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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- Para ser titular de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo a que se refiere esta Ley, se

requiere:

I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II.- Tener idoneidad para el cargo y contar con experiencia profesional;

III.- No ser ministra o ministro de algún culto religioso, ni haber sido sentenciada o sentenciado por la

comisión de algún delito intencional;

IV.- No estar inhabilitada o inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;

V.- No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, incompatible al encargo por cuestión de

función o materia, a excepción de los relacionados con la docencia, beneficencia y los que sean

expresamente autorizados por la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

VI.- No ser deudora o deudor alimentario, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda,

o bien, tramite el descuento correspondiente, y

VII.- No estar condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso, de acoso sexual

o abuso sexual y/o delitos de violencia de género o por violencia familiar.

Fuente oficial: consultar publicación

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