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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Promover, instrumentar, fomentar y coordinar programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo

económico con enfoque sostenible;

II.- Participar en el proceso de desarrollo económico integral y sostenible de las regiones, municipios y

comunidades del Estado;

III.- Realizar el diagnóstico y la planeación del desarrollo económico estatal, en coordinación con las

Dependencias de la Administración Pública, además de coadyuvar en la elaboración de los distintos planes

de ordenamiento estatal;

IV.- Difundir y promover nacional e internacionalmente la infraestructura, programas de apoyo, vocaciones

productivas y las ventajas que ello representa para la actividad económica en la entidad;

V.- Diseñar, establecer e instrumentar proyectos, programas y acciones que procuren el desarrollo, la

modernización, competitividad y crecimiento de los sectores productivos del Estado, brindando especial

atención a las micro, pequeñas y medianas empresas, fo mentando su articulación productiva y la

canalización oportuna de apoyos;

VI.- Promover que los agentes económicos realicen su actividad productiva en apego a la normatividad

aplicable;

VII.- Promover, concertar y coordinar con las demás Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Federal, Estatal y Municipal, el diseño, formulación, instrumentación y ejecución de programas,

proyectos y acciones de desarrollo económico sostenible de carácter sectorial, regional y metropolitano;

VIII.- Promover y concertar programas, proyectos y acciones con gobiernos, estados y regiones de otros

países, así como con organismos internacionales, que promuevan la actividad económica;

IX.- Promover acciones de apoyo para el fortalecimiento de la operatividad y capacidad de gestión

económica por parte de las diferentes cámaras de industrias, cámaras de comercio, asociaciones

industriales y todo tipo de agrupaciones empresariales, con la final idad de contar con una plataforma de

interlocución con el sector empresarial y de coordinación para apoyar las diferentes actividades de las

micro, pequeñas y medianas empresas;

X.- Promover, estimular y procurar la atracción y realización de inversiones productivas en el Estado,

provenientes de los sectores público, social y privado, nacionales e internacionales;

XI.- Determinar la viabilidad de proyectos de inversión en el Estado, atendiendo a los criterios jurídicos,

normativos y técnicos aplicables;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XII.- Fortalecer la participación competitiva de las empresas hidalguenses en los mercados nacionales e

internacionales, por medio de la difusión, promoción y apoyo a la certificación en los diversos estándares

y normas;

XIII.- Promover en los ámbitos nacional e internacional, las ventajas competitivas de la Entidad, a fin de

consolidar la atracción de inversiones y la apertura de nichos de mercado;

XIV.- Organizar y efectuar eventos y misiones nacionales e internacionales de promoción de inversiones,

de comercio internacional y otras alianzas estratégicas que propicien la realización de negocios

productivos, con la participación de los agentes económicos de la entidad;

XV.- Establecer y conducir mecanismos y sistemas de información económica, gestoría y apoyo a los

proyectos de inversión que realicen los particulares con el Estado;

XVI.- Fomentar y promover mecanismos de coordinación con los sectores productivos de la Entidad, así

como la integración y concertación entre dichos sectores;

XVII.- Orientar, otorgar asesoría y acompañamiento en trámites y gestiones que correspondan, para la

constitución de figuras con personalidad jurídica como sociedades mercantiles, cooperativas y esquemas

de agrupación empresarial, además de colaborar con entidades federativas y municipales en la difusión y

promoción de otros esquemas de organización, contribuyendo a la formalización de la actividad comercial

y productiva del Estado de Hidalgo;

XVIII.- Otorgar permisos y establecer sistemas de precios y tarifas en las actividades de su competencia,

así como otorgar, registrar y dar seguimiento a los apoyos, concesiones y permisos en el ámbito de su

responsabilidad, solicitando la intervención de las autoridades competentes cuando corresponda;

XIX.- Procurar encadenamientos productivos, la subcontratación de servicios y procesos industriales entre

los diferentes agentes económicos, priorizando a los locales;

XX.- Planear y desarrollar, en coordinación con las Dependencias y Organismos Descentralizados de la

Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, responsables del desarrollo metropolitano, urbano, el

medio ambiente, agua, energía y telecomunicaciones, la instalación de parques y zonas industriales, así

como la consolidación de sus servicios;

XXI.- Formular y ejecutar políticas públicas para la modernización y fortalecimiento de la infraestructura

industrial, logística, comercial y de servicios de la entidad, estableciendo mecanismos de coordinación y

colaboración con las autoridades competentes;

XXII.- Impulsar la competitividad económica del Estado por medio de la capacitación y la profesionalización

del empresariado y el apoyo integral al emprendimiento económico;

XXIII.- Dirigir, coordinar y fomentar el desarrollo industrial, comercial y de servicios, a efecto de garantizar

su debida articulación con el Plan Estatal de Desarrollo, así como con los programas sectoriales y

especiales que sobre el particular determine la Per sona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que

beneficien el desarrollo integral sostenible de la economía hidalguense;

XXIV.- Promover, impulsar y coordinar acciones en materia de competitividad y calidad total;

XXV.- Procurar la organización y participación del Estado y sus sectores productivos en espacios

nacionales e internacionales de promoción y exposición de productos y servicios;

Instituto de Estudios Legislativos.

