Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 28
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- A la Secretaría de Gobierno, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los
organismos públicos autónomos y con los representantes de los sectores social y privado de la Entidad, en
lo referente a política interior y coadyuvar, en la esfera de su competencia, a la realización de los programas
de Gobierno;
II.- Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y contratos que las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal celebren con la Federación en el ámbito de su competencia;
III.- Atender los asuntos del despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado cuando ésta se
ausente más de siete días consecutivos;
IV.- Coordinar a las personas titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo y demás personas
servidoras públicas de la Administración Pública, a efecto de procurar la gobernabilidad del Estado, así
como el buen cauce en la Administración Pública Estatal;
V.- Convocar a reuniones de gabinete y dar seguimiento a las instrucciones y directrices emitidas por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, requerir informes a las personas titulares de las
Dependencias del Poder Ejecutivo y demás personas servido ras públicas, con el fin de vigilar su
cumplimiento, a excepción de aquellas reuniones, instrucciones y directrices que sean designadas por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a la Secretaría del Despacho, quien en este caso, asumirá
dicha responsabilidad;
VI.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Poder Ejecutivo
del Estado, que no sean de la competencia de otras Dependencias;
VII.- Presidir, en ausencia de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Consejo Estatal de
Seguridad Pública y auxiliarse del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
VIII.- Impulsar, promover y vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, en materia de derechos
humanos por parte de las Dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal;
IX.- Coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y
defensa de los derechos humanos, así como dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que
para tal efecto emitan los organismos competentes en dicha materia;
X.- Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos de toda persona que se encuentre en el
territorio estatal, permanente o transitoriamente, a través de la instancia correspondiente;
XI.- Formular, coordinar y vigilar las políticas, planes y programas tendientes a homologar y unificar de
manera integral la atención de las mujeres víctimas de violencia, así como establecer la coordinación y
cooperación conjunta entre los diferentes poderes del Estado y Municipios, y la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas;
XII.- Coadyuvar en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y
acciones de las Dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal en materia de atención a
víctimas;
XIII.- Atender la política en materia de población;
XIV.- Ejercer las atribuciones que en materia de asociaciones religiosas y culto público establezcan la ley
o los convenios de colaboración o coordinación que celebren con las autoridades federales competentes,
así como ser conducto para tratar los asuntos de c arácter religioso que contribuyan de manera directa o
indirecta al desarrollo social y al fortalecimiento de los valores de la solidaridad y la convivencia armónica
en la población del Estado;
XV.- Dirigir y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las políticas
y programas de protección civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en
situaciones de desastre, promoviendo esquemas de concertación y apoyo con instituciones y organismos
de los sectores privado y social;
XVI.- Llevar el registro y certificar las firmas de las personas servidoras públicas, presidentas, presidentes,
secretarias y secretarios municipales y demás personas a quienes esté encomendada la fe pública;
XVII.- Otorgar a los tribunales y a las autoridades que lo soliciten, el auxilio para el debido cumplimiento de
sus funciones;
XVIII.- Mantener al día la recopilación de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
del Ejecutivo;
XIX.- Proporcionar, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, asesoría jurídica a las Dependencias
del Ejecutivo del Estado, así como a los Ayuntamientos que lo soliciten;
XX.- Organizar, administrar, coordinar, fortalecer y promover la Defensoría Pública;
XXI.- Intervenir, con la representación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en las
controversias o asuntos en que tenga interés jurídico, pudiendo delegar dicha representación;
XXII.- Tramitar los recursos administrativos que competa resolver al Ejecutivo, cuando no esté atribuido a
otras Dependencias;
XXIII.- Dar trámite a las solicitudes que, para el otorgamiento de concesiones, permisos y licencias
gubernamentales, presenten los particulares ante el Gobierno del Estado y que no estén reservadas a otras
Dependencias, así como lo relativo a la terminación, suspensión o revocación de las ya otorgadas;
XXIV.- Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;
XXV.- Ejecutar, por acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de conformidad con la
legislación vigente, las expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio, en los casos de
utilidad pública;
XXVI.- Administrar y publicar el Periódico Oficial del Estado;
XXVII.- Ejercer las atribuciones que en materia electoral señalen las leyes y convenios que para ese efecto
se celebren;
XXVIII.- Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales y en los términos de las leyes
relativas, en materia de cultos religiosos, lotería, rifas y juegos no prohibidos, migración, protección civil,
prevención, atención y solución de catástrofes públicas u otros casos similares;
XXIX.- Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas en materia migratoria con pleno
respeto a los derechos humanos;
XXX.- Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento del Instituto de la Función Registral y la Dirección General
del Registro del Estado Familiar;
XXXI.- Dar trámite a los nombramientos que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para
el ejercicio de las funciones notariales, llevar un registro de los mismos, vigilar su funcionamiento y
administrar el Archivo General de Notarías del Estado;
XXXII.- Supervisar que las transmisiones de radio y televisión locales, y la exhibición de películas
cinematográficas, se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz, a la moral
pública, a la dignidad personal y no ataquen derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito
o perturben el orden público;
Fracción reformada. P.O. Alcance tres del 17 de diciembre de 2025.
XXXIII.- Promover, fomentar y fortalecer los planes y programas que contribuyan a la igualdad, participación
política y seguridad entre mujeres y hombres;
XXXIV.- Coordinar la vinculación de los municipios, con las Dependencias estatales y federales, en el
establecimiento de infraestructura, unidades de servicio y acciones que impulsen el desarrollo regional;
XXXV.- Derogada
Fracción derogada. P.O. Alcance tres del 17 de diciembre de 2025.
XXXVI.- Derogada
Fracción derogada. P.O. Alcance tres del 17 de diciembre de 2025.
XXXVII.- Ejecutar la política pública en materia de diversidad sexual;
XXXVIII.- Coordinar, organizar y dirigir el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de
Seguridad Pública; de la Central Estatal de Información, Investigación e Inteligencia; del Consejo Estatal
de Población; de la Dirección General del Mando Co ordinado; del Instituto de la Defensoría Pública del
Estado de Hidalgo; de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo y de la Comisión de Búsqueda de Per sonas del
Estado de Hidalgo, como Órganos Desconcentrados de la Secretaría;
XXXIX.- Revisar y realizar observaciones a los reglamentos interiores y estatutos orgánicos que elaboren
o actualicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública;
XL.- Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado las directrices estratégicas de actuación
en torno a los asuntos jurídicos de trascendencia para la entidad;
XLI.- Ordenar la práctica de revisiones técnico jurídicas a los procedimientos y procesos legales a cargo
de las áreas jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo
considere necesario o por instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XLII.- Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a través de las
personas titulares de sus respectivas áreas jurídicas, la atención y seguimiento de cualquier juicio o
procedimiento en el ámbito de su competencia;
XLIII.- Conocer, atender y llevar la defensa de los procedimientos y procesos legales a cargo de las áreas
jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo considere
necesario o por instrucciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XLIV.- Privilegiar, en el tratamiento de los procedimientos y procesos legales a cargo de las áreas jurídicas
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el empleo de medios alternativos
para la solución de conflictos, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
XLV.- Generar el vínculo con los sectores público, privado o social que contribuyan al fomento de la cultura
de la legalidad en el Estado mediante mecanismos de colaboración;
XLVI.- Dar seguimiento al funcionamiento de los Organismos Descentralizados sectorizados a la
Secretaría, y
XLVII.- Las demás que, en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALAMIENTO NECESARIO DE LAS, NO SATISFECHO AL SEÑALARSE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
- SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO. SU REPRESENTACION LEGAL. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
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