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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 51

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Artículo 51. La Secretaría del Agua contará con las siguientes atribuciones:

I. Planear, gestionar, regular, validar, supervisar, construir y coordinar los servicios de agua potable,

alcantarillado, saneamiento y reúso que correspondan al Estado, por sí o a través de los organismos

de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Entidad, de los cuales será el

organismo rector y operador en materia hídrica, conforme a la Ley del Agua para el Estado de México

y Municipios, así como los demás instrumentos legales y normativos en la materia;

II. Coordinar el Sistema Estatal del Agua en los términos de la legislación aplicable;

III. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la Política Hídrica Estatal y el Programa

Hídrico Integral Estatal; así como la emisión de normativa en materia de aguas de jurisdicción estatal

y municipal, que deberán contar con perspectiva de género;

IV. Fijar las reservas de aguas de jurisdicción estatal;

V. Promover la ocupación temporal, total o parcial de bienes, o las medidas restrictivas a los derechos

individuales que resulten pertinentes para asegurar la realización de las obras hidráulicas necesarias

para el cumplimiento del objeto de la ley, o por otras causas que pudieren afectar el interés público;

VI. Gestionar, programar, proyectar, contratar, ejecutar y supervisar, las obras hidráulicas de

competencia estatal, requeridas para aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades

urbanas y suburbanas, agrícolas, ganaderas y forestales, coordinando dichas acciones con la

Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría de Desarrollo Urbano e

Infraestructura y la Secretaría del Campo;

VII. Asesorar a los municipios juntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura,

en la realización de obra e infraestructura hidráulica, así como en el pretratamiento, tratamiento y

control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o

municipal, incluyendo el rural de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores;

VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el establecimiento o supresión de

zonas de veda, así como de zonas de protección en términos de la legislación aplicable;

IX. Impulsar medidas para el tratamiento de las aguas residuales y su reúso, así como para prevenir

y revertir la contaminación o la degradación de los cuerpos de agua;

X. Coordinar el Sistema Meteorológico e Hidrométrico del Estado en coordinación con las dependencias

relacionadas, conforme a la legislación aplicable;

XI. Gestionar, coordinar, formular y operar programas estatales de obras de abastecimiento de agua

potable, servicio de drenaje y alcantarillado, sistemas de captación, tratamiento y uso eficiente de aguas

pluviales, así como aquellas relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano que no constituyan

competencia de otras autoridades;

XII. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hidráulica establece para los Estados,

así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados y en su caso de

municipios, mediante la celebración de convenios;

XIII. Formular planes y programas pa ra la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales

para fines agrícolas, en colaboración con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la

Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Secretaría del Campo;

XIV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría de

Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Secretaría del Campo, en la promoción, apoyo, prevención,

vigilancia, control y disminución de la contaminación de aguas;

XV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la aplicación de la

normatividad para el manejo y disposición final de biosólidos, de residuos industriales y para la

construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales;

XVI. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y con la Secretaría del

Campo, en la formulación conjunta con la Federación, de los planes y programas específicos tanto para

el abastecimiento, como el tratamiento de aguas y serv icios de drenaje y alcantarillado, así como la

captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales;

XVII. Gestionar ante el Gobierno Federal la autorización de nuevas asignaciones y concesiones, así

como la ampliación de los volúmenes asignados al Estado;

XVIII. Gestionar ante la Federación la asignación de recursos financieros, para la ejecución de obras

y acciones, y la asignación de recursos para la explotación, aprovechamiento y uso sustentable de los

recursos hídricos del Estado;

XIX. Participar en los convenios que se gestionen entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal,

así como con los gobiernos de los municipios, en los cuales se realicen obras de infraestructura hídrica,

incluyendo las inversiones en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos del Estado;

XX. Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la

participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el

desarrollo de las obras y servicios hidráulicos del Estado y de los municipios que lo soliciten;

XXI. Fomentar y apoyar los sistemas de agua potable y alcantarillado; los servicios públicos urbanos

y rurales de agua potable, captación de aguas pluviales, alcantarillado, saneamiento, recirculación y

reúso en el territorio del Estado y de los municipios, sin afectar las disposiciones, facultades y

responsabilidades municipales;

