Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Octavo. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Secretaría de
Justicia y Derechos Humanos se transferirán a la Consejería Jurídica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASUNTO CONTENCIOSO. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES NO LAS CONSTITUYEN. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO. (s/clave)
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