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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 30

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- A la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social, corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I.- Coordinar, ejecutar, evaluar, proponer y dar seguimiento a la política de desarrollo social y humano, para

el combate efectivo a la pobreza y la marginación urbana y rural, diseñando estrategias que promuevan la

participación ciudadana y la corresponsabilidad social;

II.- Impulsar la igualdad de oportunidades entre la población en materia de desarrollo social en el Estado;

III.- Impulsar la colaboración y coadyuvancia con los sectores público, privado o social en el otorgamiento

de apoyos a grupos en situación de vulnerabilidad;

IV.- Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en el

impulso a programas de salud, educación, deporte, derechos humanos, combate a la farmacodependencia

y a la violencia familiar;

V.- Planear, formular, normar, instrumentar, coordinar, supervisar, promover y evaluar los programas de

desarrollo social y humano, así como establecer una efectiva coordinación con las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal, del Gobierno Federal y de los Gobiernos Municipales para

la ejecución de programas, obras y acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la

población, priorizando el desarrollo de los grupos socialmente vulnerables, al igual que elaborar en

coordinación con las autoridades competentes, los indicadores de evaluación y desempeño que

correspondan a los programas sociales de su responsabilidad;

VI.- Promover y contribuir al desarrollo integral del sector social de la economía mediante el diseño de

estrategias que coadyuven e impulsen la sostenibilidad del sector social de la economía, a través de la

identificación de fuentes de financiamiento preferenciales, así como de la implementación de apoyos para

la capacitación, asesoría, asistencia técnica y operativa que requieran los grupos vulnerables, entre ellos

a las personas con discapacidad y poblaciones indígenas en el Estado, para la realización de proyectos

económicamente sostenibles, solicitando la intervención de las autoridades de la Administración Pública

Federal, Estatal y Municipales competentes en la materia, de conformidad con la legislación aplicable

vigente;

VII.- Formular, normar y coordinar las políticas de apoyo a la participación de los grupos vulnerables de la

población, como parte de su desarrollo con base en los principios de inclusión, equidad, igualdad de

oportunidades y justicia distributiva, estableciend o acuerdos de colaboración y coordinación con las

autoridades de la Administración Pública Estatal competentes en la materia;

VIII.- Intervenir en coordinación con las Dependencias competentes, en la suscripción de convenios,

contratos, anexos y demás disposiciones que en la materia de su competencia sean aplicables en el

Estado, con excepción de los relativos a adquisiciones, arrendam ientos y enajenaciones de todo tipo de

bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras, ejerciendo las facultades

y funciones derivadas de los mismos, además de promover el establecimiento de vínculos institucionales

con la Federación, entidades federativas y los municipios, a efecto de garantizar su eficacia y ejecución

oportuna;

IX.- Impulsar y promover el acceso a bienes y recursos financieros, provenientes de la iniciativa privada,

organizaciones no gubernamentales y de organismos nacionales e internacionales públicos y privados,

como fuente complementaria a los recursos públicos destinados a los grupos en situación de vulnerabilidad

o que por diferentes factores enfrentan situaciones de desigualdad o discriminación, observando las

disposiciones aplicables en la materia;

X.- Promover en coordinación con los municipios en el ámbito de su competencia, las acciones dirigidas al

desarrollo de su potencial productivo, a favor de los grupos vulnerables y al aprovechamiento de los

recursos con los que cuentan;

XI.- Promover, apoyar y asesorar la participación de grupos sociales organizados, en la ejecución de obras

y acciones, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo social;

XII.- Formular, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, el presupuesto correspondiente a los

programas sociales de su competencia;

XIII.- Promover la constitución de fondos de coinversión social, con recursos provenientes de organismos

internacionales y organizaciones no gubernamentales, para apoyar el desarrollo de los programas sociales

a favor de los grupos más vulnerables de la población en la Entidad, estableciendo las reglas de operación

de los mismos para su formulación y ejecución, observando las disposiciones aplicables en la materia;

XIV.- Colaborar en la integración del Plan Estatal de Desarrollo, y en la formulación de los programas

sectoriales y especiales objeto de su responsabilidad, de conformidad con las directrices en la materia, así

como en el ejercicio de los programas que competen a sus facultades;

