Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Décimo Quinto. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas que, en virtud
de lo dispuesto en el presente Decreto, cambien de adscripción, se respetarán, conforme a la ley.
Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto
de las Secretarías de Estado cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán
referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (1054)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA ADSCRITOS A SECRETARIAS O AYUDANTIAS PARTICULARES. CONSERVAN SUS DERECHOS ANTERIORMENTE GENERADOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
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