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PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LOS ARTÍCULOS 3o. Y 4o., FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P./J. 137/2005 · Registro digital (IUS): 176677 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 114

De los artículos 3o. y 4o., fracción X, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal se advierte que la "demarcación territorial" y la "unidad territorial" constituyen circunscripciones con objetos específicos dentro de la división territorial del Distrito Federal, pues la primera se establece para efectos de la organización político-administrativa, es decir, es el espacio dentro del cual el jefe delegacional ejercerá su función pública; mientras que la segunda tiene por objeto determinar, para efectos de participación y representación ciudadana, el espacio dentro del cual una comunidad conforma los órganos a través de los cuales elevará ante las autoridades administrativas competentes las propuestas y opiniones para la solución de los problemas de carácter público que les atañen, por lo que tal división atiende a la homogeneidad de sus habitantes, con el fin de que exista similitud de intereses. En congruencia con lo anterior, se concluye que dichos artículos son constitucionales, porque conforme a lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa tiene facultades para establecer la división territorial del Distrito Federal, previendo un órgano político-administrativo en cada delegación, con la finalidad de precisar, dentro del marco de atribuciones de su administración pública, las que corresponden territorialmente a cada una de las demarcaciones; y establecer las unidades territoriales, atendiendo a la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica y demográfica, con el objeto de que los intereses de grupos de ciudadanos sean coincidentes y las propuestas para la solución de conflictos, programas y obras se dirijan en el mismo sentido; de lo contrario, y dada la gran extensión territorial de cada una de las delegaciones, se obstaculizaría la participación ciudadana.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176677-57bc787a/participacion-ciudadana-los-articulos-3o-y-4o-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 19/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2 de mayo de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza. El Tribunal Pleno, el dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 137/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

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