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XXVI.- Convenir con la banca de desarrollo nacional, programas de financiamiento y asistencia técnica, así

como con organizaciones internacionales, la captación de recursos de fomento provenientes del exterior,

para el desarrollo económico, solicitando la intervención de las autoridades competentes;

XXVII.- Diseñar y proponer en coordinación con la Secretaría de Hacienda, la creación de fideicomisos,

fondos y otros instrumentos de intermediación financiera para el apoyo crediticio y desarrollo de los

sectores productivos; y ejecutarlos, estableciendo mecanism os de participación y colaboración con

entidades públicas y privadas competentes;

XXVIII.- Establecer y promover vínculos con los diferentes órdenes de gobierno y con los sectores social y

privado, para la modernización y el mejoramiento de la infraestructura para el abasto local;

XXIX.- Realizar estudios y análisis estatales, regionales, municipales, sectoriales y metropolitanos, para

sustentar el diseño y la instrumentación de la política de desarrollo económico;

XXX.- Integrar, resguardar y actualizar un sistema de información económica y empresarial que favorezca

la toma de decisiones en los ámbitos público, privado y social del orden estatal, regional y metropolitano,

coordinándose con las autoridades competentes de todos los órdenes y sectores de la Administración

Pública, a efecto de homologar los criterios para la integración y procesamiento de la información;

XXXI.- Suscribir los instrumentos jurídicos pertinentes, para la consolidación de los objetivos de la

Secretaría y los que, por delegación o representación del Poder Ejecutivo del Estado, se requieran, con

excepción de los relativos a adquisiciones, arrendamient os y enajenaciones de todo tipo de bienes,

prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras;

XXXII.- Contribuir al desarrollo sostenible, al fortalecimiento de la infraestructura eléctrica, el

aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos, así como el desarrollo de fuentes alternas de

energía, coordinándose con las Dependencias y Entidades de la A dministración Pública Estatal

responsables de los sectores energético, telecomunicaciones y medio ambiente;

XXXIII.- Coordinar acciones con las diversas autoridades competentes, para el diseño, implementación y

validación de programas de prevención de riesgos en los sectores productivos, incluyendo actividades de

difusión de la normativa aplicable;

XXXIV.- Administrar los inmuebles que le sean asignados, y

XXXV.- Las demás que en relación a su competencia, le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Promover, instrumentar, fomentar y coordinar programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo

económico con enfoque sostenible;

II.- Participar en el proceso de desarrollo económico integral y sostenible de las regiones, municipios y

comunidades del Estado;

III.- Realizar el diagnóstico y la planeación del desarrollo económico estatal, en coordinación con las

Dependencias de la Administración Pública, además de coadyuvar en la elaboración de los distintos planes

de ordenamiento estatal;

IV.- Difundir y promover nacional e internacionalmente la infraestructura, programas de apoyo, vocaciones

productivas y las ventajas que ello representa para la actividad económica en la entidad;

V.- Diseñar, establecer e instrumentar proyectos, programas y acciones que procuren el desarrollo, la

modernización, competitividad y crecimiento de los sectores productivos del Estado, brindando especial

atención a las micro, pequeñas y medianas empresas, fo mentando su articulación productiva y la

canalización oportuna de apoyos;

VI.- Promover que los agentes económicos realicen su actividad productiva en apego a la normatividad

aplicable;

VII.- Promover, concertar y coordinar con las demás Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Federal, Estatal y Municipal, el diseño, formulación, instrumentación y ejecución de programas,

proyectos y acciones de desarrollo económico sostenible de carácter sectorial, regional y metropolitano;

VIII.- Promover y concertar programas, proyectos y acciones con gobiernos, estados y regiones de otros

países, así como con organismos internacionales, que promuevan la actividad económica;

IX.- Promover acciones de apoyo para el fortalecimiento de la operatividad y capacidad de gestión

económica por parte de las diferentes cámaras de industrias, cámaras de comercio, asociaciones

industriales y todo tipo de agrupaciones empresariales, con la final idad de contar con una plataforma de

interlocución con el sector empresarial y de coordinación para apoyar las diferentes actividades de las

micro, pequeñas y medianas empresas;

X.- Promover, estimular y procurar la atracción y realización de inversiones productivas en el Estado,

provenientes de los sectores público, social y privado, nacionales e internacionales;

XI.- Determinar la viabilidad de proyectos de inversión en el Estado, atendiendo a los criterios jurídicos,

normativos y técnicos aplicables;

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