Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Décimo. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria continuará rigiéndose por sus respectivas
normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables, mantendrá su naturaleza jurídica y
dependerá de la Secretaría de Desarrollo Económico, misma que ejercerá las atribuciones que en dichos
ordenamientos se otorgaban a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos ya la persona titular de
la misma.
Los recursos materiales, financieros y los derechos laborales de las personas trabajadoras que presten
sus servicios en la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria que, con motivo de la entrada en vigor de
este Decreto, queden adscritos a la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con lo
dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO. SU REPRESENTACION LEGAL. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
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