AZUCAR, LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA TIENE FACULTADES Y ATRIBUCIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES SOBRE LA CAÑA DE.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería tiene competencia para intervenir, fundamentalmente, en el planteamiento, fomento y asesoramiento técnico de la producción agrícola y en la aplicación de los procedimientos técnicos tendientes a obtener mayor rendimiento en la agricultura. Las direcciones de Promoción Agrícola Ejidal, de Terrenos Nacionales y Baldíos, y de Colonización, como dependencias del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, vinieron a asumir de conformidad con el decreto de 30 de diciembre de 1958 que las creó, funciones que correspondían a la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de sus Direcciones de Promoción Agrícola Ejidal y de Terrenos Nacionales, y de la Comisión Nacional de Colonización; sin embargo, la mencionada secretaría conservó las facultades y atribuciones relacionadas con la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones de la caña de azúcar, según puede verse del acuerdo del secretario de Agricultura y Ganadería del 14 de febrero de 1959, publicado en el Diario Oficial del 19 del mismo mes (esto es, con posterioridad a la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que entró en vigor el 1o. de enero de 1959).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265424-d9181e0c/azucar-la-secretaria-de-agricultura-y-ganaderia-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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