Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- A la Secretaría de Hacienda le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Celebrar, en la forma que acuerde la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y con la participación
de las Dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del
Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en los términos de las leyes vigentes;
II.- Determinar la política hacendaría y controlar los fondos y valores del Estado;
III.- Intervenir en todas las operaciones en que el Gobierno del Estado otorgue, solicite, refinancie o
reestructure créditos;
IV.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con las Dependencias
correspondientes, los criterios y montos globales de los estímulos fiscales que conceda el Estado
analizando los efectos en sus ingresos y en casos concretos resolver su aplicación vigilando sus resultados;
V.- Ejercer las atribuciones derivadas de la aplicación de los convenios de coordinación fiscal y los de
colaboración administrativa que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público del Gobierno Federal;
VI.- Proporcionar asesoría a los Ayuntamientos y particulares, en materia de interpretación y aplicación de
las leyes tributarias del Estado;
VII.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés
la hacienda pública del Estado;
VIII.- Resolver los recursos administrativos que se interpongan con motivo de la administración de los
impuestos estatales y de los federales coordinados;
IX.- Asegurar que las personas servidoras públicas y contratistas que manejen fondos del Estado, otorguen
fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos que determine la ley, con excepción de la
Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y las personas titulares de las Dependencias;
X.- Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades de particulares, ya sean personas físicas o
morales, que afecten la hacienda pública;
XI.- Recaudar y administrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos en los términos de las
leyes fiscales correspondientes;
XII.- Mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes;
XIII.- Ordenar la práctica de inspecciones y auditorías a los contribuyentes con el objeto de asegurar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, aplicando las sanciones que correspondan en caso de
infracciones a dichas disposiciones;
XIV.- Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas;
XV.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el otorgamiento de subsidios fiscales en
los casos que procedan;
XVI.- Autorizar, en coordinación con la Secretaría de Contraloría, el dictamen de cancelación de cuentas
que resulten incobrables, así como la depuración de saldos contables improcedentes, conforme a la
normatividad aplicable;
XVII.- Autorizar la administración de recursos para el ejercicio del gasto público en función con el
presupuesto aprobado y de las disponibilidades financieras del Gobierno Estatal, conforme a la
normatividad aplicable;
XVIII.- Verificar que los presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal, se encuentren elaborados conforme a la planeación estatal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030;
XIX.- Estimar el monto de inversión y su calendarización provisional para el ejercicio fiscal correspondiente,
de conformidad con la información emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de
posibilitar la programación y presupuestación de la cartera de proyectos;
XX.- Aplicar las políticas que señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para la elaboración
y el ejercicio del presupuesto de egresos;
XXI.- Diseñar, instrumentar y actualizar las bases metodológicas y normativas del sistema de presupuesto
del gasto público de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Administración Pública del Estado,
asesorando a las Dependencias y Entidades para la integración de su presupuesto específico;
XXII.- Elaborar y presentar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;
XXIII.- Calendarizar y efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos proyectados con base
en las propuestas que hagan las Dependencias del Ejecutivo, así como formular y publicar mensualmente
el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado;
XXIV.- Llevar el registro, control y actualización de la deuda pública del Estado y sobre la situación que
guardan las amortizaciones de capital y pago de intereses;
XXV.- Emitir, con la opinión de la Secretaría de Contraloría, los catálogos de cuentas para la contabilidad
del gasto público estatal y formular la cuenta anual de hacienda pública estatal;
XXVI.- Realizar las operaciones financieras del Estado, así como llevar a cabo la contabilidad de las
operaciones y transacciones gubernamentales, en cumplimiento a la normatividad aplicable;
XXVII.- Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública y presentar a la Persona
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a los primeros sesenta días de cada año, un
informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior;
XXVIII.- Dirigir y coordinar la elaboración del catastro, realizando los estudios técnicos especiales que
permitan su actualización, definiendo los valores de los predios localizados en el territorio del Estado,
estableciendo convenios de colaboración, coordinació n, cooperación técnica e intercambio con las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con otras entidades
federativas, así como con organismos internacionales para la depuración y modernización tecnológica del
sistema informático que organiza e integra el padrón de contribuyentes de la propiedad inmobiliaria;
XXIX.- Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente
un quebranto a la hacienda pública del Estado;
XXX.- Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la
hacienda pública del Estado y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del
Ejecutivo Federal, en materia de ingresos federales coordinados;
XXXI.- Autorizar el presupuesto total y de gasto de inversión para el ejercicio fiscal correspondiente,
considerando que, para este último, cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Estatal
deberá contar de manera previa con la validación técnica y de impacto social para cada programa y
