Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 51
Artículo 51. La Secretaría del Agua contará con las siguientes atribuciones:
I. Planear, gestionar, regular, validar, supervisar, construir y coordinar los servicios de agua potable,
alcantarillado, saneamiento y reúso que correspondan al Estado, por sí o a través de los organismos
de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Entidad, de los cuales será el
organismo rector y operador en materia hídrica, conforme a la Ley del Agua para el Estado de México
y Municipios, así como los demás instrumentos legales y normativos en la materia;
II. Coordinar el Sistema Estatal del Agua en los términos de la legislación aplicable;
III. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la Política Hídrica Estatal y el Programa
Hídrico Integral Estatal; así como la emisión de normativa en materia de aguas de jurisdicción estatal
y municipal, que deberán contar con perspectiva de género;
IV. Fijar las reservas de aguas de jurisdicción estatal;
V. Promover la ocupación temporal, total o parcial de bienes, o las medidas restrictivas a los derechos
individuales que resulten pertinentes para asegurar la realización de las obras hidráulicas necesarias
para el cumplimiento del objeto de la ley, o por otras causas que pudieren afectar el interés público;
VI. Gestionar, programar, proyectar, contratar, ejecutar y supervisar, las obras hidráulicas de
competencia estatal, requeridas para aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades
urbanas y suburbanas, agrícolas, ganaderas y forestales, coordinando dichas acciones con la
Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría de Desarrollo Urbano e
Infraestructura y la Secretaría del Campo;
VII. Asesorar a los municipios juntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura,
en la realización de obra e infraestructura hidráulica, así como en el pretratamiento, tratamiento y
control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o
municipal, incluyendo el rural de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores;
VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el establecimiento o supresión de
zonas de veda, así como de zonas de protección en términos de la legislación aplicable;
IX. Impulsar medidas para el tratamiento de las aguas residuales y su reúso, así como para prevenir
y revertir la contaminación o la degradación de los cuerpos de agua;
X. Coordinar el Sistema Meteorológico e Hidrométrico del Estado en coordinación con las dependencias
relacionadas, conforme a la legislación aplicable;
XI. Gestionar, coordinar, formular y operar programas estatales de obras de abastecimiento de agua
potable, servicio de drenaje y alcantarillado, sistemas de captación, tratamiento y uso eficiente de aguas
pluviales, así como aquellas relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano que no constituyan
competencia de otras autoridades;
XII. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hidráulica establece para los Estados,
así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados y en su caso de
municipios, mediante la celebración de convenios;
XIII. Formular planes y programas pa ra la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales
para fines agrícolas, en colaboración con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la
Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Secretaría del Campo;
XIV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría de
Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Secretaría del Campo, en la promoción, apoyo, prevención,
vigilancia, control y disminución de la contaminación de aguas;
XV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la aplicación de la
normatividad para el manejo y disposición final de biosólidos, de residuos industriales y para la
construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales;
XVI. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y con la Secretaría del
Campo, en la formulación conjunta con la Federación, de los planes y programas específicos tanto para
el abastecimiento, como el tratamiento de aguas y serv icios de drenaje y alcantarillado, así como la
captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales;
XVII. Gestionar ante el Gobierno Federal la autorización de nuevas asignaciones y concesiones, así
como la ampliación de los volúmenes asignados al Estado;
XVIII. Gestionar ante la Federación la asignación de recursos financieros, para la ejecución de obras
y acciones, y la asignación de recursos para la explotación, aprovechamiento y uso sustentable de los
recursos hídricos del Estado;
XIX. Participar en los convenios que se gestionen entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal,
así como con los gobiernos de los municipios, en los cuales se realicen obras de infraestructura hídrica,
incluyendo las inversiones en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos del Estado;
XX. Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la
participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el
desarrollo de las obras y servicios hidráulicos del Estado y de los municipios que lo soliciten;
XXI. Fomentar y apoyar los sistemas de agua potable y alcantarillado; los servicios públicos urbanos
y rurales de agua potable, captación de aguas pluviales, alcantarillado, saneamiento, recirculación y
