Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 54
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. - La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá adscribir las Entidades a las
Dependencias según sus respectivas atribuciones y objetivos institucionales, a fin de coordinar su
programación y presupuestación, conocer y evaluar su operación y participar en sus órganos de gobierno.
ART Í CU LOS TRA N SI TO RIO S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, publicada
en el Periódico Oficial del Estado de fecha 21 de noviembre de 2011.
CUARTO.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en un plazo no mayor a
120 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán emitir los reglamentos interiores,
estatutos orgánicos y manuales que sean necesarios para la operatividad de las áreas que la conforman.
QUINTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales, con los que cuenten las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia del
presente Decreto, serán transferidos a su nueva Dependencia o Entidad en un plazo máximo de 120 días
naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.
Las direcciones generales de administración u homólogos serán las encargadas de coordinar el proceso
de transferencia de los recursos citados en el párrafo anterior.
SEXTO.- En todos los ordenamientos legales y administrativos que señalen:
a) A la Secretaría de Finanzas Públicas, se entenderán referidos a la Secretaría de Hacienda;
b) A la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderán referidos a la Secretaría de Bienestar e Inclusión
Social;
c) A la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, se referirán a la Secretaría de
Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, y
d) A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, se referirán a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Lo anterior hasta en tanto se realicen las adecuaciones legales y administrativas correspondientes.
SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto,
continuarán su despacho por la Dependencia o Entidad responsable de los mismos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVO.- A más tardar el 05 de septiembre de 2027 se deberá crear un organismo encargado de llevar
a cabo la ejecución de los concursos y adjudicación de contratos en materia de compra y obra pública del
Gobierno del Estado.
Para ello deberá integrarse un plan estratégico que facilite la implementación del organismo señalado en
el párrafo anterior, el cual será elaborado por la Oficialía Mayor, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría
de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, en un plazo no mayor a dos años a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
Las atribuciones con que cuenten la Oficialía Mayor y la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo
Urbano Sostenible en materia de compra y obra pública, respectivamente, pasarán a formar parte de las
facultades del organismo señalado en el primer párrafo de este artículo, una vez que el mismo entre en
funciones.
NOVENO. - Hasta en tanto no se realicen las adecuaciones que por mandato judicial se ordenaron realizar
a la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, el Archivo General del Estado continuará dependiendo
jerárquica, presupuestal y administrativamente de la Oficialía Mayor, la cual contará para tal efecto, con las
siguientes atribuciones:
a) Dirigir, coordinar y regular la formulación, ejecución y difusión de las políticas, planes, programas,
proyectos y acciones establecidas en la normatividad vigente al Sistema Estatal de Archivos, que garantice
la adecuada administración documental de los archivos del Poder Ejecutivo del Estado; y
b) Coadyuvar con acciones que aporten el cumplimiento de la normatividad en materia de archivos, a fin
de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, así como a la operación del Sistema Estatal
Anticorrupción.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS
DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
DIPUTADA ADELFA ZUÑIGA FUENTES
PRESIDENTA
DIPUTADA ELVIA YANET SIERRA VITE
SECRETARIA
DIPUTADA SILVIA SÁNCHEZ GARCÍA
SECRETARIA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A
BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE
PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS
DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
ALCANCE TRES.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. Las menciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de
cualquier naturaleza, hechas a la Secretaría del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, se entenderán referidas a la Secretaría del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado.
TERCERO. La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a treinta días naturales
posteriores a la entrada en vigor del presente, expedirá el Decreto mediante el cual se establezca el ente
público al que se hace referencia en el Art ículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Hidalgo, en el cual se determinará su organización y atribuciones.
Hasta tanto se dé cumplimiento a lo descrito en el párrafo anterior, las dependencias y entidades
encargadas continuarán operando de conformidad con sus atribuciones en la materia.
CUARTO. En el Decreto a que hace referencia el Transitorio Tercero del presente, se establecerá un
Comité encargado de la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales con los que
cuenten las dependencias y entidades que actualmente son responsables, y cuyos asuntos cambien de
adscripción por disposición o consecuencia del mismo.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán
su despacho por la Dependencia o Entidad responsable de los mismos, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ALCANCE CINCO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo.
N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS 728 Y 729 DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.
ALCANCE.
