Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 53
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. La Secretaría de las Mujeres contará con las siguientes atribuciones:
I. Formular, proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la instrumentación de políticas públicas
transversales, programas estatales y acciones que promuevan la igualdad de género, la prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de las medidas
institucionales que aseguren el ejercicio de sus derechos, oportunidades y acceso igualitario a la
participación equitativa en el desarrollo económico, político, social y cultural, a fin de eliminar los
estereotipos y prácticas sociales que refuerzan la discriminación hacia las mujeres;
II. Elaborar, proponer, ejecutar, coordinar y dar seguimiento al “Programa Integral para la Igualdad de
Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en el Estado de México” y evaluar periódica y sistemáticamente su
ejecución;
III. Gestionar y fortalecer la red estatal de refugios para atender a mujeres en situación de violencia y
a sus hijas e hijos;
IV. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y organismos auxiliares de la
Administración Pública, la incorporación estratégica y transversal de la perspectiva de género y de
derechos humanos de las mujeres, en los programas especiales, sectoriales y políticas públicas; así
como en la planeación del desarrollo, la programación y el Presupuesto de Egresos del Estado;
V. Diseñar, implementar y evaluar políticas transversales en materia de igualdad de género, con
enfoque de derechos humanos, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres, en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública
Estatal, así como coadyuvar con los municipios, los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos
constitucionales autónomos, cuando así lo soliciten, para los mismos fines;
VI. Coadyuvar con los municipios para:
a) Promover, impulsar y difundir los programas de la Secretaría de manera integral e intersectorial;
b) Promover el fortalecimiento de las instancias municipales de las mujeres, estableciendo una agenda
de trabajo común en relación con la política estatal de igualdad entre mujeres y hombres y de acceso
de las mujeres a una vida libre de violencia;
c) Promover la corresponsabilidad y colaboración entre la Secretaría y los municipios, y celebrar
convenios de colaboración para cumplir con el objeto de la Secretaría y los programas diseñados por
los municipios;
d) Orientar y acompañar a los consejos o sistemas municipales para la igualdad entre mujeres y
hombres, y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
e) Para el fortalecimiento de competencias y capacidades técnicas de los municipios para el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales para la igualdad entre
mujeres y hombres, y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;
f) Para el diseño e instrumentación de medidas orientadas a promover la participación de los niños, los
jóvenes y los hombres en la construcción de nuevas masculinidades, el logro de la igualdad de género
y poner fin a todas las formas de discriminación y violencia de género, entre ellas, la violencia contra
las niñas y las mujeres;
g) Fortalecer los liderazgos y la participación política de las mujeres a través de procesos de formación,
capacitación y programas de mentorías, en alianza con organizaciones de la sociedad civil e
instituciones públicas federales y estatales; y
h) Promover la participación de mujeres en la gobernanza municipal.
VII. Expedir lineamientos administrativos para la coordinación de los procesos internos de planeación,
programación y presupuestación de la política pública con perspectiva de género y de derechos
humanos de las mujeres, así como diseñar indicadores para su seguimiento, sistematización y
evaluación, y realizar proyecciones con la información que se genere en la operación de los programas
y acciones gubernamentales en favor de la mujer;
VIII. Coordinar los programas de servicios, apoyos y acciones derivados de políticas públicas
transversales relacionadas a la igualdad sustantiva, para que las mujeres mexiquenses tengan una
vida plena;
IX. Gestionar y obtener recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas,
organizaciones privadas y sociales, organismos regionales e internacionales, gobiernos de otros países
y particulares con interés en apoyar el logro de la igualdad y equidad de género , para la elaboración y
ejecución de proyectos productivos y de inversión que promuevan el empoderamiento de la mujer y
contribuyan al mejoramiento de las condiciones económicas, políticas, culturales y sociales que
garanticen su bienestar integral y reduzcan las desigualdades;
X. Coordinar y fomentar acciones que permitan la consolidación de la autonomía económica de las
mujeres mexiquenses, con un enfoque de empoderamiento que impulsen proyectos de emprendimiento
en coordinación con las dependencias de la Administración Pública;
XI. Diseñar, promover e implementar, en coordinación con las autoridades competentes, estrategias