proyecto a financiar;
XXXII.- Emitir opinión, sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del
Estado;
XXXIII.- Expedir la normatividad jurídico-administrativa de carácter general en materia de hacienda pública;
XXXIV.- Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;
XXXV.- Programar, presupuestar, controlar y monitorear lo relativo al gasto público en los capítulos de
gasto corriente, en materia de seguimiento y evaluación del gasto;
XXXVI.- Coadyuvar en la celebración de mecanismos de coordinación institucional, que permitan
incrementar el aprovechamiento de los recursos federales en beneficio de los proyectos prioritarios que
presenten las distintas Dependencias y Entidades de la Administra ción Pública Estatal, y que contribuyan
al logro de los objetivos y metas definidos en el Plan Estatal de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030, con el apoyo de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
XXXVII.- Dar seguimiento a la correcta aplicación de los recursos federales aprobados en el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Estado, a fin de lograr un aprovechamiento integral, eficaz y eficiente
de los mismos;
XXXVIII.- Emitir la autorización financiera de los proyectos técnica y socioeconómicamente evaluados y
dictaminados por la Dirección General de Validación Técnica de Estudios y Proyectos;
XXXIX.- Articular con la participación de la Unidad de Planeación y Prospectiva el procedimiento
administrativo para vincular la cartera de programas y proyectos de inversión con sus respectivas fuentes
de financiamiento, a fin de que puedan ser presupuestadas en el ejercicio fiscal correspondiente;
XL.- Revisar y autorizar la factibilidad financiera para la ejecución del gasto de inversión que se proyecte
en los municipios, así como en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en
apego a la normatividad aplicable;
XLI.- Coordinar con la opinión de la Unidad de Planeación y Prospectiva, la programación y actualización
presupuestal del gasto de inversión para el ejercicio correspondiente al programa financiero calendarizado,
de conformidad con la legislación aplicable vigente;
XLII.- Aplicar la normatividad establecida para el gasto federalizado en materia de programación,
presupuestación y reporte del ejercicio, destino y resultados obtenidos;
XLIII.- Vigilar y evaluar, en coordinación con la Secretaría de Contraloría, que los programas y proyectos
de inversión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se financien conforme
a las reglas de operación aplicables a cada fondo;
XLIV.- Programar y autorizar los recursos destinados a los programas de inversión de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado, y establecer los mecanismos de colaboración y
coordinación con los Municipios para estos propósitos, en materia de programación y presupuestación, de
conformidad con los lineamientos y criterios que la Secretaría haya emitido;
XLV.- Evaluar y dictaminar los Expedientes Técnicos de proyectos y acciones susceptibles de ser
financiados con recursos públicos en el Estado, bajo un análisis técnico, social y económico, que permita
alcanzar los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda
2030;
XLVI.- Validar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva, los catálogos de Precios
Unitarios y los Precios Unitarios Extraordinarios que rijan la obra pública y las acciones a ejecutar por los
municipios, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal observando una actualización,
cuando existan incrementos o decrementos sustanciales en los insumos de construcción o de la mano de
obra;
XLVII.- Proporcionar a solicitud expresa de municipios, Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, la asesoría necesaria para la elaboración e integración de las Carteras de Proyectos de
Inversión y sus Expedientes Técnicos;
XLVIII.- Previa consulta con las Dependencias involucradas , proponer a la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado la constitución, modificación o extinción de fideicomisos públicos y solicitar a las
XLIX.- Atender y dar seguimiento a los requerimientos de información y documentación realizados por los
diversos entes fiscalizadores, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
L.- Instrumentar y coordinar la operación del modelo del Presupuesto basado en Resultados y el Sistema
de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Estatal, así mismo fungir como instancia
técnica de evaluación de los programas presupuestarios;
LI.- Emitir la normatividad necesaria para la presentación de información y documentación, relativa a la
participación en los Comités Especializados, así como en las Juntas de Gobierno de las Entidades en las
que la Secretaría sea parte integrante;
LII.- Establecer un sistema eficiente y eficaz que permita investigar y acopiar la información patrimonial,
fiscal y económica, facilitando su intercambio con las autoridades competentes de los diversos órdenes de
gobierno, con la finalidad de combatir las estr ucturas patrimoniales y económicas de la delincuencia, que
operan con recursos de procedencia ilícita, a través de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica;
LIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de racionalidad, austeridad y
optimización del gasto público de las Entidades Paraestatales;
LIV.- Elaborar, emitir de manera conjunta con la Oficialía Mayor, la Secretaría de Contraloría y la Unidad
de Planeación y Prospectiva, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización
presupuestal que deberán de observar las Dependencias y Ent idades del Poder Ejecutivo en el ejercicio
del gasto público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Hidalgo, a través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento;
LV.- Coordinar la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento, y
LVI.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (443)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (2a./J. 75/2003)
- MATERIA FISCAL, FACULTADES PRIVATIVAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN. (s/clave)
- SUBSECRETARIA DE INGRESOS. VALIDEZ DE SUS DETERMINACIONES. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
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