XV.- Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes del Estado, en los procedimientos

judiciales y administrativos en el que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico de conformidad con

las facultades que le otorguen los ordenamientos vigen tes y convenios celebrados por la Administración

Pública Estatal, con la Federación y los municipios;

XVI.- Realizar de manera coordinada con la Federación, las acciones pertinentes para el ejercicio de los

programas considerados en el Convenio de Desarrollo Social, debiendo promover la celebración de

mecanismos institucionales para la elaboración e integración uniforme de los indicadores derivados de

dicho Convenio;

XVII.- Fomentar la asistencia y atención para el desarrollo social, brindando asesoría legal a las personas

integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad, canalizándolas ante las instancias

correspondientes y promover los derechos sociales de grupos e n situación de vulnerabilidad, a través de

campañas permanentes de orientación y difusión;

XVIII.- Concentrar, administrar y actualizar los padrones de beneficiarios de los programas sociales y

evaluarlos, de acuerdo a lo señalado en la normatividad aplicable;

XIX.- Fomentar en la sociedad una cultura democrática de participación ciudadana, incluyente, informada

y efectiva, que genere vínculos de corresponsabilidad y confianza con el Gobierno del Estado, a través de

mecanismos e instrumentos que favorezcan el diálogo y la comunicación, hagan efectivo el conjunto de

derechos civiles y políticos y fomenten la inclusión organizada de los diferentes sectores en la política de

desarrollo social del Estado;

XX.- Facilitar a todos los grupos en situación de vulnerabilidad el acceso a los programas sociales,

mediante la difusión clara y precisa de cada programa que realicen los gobiernos estatal y federal, que

puedan ser valiosos en la mejora de la calidad de vida de la población;

XXI.- Coordinar y supervisar las operaciones de los organismos descentralizados sectorizados a la

Secretaría, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XXII.- Elaborar, promover y operar la ejecución de acciones específicas incluido el otorgamiento de apoyos,

en materia de discapacidad, a fin de consolidar una cultura de respeto de los derechos humanos de las

personas con discapacidad, con base en la igualdad, l a inclusión y la no discriminación, de conformidad

con la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Hidalgo y las demás disposiciones

aplicables;

XXIII.- Coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar programas, proyectos,

estrategias y acciones públicas orientadas al desarrollo integral y sostenible de los pueblos indígenas;

XXIV.- Coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas en

materia de atención a las personas adultas mayores en la entidad, que les permita vivir con independencia,

cuidados, autorrealización y dignidad;

XXV.- Incorporar en igualdad de oportunidades a las personas jóvenes al desarrollo del estado, a través

de políticas y programas sociales que propicien la superación intelectual, cultural, profesional, económica

y la competitividad, considerando las característi cas y necesidades de las diferentes regiones que

conforman la entidad;

XXVI.- Encabezar la Secretaría Ejecutiva del Gabinete Social del Estado de Hidalgo;

XXVII.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Gabinete Social del Estado de Hidalgo,

así como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias;

XXVIII.- Coordinarse con la persona titular de la Secretaría Técnica del Gabinete Social para elaborar y

entregar un informe anual al Congreso del Estado de Hidalgo sobre la transferencia, asignación y destino

de los bienes a los que se refiere la Ley Nacional de E xtinción de Dominio, así como de las actividades y

reuniones del Gabinete Social del Estado de Hidalgo;

XXIX.- Formular y coordinar la política migratoria para el desarrollo de las regiones y municipios del Estado

con alta incidencia migratoria, de conformidad con las estrategias para la reducción de la pobreza,

marginación y rezago social que para este fin emitan las autoridades competentes, con pleno respeto a los

derechos humanos;

XXX.- Diseñar e implementar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las diversas

Dependencias y Entidades de la Administración Pública, las políticas públicas en materia migratoria para

la atención de las personas hidalguenses que radican fuera de l a entidad, así como de nacionales

mexicanos o extranjeros que tienen como destino el Estado de Hidalgo o que sólo transitan por este, bajo

el irrestricto apego a los Derechos Humanos y las leyes aplicables en la materia, y

XXXI.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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