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PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LOS ARTÍCULOS 3o. Y 4o., FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 184 · Registro digital (IUS): 1001156 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Esfera del Distrito Federal; Pág. 237

De los artículos 3o. y 4o., fracción X, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal se advierte que la "demarcación territorial" y la "unidad territorial" constituyen circunscripciones con objetos específicos dentro de la división territorial del Distrito Federal, pues la primera se establece para efectos de la organización político-administrativa, es decir, es el espacio dentro del cual el jefe delegacional ejercerá su función pública; mientras que la segunda tiene por objeto determinar, para efectos de participación y representación ciudadana, el espacio dentro del cual una comunidad conforma los órganos a través de los cuales elevará ante las autoridades administrativas competentes las propuestas y opiniones para la solución de los problemas de carácter público que les atañen, por lo que tal división atiende a la homogeneidad de sus habitantes, con el fin de que exista similitud de intereses. En congruencia con lo anterior, se concluye que dichos artículos son constitucionales, porque conforme a lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa tiene facultades para establecer la división territorial del Distrito Federal, previendo un órgano político-administrativo en cada delegación, con la finalidad de precisar, dentro del marco de atribuciones de su administración pública, las que corresponden territorialmente a cada una de las demarcaciones; y establecer las unidades territoriales, atendiendo a la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica y demográfica, con el objeto de que los intereses de grupos de ciudadanos sean coincidentes y las propuestas para la solución de conflictos, programas y obras se dirijan en el mismo sentido; de lo contrario, y dada la gran extensión territorial de cada una de las delegaciones, se obstaculizaría la participación ciudadana.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001156-3ef8f220/participacion-ciudadana-los-articulos-3o-y-4o-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 19/2004.—Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.—2 de mayo de 2005.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza. El Tribunal Pleno, el dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 137/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 114, Pleno, tesis P./J. 137/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 471.

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