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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 29

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- A la Secretaría de Hacienda le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Celebrar, en la forma que acuerde la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y con la participación

de las Dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del

Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en los términos de las leyes vigentes;

II.- Determinar la política hacendaría y controlar los fondos y valores del Estado;

III.- Intervenir en todas las operaciones en que el Gobierno del Estado otorgue, solicite, refinancie o

reestructure créditos;

IV.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con las Dependencias

correspondientes, los criterios y montos globales de los estímulos fiscales que conceda el Estado

analizando los efectos en sus ingresos y en casos concretos resolver su aplicación vigilando sus resultados;

V.- Ejercer las atribuciones derivadas de la aplicación de los convenios de coordinación fiscal y los de

colaboración administrativa que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público del Gobierno Federal;

VI.- Proporcionar asesoría a los Ayuntamientos y particulares, en materia de interpretación y aplicación de

las leyes tributarias del Estado;

VII.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés

la hacienda pública del Estado;

VIII.- Resolver los recursos administrativos que se interpongan con motivo de la administración de los

impuestos estatales y de los federales coordinados;

IX.- Asegurar que las personas servidoras públicas y contratistas que manejen fondos del Estado, otorguen

fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos que determine la ley, con excepción de la

Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y las personas titulares de las Dependencias;

X.- Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades de particulares, ya sean personas físicas o

morales, que afecten la hacienda pública;

XI.- Recaudar y administrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos en los términos de las

leyes fiscales correspondientes;

XII.- Mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes;

XIII.- Ordenar la práctica de inspecciones y auditorías a los contribuyentes con el objeto de asegurar el

cumplimiento de las disposiciones fiscales, aplicando las sanciones que correspondan en caso de

infracciones a dichas disposiciones;

XIV.- Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas;

XV.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el otorgamiento de subsidios fiscales en

los casos que procedan;

XVI.- Autorizar, en coordinación con la Secretaría de Contraloría, el dictamen de cancelación de cuentas

que resulten incobrables, así como la depuración de saldos contables improcedentes, conforme a la

normatividad aplicable;

XVII.- Autorizar la administración de recursos para el ejercicio del gasto público en función con el

presupuesto aprobado y de las disponibilidades financieras del Gobierno Estatal, conforme a la

normatividad aplicable;

XVIII.- Verificar que los presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Estatal, se encuentren elaborados conforme a la planeación estatal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

de la Agenda 2030;

XIX.- Estimar el monto de inversión y su calendarización provisional para el ejercicio fiscal correspondiente,

de conformidad con la información emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de

posibilitar la programación y presupuestación de la cartera de proyectos;

XX.- Aplicar las políticas que señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para la elaboración

y el ejercicio del presupuesto de egresos;

XXI.- Diseñar, instrumentar y actualizar las bases metodológicas y normativas del sistema de presupuesto

del gasto público de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Administración Pública del Estado,

asesorando a las Dependencias y Entidades para la integración de su presupuesto específico;

XXII.- Elaborar y presentar a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de Ley de

Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;

XXIII.- Calendarizar y efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos proyectados con base

en las propuestas que hagan las Dependencias del Ejecutivo, así como formular y publicar mensualmente

el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado;

XXIV.- Llevar el registro, control y actualización de la deuda pública del Estado y sobre la situación que

guardan las amortizaciones de capital y pago de intereses;

XXV.- Emitir, con la opinión de la Secretaría de Contraloría, los catálogos de cuentas para la contabilidad

del gasto público estatal y formular la cuenta anual de hacienda pública estatal;

XXVI.- Realizar las operaciones financieras del Estado, así como llevar a cabo la contabilidad de las

operaciones y transacciones gubernamentales, en cumplimiento a la normatividad aplicable;

XXVII.- Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública y presentar a la Persona

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a los primeros sesenta días de cada año, un

informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior;

XXVIII.- Dirigir y coordinar la elaboración del catastro, realizando los estudios técnicos especiales que

permitan su actualización, definiendo los valores de los predios localizados en el territorio del Estado,

estableciendo convenios de colaboración, coordinació n, cooperación técnica e intercambio con las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con otras entidades

federativas, así como con organismos internacionales para la depuración y modernización tecnológica del

sistema informático que organiza e integra el padrón de contribuyentes de la propiedad inmobiliaria;

XXIX.- Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente

un quebranto a la hacienda pública del Estado;

XXX.- Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la

hacienda pública del Estado y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del

Ejecutivo Federal, en materia de ingresos federales coordinados;

XXXI.- Autorizar el presupuesto total y de gasto de inversión para el ejercicio fiscal correspondiente,

considerando que, para este último, cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Estatal

deberá contar de manera previa con la validación técnica y de impacto social para cada programa y

proyecto a financiar;

XXXII.- Emitir opinión, sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del

Estado;

XXXIII.- Expedir la normatividad jurídico-administrativa de carácter general en materia de hacienda pública;