(Decreto 728)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abrogan la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo publicada en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo el día 4 de mayo de 2016 y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de
Hidalgo el 24 de julio de 2017, así como las disposiciones reglamentarias que de ellas derivan.
Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o
contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderá extinto el ente público
denominado Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y
Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, salvo lo dispuesto en los artículos Décimo
Segundo y Décimo Tercero transitorios.
CUARTO. A partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, todas las atribuciones
en materia de transparencia y acceso a la información pública en el estado de Hidalgo se entenderán
conferidas a Transparencia para el Pueblo de Hidalgo, así como a las demás Autoridades Garantes,
en términos de lo dispuesto en el presente Decreto y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tratándose de las atribuciones en materia de protección de datos personales en posesión de los
Sujetos obligados en el Estado de Hidalgo, se entenderán transferidas a la Secretaría de Contraloría
del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, así como a las demás Autoridades Garantes, en términos
de lo dispuesto en el presente Decreto y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las menciones, referencias o atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en
cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, se entenderán
hechas o conferidas a las Autoridades Garantes, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
QUINTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto,
tramitados ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y
Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, en materia de acceso a la información
pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos Obligados, se sustanciarán
ante Transparencia para el Pueblo de Hidalgo y la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del
Estado de Hidalgo, según corresponda, conforme a las disposiciones aplicables vigentes al
momento de su inicio.
La defensa legal ante autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales de los actos
administrativos y jurídicos emitidos por el Instituto, en materia de acceso a la información pública
y protección de datos personales, se llevará a cabo por Transparencia para el Pueblo de Hidalgo.
Transparencia para el Pueblo de Hidalgo remitirá a la Autoridad Garante competente aquellos
asuntos que se mencionan en los párrafos anteriores que le correspondan conforme al ámbito de
sus atribuciones, para su atención.
SEXTO. La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, la Contraloría
General del Poder Judicial; la Contraloría Interna del Poder Legislativo y los órganos internos de
control u homólogos de los organismos constitucionales y legalmente autónomos en el Estado de
Hidalgo, en un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto deberán realizar las adecuaciones necesarias a su normativa interna para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.
SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se suspenden por un plazo de noventa
días naturales, todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación,
establecidos en el propio Decreto y demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y
atención de las solicitudes de información y derechos ARCO que se tramitan a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia.
OCTAVO. Los recursos humanos con que cuente el Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo,
pasarán a formar parte de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a
partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto; para lo cual el Instituto transferirá
a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, los recursos
correspondientes al valor total restante del presupuesto del rubro de servicios personales, a fin de
que esa dependencia, en coordinación con la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de
Hidalgo, realicen las acciones que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y
Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo transferirá a la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, los recursos correspondientes al as economías y ahorros
que se generen derivados del proceso de desincorporación en la modalidad de extinción de dicho
ente público, en términos de la normatividad aplicable.
DÉCIMO. Los recursos materiales con que cuente el Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, serán
asignados a la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo; para lo cual el
Instituto concretará dicha transferencia mediante donación a la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo
del Estado de Hidalgo, a fin de que esa dependencia realice el análisis de factibilidad
correspondiente para la recepción de los bienes donados, con base en la información que posea el
Instituto al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través de su área
administrativa dará seguimiento a la transferencia de los bienes donados.
DÉCIMO PRIMERO. Los registros, padrones y sistemas, internos y externos, con los que cuente el
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos
Personales del Estado de Hidalgo, así como los sistemas informáticos utilizados por el mismo,
incluso los que ya no se utilicen pero contengan registros históricos, incluida su documentación y
titularidad, serán transferidos a la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de
Hidalgo, a fin de que esa depen dencia realice las acciones que correspondan, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO. Los expedientes y archivos que a la entrada en vigor del presente Decreto
estén a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y
Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo para el ejercicio de sus funciones
sustantivas, competencias o facultades, serán transferidos a la Secretaría de Contraloría del Poder
Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO TERCERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental
y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo subsistirá con personalidad jurídica
únicamente para efectos del proceso de desincorporación en la modalidad de extinción y su
respectiva transferencia.
DÉCIMO CUARTO. Para efectos de las obligaciones establecidas para el Instituto en los transitorios
Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero del presente Decreto, el Comité
Interinstitucional de Transición a que hace referencia el transitorio Octavo del Decreto Número 580
– LXVI “Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo, relativo a la simplificación orgánica en materia de acceso a la
información pública y protección de datos personales” a propuesta de su Presidente, nombrará de
entre el personal del Instituto a una persona, con nivel Directivo, como liquidador en el proceso de
desincorporación en la modalidad de extinción del Instituto y su respectiva transferencia.
