Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 50
Artículo 50. La Secretaría del Agua es la dependencia encargada de planear, formular, conducir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones relacionadas con los
recursos hídricos del Estado, así como los servicios y obras que se requieran para su explotación, uso,
aprovechamiento, administración, control y suministro, al igual que su tratamiento, reúso y disposición
final en el Estado. La ejecución de las acciones y obras correspondientes las llevará a cabo por sí o a
través de los organismos en materia de agua previs tos para tales efectos, los que estarán sectorizados
a la Secretaría.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. (III.2o.A.252 A (9a.))
- COMISION NACIONAL DE AGUA. DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES. (s/clave)
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
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