reúso en el territorio del Estado y de los municipios, sin afectar las disposiciones, facultades y
responsabilidades municipales;
XXII. Gestionar la celebración de convenios de coordinación con la Federación, otros estados, los
municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social
y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas,
la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de la Ley de Aguas Nacionales;
XXIII. Impulsar y promover juntamente con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,
la Secretaría del Campo, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y los municipios, tanto
la construcción de obras e infraestructura que requieran los programas de saneamiento, tratamiento
y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones,
así como los que se requieran para mitigar los efectos del cambio climático;
XXIV. Gestionar la celebración de convenios con la Federación, los municipios, Instituciones
Educativas y de Investigación, Empresas, Organismos Internacionales y de la Sociedad Civil, con la
finalidad de mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre el ciclo hidrológico la oferta y
demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información pertinente
vinculada con el agua, su gestión estrategias para reducir su consumo y contaminación, con el apoyo
que consideren necesarios como usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;
XXV. Promover, a solicitud de la Comisión Nacional del Agua, en conjunto con los municipios, la
participación de los Consejos de Cuenca, Organismos de Cuenca, ejidos, comunidades, asociaciones,
sociedades, usuarios, particulares y las organizaciones de la sociedad que la ley reconozca personalidad
jurídica en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional
hídrica;
XXVI. Promover la ejecución de obras hidráulicas con participación de los beneficiarios;
XXVII. Colaborar con los municipios que soliciten la gestión de aguas nacionales ante la Federación,
con la finalidad de que existan las medidas necesarias pa ra mantener una adecuada calidad del agua
para consumo humano y con ello incidir en la salud pública;
XXVIII. Integrar la información que se desprenda del ejercicio de sus funciones y coordinarse con la
instancia correspondiente del Gobierno del Estado en materia de información y estadística a fin de
poder integrar los sistemas que permitan el acceso a información ambiental, territorial y urbana
oportuna;
XXIX. Ser el vínculo con las personas físicas o jurídicas que sean beneficiadas con algún tipo de
concesión del agua, vigilando que se apeguen a la normatividad en las materias de su competencia;
XXX. Representar al Gobierno del Estado ante los Consejos de Cuenca hidrológica o grupo de cuencas
hidrológicas que se encuentren constituidos por la Comisión Nacional del Agua, dentro del territorio
del Estado o en conjunto con otros estados;
XXXI. Tramitar y en su caso emitir, en coordinación con las autoridades correspondientes, las
autorizaciones para el uso y disponibilidad del Agua por Zona o Región, para que los municipios
otorguen licencias de construcción de vivienda o industria y demás, establecidas en los ordenamientos
jurídicos aplicables;
XXXII. Tramitar, analizar, dictaminar y expedir, a través de la Comisión del Agua del Estado de México,
la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de conformidad a los ordenamientos jurídicos
aplicables;
XXXIII. Otorgar las concesiones, en el ámbito de su competencia, y, en su caso, modificarlas, darlas
por terminadas de forma anticipada o revocarlas en los términos establecidos en la legislación aplicable;
XXXIV. Promover la reestructura o revocación de concesiones cuando los estudios costo beneficio,
financieros o sociales representen un ahorro financiero para el Estado, una mejora sustancial en el
otorgamiento del servicio o un riesgo para el otorgamiento del servicio o cumplimiento del objetivo de
la concesión. Los estudios referidos podrán ser realizados por instituciones públicas o privadas en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV. Iniciar y aplicar los procedimientos administrativos e imponer las medidas correctivas y en su
caso, las sanciones que procedan, por infracciones a la normatividad en materia hídrica Estatal, de
acuerdo con sus atribuciones conforme los convenios y legislación aplicable;
XXXVI. Administrar el Registro Público del Agua del Estado de México;
XXXVII. Controlar el inventario de usos y usuarios, cuerpos de agua e infraestructura hidráulica para
la gestión integral del agua, y el inventario de aguas de jurisdicción estatal y municipal, de
disponibilidad de Agua Potable del Estado; y
XXXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. (2a. II/2018 (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. (III.2o.A.252 A (9a.))
- AGUAS NACIONALES. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES APLICABLE A LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y RESULTA SUPLETORIA DE LA (1a. XII/2014 (10a.))
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- DERECHO HUMANO AL AGUA. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO MEXICANO EN MATERIA DE ESTE DERECHO. (1a./J. 78/2023 (11a.))
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