XXXIV.- Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;

XXXV.- Programar, presupuestar, controlar y monitorear lo relativo al gasto público en los capítulos de

gasto corriente, en materia de seguimiento y evaluación del gasto;

XXXVI.- Coadyuvar en la celebración de mecanismos de coordinación institucional, que permitan

incrementar el aprovechamiento de los recursos federales en beneficio de los proyectos prioritarios que

presenten las distintas Dependencias y Entidades de la Administra ción Pública Estatal, y que contribuyan

al logro de los objetivos y metas definidos en el Plan Estatal de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo

Sostenible de la Agenda 2030, con el apoyo de la Unidad de Planeación y Prospectiva;

XXXVII.- Dar seguimiento a la correcta aplicación de los recursos federales aprobados en el Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Estado, a fin de lograr un aprovechamiento integral, eficaz y eficiente

de los mismos;

XXXVIII.- Emitir la autorización financiera de los proyectos técnica y socioeconómicamente evaluados y

dictaminados por la Dirección General de Validación Técnica de Estudios y Proyectos;

XXXIX.- Articular con la participación de la Unidad de Planeación y Prospectiva el procedimiento

administrativo para vincular la cartera de programas y proyectos de inversión con sus respectivas fuentes

de financiamiento, a fin de que puedan ser presupuestadas en el ejercicio fiscal correspondiente;

XL.- Revisar y autorizar la factibilidad financiera para la ejecución del gasto de inversión que se proyecte

en los municipios, así como en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en

apego a la normatividad aplicable;

XLI.- Coordinar con la opinión de la Unidad de Planeación y Prospectiva, la programación y actualización

presupuestal del gasto de inversión para el ejercicio correspondiente al programa financiero calendarizado,

de conformidad con la legislación aplicable vigente;

XLII.- Aplicar la normatividad establecida para el gasto federalizado en materia de programación,

presupuestación y reporte del ejercicio, destino y resultados obtenidos;

XLIII.- Vigilar y evaluar, en coordinación con la Secretaría de Contraloría, que los programas y proyectos

de inversión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se financien conforme

a las reglas de operación aplicables a cada fondo;

XLIV.- Programar y autorizar los recursos destinados a los programas de inversión de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública del Estado, y establecer los mecanismos de colaboración y

coordinación con los Municipios para estos propósitos, en materia de programación y presupuestación, de

conformidad con los lineamientos y criterios que la Secretaría haya emitido;

XLV.- Evaluar y dictaminar los Expedientes Técnicos de proyectos y acciones susceptibles de ser

financiados con recursos públicos en el Estado, bajo un análisis técnico, social y económico, que permita

alcanzar los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda

2030;

XLVI.- Validar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva, los catálogos de Precios

Unitarios y los Precios Unitarios Extraordinarios que rijan la obra pública y las acciones a ejecutar por los

municipios, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal observando una actualización,

cuando existan incrementos o decrementos sustanciales en los insumos de construcción o de la mano de

obra;

XLVII.- Proporcionar a solicitud expresa de municipios, Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal, la asesoría necesaria para la elaboración e integración de las Carteras de Proyectos de

Inversión y sus Expedientes Técnicos;

XLVIII.- Previa consulta con las Dependencias involucradas , proponer a la Persona Titular del Poder

Ejecutivo del Estado la constitución, modificación o extinción de fideicomisos públicos y solicitar a las

XLIX.- Atender y dar seguimiento a los requerimientos de información y documentación realizados por los

diversos entes fiscalizadores, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;

L.- Instrumentar y coordinar la operación del modelo del Presupuesto basado en Resultados y el Sistema

de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Estatal, así mismo fungir como instancia

técnica de evaluación de los programas presupuestarios;

LI.- Emitir la normatividad necesaria para la presentación de información y documentación, relativa a la

participación en los Comités Especializados, así como en las Juntas de Gobierno de las Entidades en las

que la Secretaría sea parte integrante;

LII.- Establecer un sistema eficiente y eficaz que permita investigar y acopiar la información patrimonial,

fiscal y económica, facilitando su intercambio con las autoridades competentes de los diversos órdenes de

gobierno, con la finalidad de combatir las estr ucturas patrimoniales y económicas de la delincuencia, que

operan con recursos de procedencia ilícita, a través de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica;

LIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de racionalidad, austeridad y

optimización del gasto público de las Entidades Paraestatales;

LIV.- Elaborar, emitir de manera conjunta con la Oficialía Mayor, la Secretaría de Contraloría y la Unidad

de Planeación y Prospectiva, las políticas y medidas de austeridad, racionalidad y optimización

presupuestal que deberán de observar las Dependencias y Ent idades del Poder Ejecutivo en el ejercicio

del gasto público, para las acciones de gobierno que determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado de Hidalgo, a través de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento;

LV.- Coordinar la Comisión Intersecretarial de Gasto Público y Financiamiento, y

LVI.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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