Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Noveno. La Secretaría de Finanzas dotará de los recursos humanos, materiales, y financieros
necesarios para la creación de la Oficialía Mayor, considerando la modificación de su propio marco
competencial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES, INFORMES PREVIOS RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
- INFORME PREVIO A NOMBRE DE AUTORIDADES INFERIORES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES, INFORMES RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
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