XXII. Gestionar la celebración de convenios de coordinación con la Federación, otros estados, los

municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social

y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas,

la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de la Ley de Aguas Nacionales;

XXIII. Impulsar y promover juntamente con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,

la Secretaría del Campo, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y los municipios, tanto

la construcción de obras e infraestructura que requieran los programas de saneamiento, tratamiento

y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones,

así como los que se requieran para mitigar los efectos del cambio climático;

XXIV. Gestionar la celebración de convenios con la Federación, los municipios, Instituciones

Educativas y de Investigación, Empresas, Organismos Internacionales y de la Sociedad Civil, con la

finalidad de mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre el ciclo hidrológico la oferta y

demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información pertinente

vinculada con el agua, su gestión estrategias para reducir su consumo y contaminación, con el apoyo

que consideren necesarios como usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

XXV. Promover, a solicitud de la Comisión Nacional del Agua, en conjunto con los municipios, la

participación de los Consejos de Cuenca, Organismos de Cuenca, ejidos, comunidades, asociaciones,

sociedades, usuarios, particulares y las organizaciones de la sociedad que la ley reconozca personalidad

jurídica en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional

hídrica;

XXVI. Promover la ejecución de obras hidráulicas con participación de los beneficiarios;

XXVII. Colaborar con los municipios que soliciten la gestión de aguas nacionales ante la Federación,

con la finalidad de que existan las medidas necesarias pa ra mantener una adecuada calidad del agua

para consumo humano y con ello incidir en la salud pública;

XXVIII. Integrar la información que se desprenda del ejercicio de sus funciones y coordinarse con la

instancia correspondiente del Gobierno del Estado en materia de información y estadística a fin de

poder integrar los sistemas que permitan el acceso a información ambiental, territorial y urbana

oportuna;

XXIX. Ser el vínculo con las personas físicas o jurídicas que sean beneficiadas con algún tipo de

concesión del agua, vigilando que se apeguen a la normatividad en las materias de su competencia;

XXX. Representar al Gobierno del Estado ante los Consejos de Cuenca hidrológica o grupo de cuencas

hidrológicas que se encuentren constituidos por la Comisión Nacional del Agua, dentro del territorio

del Estado o en conjunto con otros estados;

XXXI. Tramitar y en su caso emitir, en coordinación con las autoridades correspondientes, las

autorizaciones para el uso y disponibilidad del Agua por Zona o Región, para que los municipios

otorguen licencias de construcción de vivienda o industria y demás, establecidas en los ordenamientos

jurídicos aplicables;

XXXII. Tramitar, analizar, dictaminar y expedir, a través de la Comisión del Agua del Estado de México,

la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje,

alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de conformidad a los ordenamientos jurídicos

aplicables;

XXXIII. Otorgar las concesiones, en el ámbito de su competencia, y, en su caso, modificarlas, darlas

por terminadas de forma anticipada o revocarlas en los términos establecidos en la legislación aplicable;

XXXIV. Promover la reestructura o revocación de concesiones cuando los estudios costo beneficio,

financieros o sociales representen un ahorro financiero para el Estado, una mejora sustancial en el

otorgamiento del servicio o un riesgo para el otorgamiento del servicio o cumplimiento del objetivo de

la concesión. Los estudios referidos podrán ser realizados por instituciones públicas o privadas en

términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXV. Iniciar y aplicar los procedimientos administrativos e imponer las medidas correctivas y en su

caso, las sanciones que procedan, por infracciones a la normatividad en materia hídrica Estatal, de

acuerdo con sus atribuciones conforme los convenios y legislación aplicable;

XXXVI. Administrar el Registro Público del Agua del Estado de México;

XXXVII. Controlar el inventario de usos y usuarios, cuerpos de agua e infraestructura hidráulica para

la gestión integral del agua, y el inventario de aguas de jurisdicción estatal y municipal, de

disponibilidad de Agua Potable del Estado; y

XXXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así

como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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