pesquera y agroindustrial del Estado;
V. Promover y coordinar el desarrollo rural integral y sostenible del Estado y sus regiones, a través de
la elaboración, supervisión, evaluación y control de los planes, programas y acciones en la materia;
VI. Diseñar, elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar en colaboración con las dependencias
competentes, programas especiales de desarrollo rural sostenible en regiones prioritarias del Estado,
para que se promueva y fomente la seguridad alimentaria, la generación de empleos y de ingresos, así
como para que se canalicen los apoyos financieros necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
VII. Promover, formular, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar programas, proyectos y acciones
relacionadas con la asistencia técnica, capacitación y asesoría en tecnología análoga y digital, por sí
mismos o en coordinación con otras dependencias, instituciones públicas, privadas o sociales, para la
implementación de ecotecnologías, soluciones basadas en la naturaleza, procesos de producción
amigables con la biodiversidad, basadas en la economía circular, y en su caso la tecnificación o el uso
de TIC, todo ello para hacer más sostenible y resiliente la producción relacionada con la agricultura,
floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura,
silvicultura, el establecimiento de agroindustrias del Estado, en todos sus aspectos, además de aquellas
actividades que permitan clasificar y evaluar los suelos para lograr su conservación, mejoramiento,
zonificación y uso adecuado y sostenible;
VIII. Proponer la modernización del sec tor, a través de la creación de organismos e instituciones y la
actualización de los existentes, para mejorar la actividad en el medio rural en el Estado con un enfoque
de sostenibilidad;
IX. Coordinar, administrar y dar trámite y resolución a los asuntos relacionados con las actividades
operativas y administrativas del campo estatal e implementar los mecanismos requeridos para la
eficiente operación de los planes y programas que en materia agrícola, pecuaria, acuícola, apícola, del
agave, pesquera, forestal y agroindustrial se establezcan en la Entidad, bajo criterios de innovación,
eficiencia, productividad, sostenibilidad, ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de los
servicios a la población, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de quienes habitan las zonas
rurales del Estado;
X. Promover la elaboración de investigaciones y estudios para promover el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales renovables y el patrimonio biológico del Estado integrados a las actividades
relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura,
acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, y el establecimiento de
agroindustrias;
XI. Elaborar inventarios, así como procesar y difundir la información estadística y geográfica referente
a los recursos disponibles, el potencial productivo de las regiones del Estado, la oferta y la demanda
de los productos del campo, a efecto de coadyuvar en la planeación del desarro llo rural y en la óptima
utilización y preservación rural;
XII. Elaborar por sí mismos o en coordinación con la Secretaría del Agua, otras instituciones públicas,
privadas o sociales, estudios y proyectos para gestión sostenible del recurso hídrico, así como para la
construcción y rehabilitación de infraestructura y equipamiento para captación, almacenamiento y
distribución de agua para las actividades productivas relacionadas con la agricultura, floricultura,
fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la
conservación forestal y del suelo, el establecimiento de agroindustrias en el Estado, y para la
modernización sostenible del riego en el campo; ya sea en forma directa o a través de terceros;
XIII. Elaborar, promover, formular, actualizar¸ participar, ejecutar, supervisar, evaluar, y difundir un
banco de proyectos, fuentes de inversión y de mecanismos de financiamiento y aseguramiento
nacionales e internacionales de las actividades del sector rural;
XIV. Coadyuvar con la Secretaría del Agua y las autoridades competentes en el establecimiento y
aprovechamiento de aguas pluviales y aguas de propiedad estatal, para el servicio de las actividades
relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura,
acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, así como el establecimiento
de agroindustrias; con la finalidad de proponer, elaborar, gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar
la realización de estudios y proyectos de construcción y conservación de obras de riego y drenaje
preferentemente sostenibles; y proyectar, ejecutar y conservar con la participación de los usuarios,
obras para la captación y reabsorció n de agua a través de bordos, canales, tajos, abrevaderos y
jagüeyes;
XV. Promover, apoyar y fortalecer la organización productiva agropecuaria y no agropecuaria y
económica, tanto de productores como agrupaciones existentes, ejidos y comunidades agrarias ,
propietarios, avecindados y posesionarios para que sean agentes del desarrollo, mediante la
conformación de unidades productivas, asociaciones, agroindustrias y empresas rurales, para que
conformen cadenas de valor agroalimentarias y que impulsen mecanis mos de comercialización,
manejo, capacitación, investigación, innovación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y
acceso a financiamientos seguros, servicios financieros y de aseguramiento para contribuir en la
seguridad alimentaria, elevar la productividad sostenible y resiliente e incorporar innovaciones y
mejores sistemas de administración y gestión, procurando el apoyo, acompañamiento y asistencia de
las instituciones educativas y de investigación para tales efectos;
XVI. Integrar, impulsar y en su caso, gestionar proyectos de inversión que permitan canalizar recursos
públicos, privados y del sector social al sector rural; así como apoyar empresas que asocien a grupos
de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación,
coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados tanto a elevar
de forma directa la productividad sostenible y resiliente e incorporar innovaciones y mejores sistemas
de administración y gestión; como a través de asistencia técnica y de otros medios que se requieran
para ese propósito, con la intervención de las dependencias e instituciones estatales y municipales, así
como con la participación de los sectores social y privado;
