Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Artículo Décimo Cuarto. Los titulares de las Coordinaciones Administrativas o similares de las
dependencias a que se refiere el presente Decreto dirigirá n y gestionarán el proceso de transferencia
de los recursos en el artículo quinto transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para
darle cumplimiento, así como de proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta
Pública, en el ámbito de su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROCESOS CONTENCIOSOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTA (I.20o.A.3 A (10a.))
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
- OBRAS PUBLICAS, DEPARTAMENTO DE CONTRIBUCIONES PARA, COMO DEPENDENCIA DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. CARECE DE EXISTENCIA LEGAL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis