Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 52
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. La Secretaría de las Mujeres es la dependencia encargada de promover, coordinar,
impulsar, formular, ejecutar y evaluar las políticas pública s, programas y acciones relativas a la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la transversalización de la perspectiva de género, la
erradicación de la violencia contra las mujeres por razón de género y condición social, la
implementación de acciones afirmativas que acorten las brechas sociales, la protección integral de
mujeres, y la eliminación de cualquier tipo de discriminación que obstaculice el acceso igualitario a las
oportunidades, el empoderamiento, y el ejercicio de sus derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. NO SON AUTORIDADES. (49)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis