Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 30
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- A la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social, corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Coordinar, ejecutar, evaluar, proponer y dar seguimiento a la política de desarrollo social y humano, para
el combate efectivo a la pobreza y la marginación urbana y rural, diseñando estrategias que promuevan la
participación ciudadana y la corresponsabilidad social;
II.- Impulsar la igualdad de oportunidades entre la población en materia de desarrollo social en el Estado;
III.- Impulsar la colaboración y coadyuvancia con los sectores público, privado o social en el otorgamiento
de apoyos a grupos en situación de vulnerabilidad;
IV.- Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en el
impulso a programas de salud, educación, deporte, derechos humanos, combate a la farmacodependencia
y a la violencia familiar;
V.- Planear, formular, normar, instrumentar, coordinar, supervisar, promover y evaluar los programas de
desarrollo social y humano, así como establecer una efectiva coordinación con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, del Gobierno Federal y de los Gobiernos Municipales para
la ejecución de programas, obras y acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la
población, priorizando el desarrollo de los grupos socialmente vulnerables, al igual que elaborar en
coordinación con las autoridades competentes, los indicadores de evaluación y desempeño que
correspondan a los programas sociales de su responsabilidad;
VI.- Promover y contribuir al desarrollo integral del sector social de la economía mediante el diseño de
estrategias que coadyuven e impulsen la sostenibilidad del sector social de la economía, a través de la
identificación de fuentes de financiamiento preferenciales, así como de la implementación de apoyos para
la capacitación, asesoría, asistencia técnica y operativa que requieran los grupos vulnerables, entre ellos
a las personas con discapacidad y poblaciones indígenas en el Estado, para la realización de proyectos
económicamente sostenibles, solicitando la intervención de las autoridades de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipales competentes en la materia, de conformidad con la legislación aplicable
vigente;
VII.- Formular, normar y coordinar las políticas de apoyo a la participación de los grupos vulnerables de la
población, como parte de su desarrollo con base en los principios de inclusión, equidad, igualdad de
oportunidades y justicia distributiva, estableciend o acuerdos de colaboración y coordinación con las
autoridades de la Administración Pública Estatal competentes en la materia;
VIII.- Intervenir en coordinación con las Dependencias competentes, en la suscripción de convenios,
contratos, anexos y demás disposiciones que en la materia de su competencia sean aplicables en el
Estado, con excepción de los relativos a adquisiciones, arrendam ientos y enajenaciones de todo tipo de
bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras, ejerciendo las facultades
y funciones derivadas de los mismos, además de promover el establecimiento de vínculos institucionales
con la Federación, entidades federativas y los municipios, a efecto de garantizar su eficacia y ejecución
oportuna;
IX.- Impulsar y promover el acceso a bienes y recursos financieros, provenientes de la iniciativa privada,
organizaciones no gubernamentales y de organismos nacionales e internacionales públicos y privados,
como fuente complementaria a los recursos públicos destinados a los grupos en situación de vulnerabilidad
o que por diferentes factores enfrentan situaciones de desigualdad o discriminación, observando las
disposiciones aplicables en la materia;
X.- Promover en coordinación con los municipios en el ámbito de su competencia, las acciones dirigidas al
desarrollo de su potencial productivo, a favor de los grupos vulnerables y al aprovechamiento de los
recursos con los que cuentan;
XI.- Promover, apoyar y asesorar la participación de grupos sociales organizados, en la ejecución de obras
y acciones, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo social;
XII.- Formular, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, el presupuesto correspondiente a los
programas sociales de su competencia;
XIII.- Promover la constitución de fondos de coinversión social, con recursos provenientes de organismos
internacionales y organizaciones no gubernamentales, para apoyar el desarrollo de los programas sociales
a favor de los grupos más vulnerables de la población en la Entidad, estableciendo las reglas de operación
de los mismos para su formulación y ejecución, observando las disposiciones aplicables en la materia;
XIV.- Colaborar en la integración del Plan Estatal de Desarrollo, y en la formulación de los programas
sectoriales y especiales objeto de su responsabilidad, de conformidad con las directrices en la materia, así