XVII. Apoyar la inversión y la gestión del desarrollo de nuevos proyectos productivos agroalimentarios,
industriales y de servicios; así como la integración de la producción en territorios y paisajes, o bien la
integración de cadenas productivas para impulsar la comercialización en mercados locales, nacionales,
de especialidad o de exportación para fomentar la generación de empleos y elevar los ingresos de las
unidades económicas y de los habitantes de las zonas rurales;
XVIII. Integrar un modelo de agroparques y tecnoparques soc iales; así como promover y fomentar el
desarrollo de parques agroindustriales, centros logísticos, de acopio, almacenamiento y empaque, para
detonar las zonas rurales y generar nuevas empresas y empleos mejor remunerados, así como para
impulsar la producción y mejoramiento de los mecanismos para las exportaciones de los productos
agroalimentarios de la Entidad, en coordinación con las autoridades competentes;
XIX. Participar con las autoridades federales y estatales competentes, en la determinación de los
criterios generales para el establecimiento y vinculación de estímulos fiscales, apoyos financieros y
crediticios, que sean necesarios para el fomento de la producción rural, así como para evaluar sus
resultados;
XX. Impulsar el desarrollo de habilidades y competencias empresariales, técnicas, de producción,
comerciales, de procesos logísticos y de exportación que permita aumentar las capacidades de gestión,
de desarrollo institucional, de innovación y uso de tecnología en las empresas agropecuarias,
industriales y de servicios, establecidas en las zonas rurales;
XXI. Promover, planear, organizar, patrocinar y participar en congresos, ferias, exposiciones y
concursos relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura,
apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el
establecimiento de agroindustrias en el Estado, además de impulsar la participación de los productores
locales en eventos de carácter nacional e internacional;
XXII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares, de las
industrias familiares y el turismo del sector rural, con la participación que corresponda a otras
dependencias o entidades;
XXIII. Promover, gestionar, aplicar, supervisar y evaluar la ejecución de recursos y financiamientos
para fortalecer todas las actividades económicas agroalimentarias, industriales y de servicios de las
zonas rurales;
XXIV. Coordinar en el ámbito de la competencia estatal, los programas y acciones de sanidad agrícola,
vegetal, animal y forestal, el combate y la prevención de plagas y enfermedades fitozoosanitarias y la
movilización de los productos agropecuarios y forestales, así como la inocuidad agroalimentaria en los
procesos de producción y comercialización;
XXV. Nombrar a las comisiones que deben de vigilar la operación de las empresas de participación
municipal avocadas a las actividades relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del
agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación
forestal y del suelo, el establecimiento de agroindustrias en el Estado;
XXVI. Impulsar y apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior, así como
de las escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura;
XXVII. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambie nte y Desarrollo Sostenible en la emisión de las
declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, Santuarios del Agua, humedales,
reservas privadas o comunitarias, paisajes protegidos, reservas ecológicas, parques sin decreto, así
como la implementación de acciones de desarrollo rural sustentable e infraestructura dentro del
territorio de éstas, conforme a la ley y el reglamento en la materia;
XXVIII. Promover y participar, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en torno a acciones de protección, conservación, reforestación, fomento, vigilancia y
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Entidad;
XXIX. Fomentar e implementar mecanismos que faciliten la protección y reproducción de los agentes
polinizadores naturales, los que fomenten la conservación e incremento de la biodiversidad, así como
el mejoramiento y mantenimiento de la biota y recursos naturales, en especial los encaminados a la
conservación de suelos, la gestión del recurso hídrico, la adaptación y mitigación al cambio climático,
que se apliquen a las actividades que le competente a esta Secretaría en coordinación con la Secretaría
del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; con otras dependencias estatales o del Gobierno Fede ral,
así como con instituciones públicas, privadas o sociales;
XXX. Impulsar en coordinación con las instancias federales y estatales que correspondan, el
mantenimiento y mejoramiento de la biodiversidad y los recursos naturales del Estado;
XXXI. Promover, apoyar y dar seguimiento en colaboración con las dependencias competentes, a la
instalación y vigilancia del funcionamiento de las estaciones que conforman el Sistema Meteorológico
del Estado, así como difundir sus boletines y recomendaciones;
XXXII. Gestionar, proponer e intervenir en los convenios de coordinación que celebre la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado con el Gobierno Federal, así como con instituciones públicas, privadas
o sociales, en materia de desarrollo rural;
XXXIII. Ejercer por delegación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado las atribuciones y
funciones que estén relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería,
avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura , la conservación forestal y del suelo, el
establecimiento de agroindustrias, y que estén contenidas en los convenios firmados entre el Poder
Ejecutivo y la Administración Pública Federal;
XXXIV. Formular y ejecutar programas que promuevan la conciliación para resolver conflictos agrarios
y de agua, que promuevan la seguridad en la tenencia de la tierra de los sujetos, núcleos agrarios y
particulares; y
XXXV. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como
las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES II, IV Y X (SIC); 9, 10, 11, FRACCIONES II Y III; 12 A 17 Y 22 A 25 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO MICHOACÁN DE O (P./J. 12/2012 (9a.))
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES V, VI, VII, VIII, XI (SIC) Y XII (SIC); 11, FRACCIONES I, IV, V Y VI; 19; 20; 21; 24 Y 27 DE LA LEY RELATIVA DEL (P./J. 13/2012 (9a.))
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