de formación, capacitación y certificación en materia laboral y empresarial, que permitan a las mujeres
el acceso aun trabajo digno ya la obtención de ingresos, a través del autoempleo, para fortalecer su
participación en actividades productivas y fomentar el desarrollo de sus capacidades económicas;
XII. Proveer de asesoría, atención y representación jurídica, así como de apoyo psicoterapéutico, a
mujeres en situación de vulnerabilidad, por razón de violencia familiar y violencia de género, con el fin
de atender e impulsar el ejercicio pleno de sus derechos;
XIII. Impulsar, promover y difundir la cultura de paz y no violen cia para fomentar relaciones
interpersonales que detengan las prácticas de violencia y discriminación contra la pareja, las hijas y
los hijos; así como en todos los ámbitos de la vida social, a fin de garantizar la protección de los
derechos humanos de las niñas y mujeres, así como para fomentar el empoderamiento y desarrollo de
las mujeres en la esfera pública y privada;
XIV. Colaborar con el Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Estado de México
para que los programas de formación, capacitación y profesionalización de las personas servidoras
públicas se desarrollen con perspectiva de género, así como para fomentar y alentar campañas de
sensibilización sobre estos temas;
XV. Diseñar planes de formación, sensibilización, capacitaci ón, especialización y profesionalización,
continua y sistemática, de las y los servidores de la Administración Pública en materia de
transversalización e institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, igualdad
de género y derec hos humanos de las mujeres, con un enfoque interseccional, intercultural,
intergeneracional e intersectorial;
XVI. Fomentar y alentar la participación ciudadana, así como de organizaciones de la sociedad civil,
en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, con el objeto de fortalecer la
transversalidad de la perspectiva de género y garantizar la igualdad sustantiva para las mujeres;
XVII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios con
instituciones públicas y privadas, así como con organismos internacionales, en materia de igualdad de
género, desarrollo integral de las mujeres y erradicación de todas las formas de violencia y
discriminación contra las mujeres;
XVIII. Generar acciones que promuevan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en su
diversidad, en coordinación con las instancias competentes;
XIX. Fomentar la participación de las mujeres en las organizaciones sociales, políticas y económicas,
en los diferentes aspectos del desarrollo del Estado;
XX. Realizar acciones orientadas a promover, difundir y mejorar la salud integral de las mujeres y al
ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos;
XXI. Coordinar y representar al Mecanismo Interinstitucional de Seguimiento de las Medidas de
Seguridad, Prevención y Justicia para atender y erradicar la violencia contra niñas, adolescentes y
mujeres en el Estado de México;
XXII. Coordinar, dirigir y supervisar al Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes, y el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres
y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
XXIII. Diseñar y ejecutar campañas de información, así como producir, promover, difundir y publicar
obras y materiales impresos y electrónicos en materia de igualdad de género, inclusión social y derechos
de las mujeres en la vida pública y privada, así como fomentar la eliminación de roles y estereotipos de
género que atenten contra la dignidad de las personas;
XXIV. Promover y observar que la comunicación gubernamental, a través de cualquier medio, contenga
un lenguaje incluyente, con perspectiva de género y libre de roles y estereotipos, con el que además se
procure la utilización de lenguas indígenas y de señas;
XXV. Proponer, a través de la Consejería Jurídica, proyectos de iniciativas y reformas a las leyes y
demás instrumentos jurídicos necesarios para alcanzar la armonización normativa en materia de
derechos humanos de las mujeres, paridad e igualdad de género;
XXVI. Formular y proponer políticas en materia de cultura de derechos humanos de las mujeres e
igualdad de género para su integración en los planes de estudio de todos los niveles educativos, en
coordinación con los entes responsables de la Administración Pública del Estado;
XXVII. Promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de
derechos humanos de las mujeres y las niñas;
XXVIII. Coordinar, monitorear y evaluar las medidas derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia
de Género, considerando la implementación de acciones y programas en función de la seguridad y la
protección integral de la población focalizada; así como integrar los informes correspondientes con las
estadísticas de género;
XXIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como
las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL. (P./J. 1/2020 (10a.))
- IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA. (P. XX/2015 (10a.))
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