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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 28

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- A la Secretaría de Gobierno, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los

organismos públicos autónomos y con los representantes de los sectores social y privado de la Entidad, en

lo referente a política interior y coadyuvar, en la esfera de su competencia, a la realización de los programas

de Gobierno;

II.- Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y contratos que las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal celebren con la Federación en el ámbito de su competencia;

III.- Atender los asuntos del despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado cuando ésta se

ausente más de siete días consecutivos;

IV.- Coordinar a las personas titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo y demás personas

servidoras públicas de la Administración Pública, a efecto de procurar la gobernabilidad del Estado, así

como el buen cauce en la Administración Pública Estatal;

V.- Convocar a reuniones de gabinete y dar seguimiento a las instrucciones y directrices emitidas por la

Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, requerir informes a las personas titulares de las

Dependencias del Poder Ejecutivo y demás personas servido ras públicas, con el fin de vigilar su

cumplimiento, a excepción de aquellas reuniones, instrucciones y directrices que sean designadas por la

Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a la Secretaría del Despacho, quien en este caso, asumirá

dicha responsabilidad;

VI.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Poder Ejecutivo

del Estado, que no sean de la competencia de otras Dependencias;

VII.- Presidir, en ausencia de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Consejo Estatal de

Seguridad Pública y auxiliarse del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

VIII.- Impulsar, promover y vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, en materia de derechos

humanos por parte de las Dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal;

IX.- Coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y

defensa de los derechos humanos, así como dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que

para tal efecto emitan los organismos competentes en dicha materia;

X.- Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos de toda persona que se encuentre en el

territorio estatal, permanente o transitoriamente, a través de la instancia correspondiente;

XI.- Formular, coordinar y vigilar las políticas, planes y programas tendientes a homologar y unificar de

manera integral la atención de las mujeres víctimas de violencia, así como establecer la coordinación y

cooperación conjunta entre los diferentes poderes del Estado y Municipios, y la Comisión Ejecutiva de

Atención a Víctimas;

XII.- Coadyuvar en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y

acciones de las Dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal en materia de atención a

víctimas;

XIII.- Atender la política en materia de población;

XIV.- Ejercer las atribuciones que en materia de asociaciones religiosas y culto público establezcan la ley

o los convenios de colaboración o coordinación que celebren con las autoridades federales competentes,

así como ser conducto para tratar los asuntos de c arácter religioso que contribuyan de manera directa o

indirecta al desarrollo social y al fortalecimiento de los valores de la solidaridad y la convivencia armónica

en la población del Estado;

XV.- Dirigir y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las políticas

y programas de protección civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en

situaciones de desastre, promoviendo esquemas de concertación y apoyo con instituciones y organismos

de los sectores privado y social;

XVI.- Llevar el registro y certificar las firmas de las personas servidoras públicas, presidentas, presidentes,

secretarias y secretarios municipales y demás personas a quienes esté encomendada la fe pública;

XVII.- Otorgar a los tribunales y a las autoridades que lo soliciten, el auxilio para el debido cumplimiento de

sus funciones;

XVIII.- Mantener al día la recopilación de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones

del Ejecutivo;

XIX.- Proporcionar, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, asesoría jurídica a las Dependencias

del Ejecutivo del Estado, así como a los Ayuntamientos que lo soliciten;

XX.- Organizar, administrar, coordinar, fortalecer y promover la Defensoría Pública;

XXI.- Intervenir, con la representación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en las

controversias o asuntos en que tenga interés jurídico, pudiendo delegar dicha representación;

XXII.- Tramitar los recursos administrativos que competa resolver al Ejecutivo, cuando no esté atribuido a

otras Dependencias;

XXIII.- Dar trámite a las solicitudes que, para el otorgamiento de concesiones, permisos y licencias

gubernamentales, presenten los particulares ante el Gobierno del Estado y que no estén reservadas a otras

Dependencias, así como lo relativo a la terminación, suspensión o revocación de las ya otorgadas;

XXIV.- Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;

XXV.- Ejecutar, por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de conformidad con la

legislación vigente, las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio, en los casos de

utilidad pública;

XXVI.- Administrar y publicar el Periódico Oficial del Estado;

XXVII.- Ejercer las atribuciones que en materia electoral señalen las leyes y convenios que para ese efecto

se celebren;

XXVIII.- Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales y en los términos de las leyes

relativas, en materia de cultos religiosos, lotería, rifas y juegos no prohibidos, migración, protección civil,

prevención, atención y solución de catástrofes públicas u otros casos similares;

XXIX.- Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas en materia migratoria con pleno

respeto a los derechos humanos;

XXX.- Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento del Instituto de la Función Registral y la Dirección General

del Registro del Estado Familiar;

XXXI.- Dar trámite a los nombramientos que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para

el ejercicio de las funciones notariales, llevar un registro de los mismos, vigilar su funcionamiento y

administrar el Archivo General de Notarías del Estado;

XXXII.- Supervisar que las transmisiones de radio y televisión locales, y la exhibición de películas

cinematográficas, se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz, a la moral

pública, a la dignidad personal y no ataquen derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito

o perturben el orden público;

Fracción reformada. P.O. Alcance tres del 17 de diciembre de 2025.

XXXIII.- Promover, fomentar y fortalecer los planes y programas que contribuyan a la igualdad, participación

política y seguridad entre mujeres y hombres;

XXXIV.- Coordinar la vinculación de los municipios, con las Dependencias estatales y federales, en el

establecimiento de infraestructura, unidades de servicio y acciones que impulsen el desarrollo regional;

XXXV.- Derogada

Fracción derogada. P.O. Alcance tres del 17 de diciembre de 2025.

XXXVI.- Derogada

Fracción derogada. P.O. Alcance tres del 17 de diciembre de 2025.

XXXVII.- Ejecutar la política pública en materia de diversidad sexual;

XXXVIII.- Coordinar, organizar y dirigir el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de

Seguridad Pública; de la Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia; del Consejo Estatal

de Población; de la Dirección General del Mando Co ordinado; del Instituto de la Defensoría Pública del

Estado de Hidalgo; de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo y de la Comisión de Búsqueda de Per sonas del

Estado de Hidalgo, como Órganos Desconcentrados de la Secretaría;

XXXIX.- Revisar y realizar observaciones a los reglamentos interiores y estatutos orgánicos que elaboren

o actualicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;

XL.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado las directrices estratégicas de actuación

en torno a los asuntos jurídicos de trascendencia para la entidad;

XLI.- Ordenar la práctica de revisiones técnico jurídicas a los procedimientos y procesos legales a cargo

de las áreas jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo

considere necesario o por instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

XLII.- Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a través de las

personas titulares de sus respectivas áreas jurídicas, la atención y seguimiento de cualquier juicio o

procedimiento en el ámbito de su competencia;

XLIII.- Conocer, atender y llevar la defensa de los procedimientos y procesos legales a cargo de las áreas

jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo considere

necesario o por instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

XLIV.- Privilegiar, en el tratamiento de los procedimientos y procesos legales a cargo de las áreas jurídicas

de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el empleo de medios alternativos

para la solución de conflictos, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;

XLV.- Generar el vínculo con los sectores público, privado o social que contribuyan al fomento de la cultura

de la legalidad en el Estado mediante mecanismos de colaboración;

XLVI.- Dar seguimiento al funcionamiento de los Organismos Descentralizados sectorizados a la

Secretaría, y

XLVII.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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