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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo QUINTO — DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Décimo Primero. La

de los municipios del Estado observará la división territorial para la distribución regional del Estado y

remitirá opinión a la Secretaría de Finanzas quien deberá considerarla para la dictaminación de la

regionalización del Estado para efectos del Plan Estatal de Desarrollo, los planes y programas estatales,

regionales y municipales, en términos de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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