como en el ejercicio de los programas que competen a sus facultades;
XV.- Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes del Estado, en los procedimientos
judiciales y administrativos en el que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico de conformidad con
las facultades que le otorguen los ordenamientos vigen tes y convenios celebrados por la Administración
Pública Estatal, con la Federación y los municipios;
XVI.- Realizar de manera coordinada con la Federación, las acciones pertinentes para el ejercicio de los
programas considerados en el Convenio de Desarrollo Social, debiendo promover la celebración de
mecanismos institucionales para la elaboración e integración uniforme de los indicadores derivados de
dicho Convenio;
XVII.- Fomentar la asistencia y atención para el desarrollo social, brindando asesoría legal a las personas
integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad, canalizándolas ante las instancias
correspondientes y promover los derechos sociales de grupos e n situación de vulnerabilidad, a través de
campañas permanentes de orientación y difusión;
XVIII.- Concentrar, administrar y actualizar los padrones de beneficiarios de los programas sociales y
evaluarlos, de acuerdo a lo señalado en la normatividad aplicable;
XIX.- Fomentar en la sociedad una cultura democrática de participación ciudadana, incluyente, informada
y efectiva, que genere vínculos de corresponsabilidad y confianza con el Gobierno del Estado, a través de
mecanismos e instrumentos que favorezcan el diálogo y la comunicación, hagan efectivo el conjunto de
derechos civiles y políticos y fomenten la inclusión organizada de los diferentes sectores en la política de
desarrollo social del Estado;
XX.- Facilitar a todos los grupos en situación de vulnerabilidad el acceso a los programas sociales,
mediante la difusión clara y precisa de cada programa que realicen los gobiernos estatal y federal, que
puedan ser valiosos en la mejora de la calidad de vida de la población;
XXI.- Coordinar y supervisar las operaciones de los organismos descentralizados sectorizados a la
Secretaría, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XXII.- Elaborar, promover y operar la ejecución de acciones específicas incluido el otorgamiento de apoyos,
en materia de discapacidad, a fin de consolidar una cultura de respeto de los derechos humanos de las
personas con discapacidad, con base en la igualdad, l a inclusión y la no discriminación, de conformidad
con la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Hidalgo y las demás disposiciones
aplicables;
XXIII.- Coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar programas, proyectos,
estrategias y acciones públicas orientadas al desarrollo integral y sostenible de los pueblos indígenas;
XXIV.- Coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas en
materia de atención a las personas adultas mayores en la entidad, que les permita vivir con independencia,
cuidados, autorrealización y dignidad;
XXV.- Incorporar en igualdad de oportunidades a las personas jóvenes al desarrollo del estado, a través
de políticas y programas sociales que propicien la superación intelectual, cultural, profesional, económica
y la competitividad, considerando las característi cas y necesidades de las diferentes regiones que
conforman la entidad;
XXVI.- Encabezar la Secretaría Ejecutiva del Gabinete Social del Estado de Hidalgo;
XXVII.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Gabinete Social del Estado de Hidalgo,
así como convocar a las personas titulares de las entidades que lo conforman a reuniones ordinarias;
XXVIII.- Coordinarse con la persona titular de la Secretaría Técnica del Gabinete Social para elaborar y
entregar un informe anual al Congreso del Estado de Hidalgo sobre la transferencia, asignación y destino
de los bienes a los que se refiere la Ley Nacional de E xtinción de Dominio, así como de las actividades y
reuniones del Gabinete Social del Estado de Hidalgo;
XXIX.- Formular y coordinar la política migratoria para el desarrollo de las regiones y municipios del Estado
con alta incidencia migratoria, de conformidad con las estrategias para la reducción de la pobreza,
marginación y rezago social que para este fin emitan las autoridades competentes, con pleno respeto a los
derechos humanos;
XXX.- Diseñar e implementar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las diversas
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, las políticas públicas en materia migratoria para
la atención de las personas hidalguenses que radican fuera de l a entidad, así como de nacionales
mexicanos o extranjeros que tienen como destino el Estado de Hidalgo o que sólo transitan por este, bajo
el irrestricto apego a los Derechos Humanos y las leyes aplicables en la materia, y
XXXI.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (P./J. 82/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (38)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
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