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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 50

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Artículo 50. La Secretaría del Agua es la dependencia encargada de planear, formular, conducir,

coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones relacionadas con los

recursos hídricos del Estado, así como los servicios y obras que se requieran para su explotación, uso,

aprovechamiento, administración, control y suministro, al igual que su tratamiento, reúso y disposición

final en el Estado. La ejecución de las acciones y obras correspondientes las llevará a cabo por sí o a

través de los organismos en materia de agua previs tos para tales efectos, los que estarán sectorizados

a la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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