La persona que sea nombrada como liquidador, contará con la representación legal del Instituto
para ejercer los actos relacionados con su desincorporación en la modalidad de extinción y
transferencia, así como realizar las gestiones correspondientes para cumplir con las obligaciones
administrativas y financieras del propio Instituto, y que se hayan generado hasta antes de la entrada
en vigor del presente Decreto, incluyendo aquellas con motivo de las relaciones laborales.
DÉCIMO QUINTO. El Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo queda
extinto y sus asuntos y procedimientos que a la entrada en vigor del pres ente Decreto estén a su
cargo, así como los expedientes y archivos, serán transferidos al Órgano Interno de Control de la
Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo dentro de los veinte días hábiles
siguientes a su entrada en vigor , y serán tramitados y resueltos por dicho órgano conforme a las
disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
DÉCIMO SEXTO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo,
con la intervención de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, deberá emitir las
disposiciones y adecuaciones reglamentarias relativas a la legislación contenida en dicho Decreto.
DÉCIMO SÉPTIMO. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en un término no
mayor de quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, nombrará al
Titular del Órgano desconcentrado denominado Transparencia para el Pueblo de Hidalgo.
DÉCIMO OCTAVO. Las personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo,
deberán presentar la declaración patrimonial y de intereses de conclusión, así como la declaración
inicial en caso de formar parte de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de
Hidalgo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y deberán realizarlo en los
sistemas de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo habilitados para
tales efectos o en los medios que esta determine.
De la misma manera, también es aplicable a las personas que se hayan desempeñado como
personas servidoras públicas en el referido Instituto y que a la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto aún tengan pendiente cumplir con dicha obligación.
DÉCIMO NOVENO. Todas las personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo,
dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deben
realizar el proceso de entrega -recepción, según corresponda, a la persona servidora pública
designada por la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, conforme a
la normativa aplicable, considerando que la entrega que se realice no implica liberación alguna de
responsabilidades que pudieran llegarse a determinar por la autoridad competente con
posterioridad.
VIGÉSIMO. El Comité del Subsistema de Transparencia del Estado de Hidalgo deberá instalarse a
más tardar dentro de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
previa convocatoria que al efecto emita la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado
de Hidalgo.
ALCANCE.
(Decreto 729)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. La Unidad de Planeación y Prospectiva, en un plazo no mayor de 90 días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones a su
Reglamento Interior ya las disposiciones administrativas necesarias para la operatividad de las
áreas que la conforman.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL CONVENIO DE (II.3o.A.70 A (10a.))
- DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DI (81)
- DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DI (P./J. 89/2000 )
- DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DI (162)
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE SU REGLAMENTO INTERIOR (PUB (2a. LXXV/2013 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-06)
Artículo 54. - La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá adscribir las Entidades a las
Dependencias según sus respectivas atribuciones y objetivos institucionales, a fin de coordinar su
programación y presupuestación, conocer y evaluar su operación y participar en sus órganos de gobierno.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Se abroga la , publicada
en el
Instituto de Estudios Legislativos.
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CUARTO.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en un plazo no mayor a
120 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán emitir los reglamentos interiores,
estatutos orgánicos y manuales que sean necesarios para la operatividad de las áreas que la conforman.
QUINTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales, con los que cuenten las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia del
presente Decreto, serán transferidos a su nueva Dependencia o Entidad e n un plazo máximo de 120 días
naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.
Las direcciones generales de administración u homólogos serán las encargadas de coordinar el proceso
de transferencia de los recursos citados en el párrafo anterior.
SEXTO.- En todos los ordenamientos legales y administrativos que señalen:
a) A la Secretaría de Finanzas Públicas, se entenderán referidos a la Secretaría de Hacienda;
b) A la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderán referidos a la Secretaría de Bienestar e Inclusión
Social;
c) A la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, se referirán a la Secretaría de
Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, y
d) A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, se referirán a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Lo anterior hasta en tanto se realicen las adecuaciones legales y administrativas correspondientes.
SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto,
continuarán su despacho por la Dependencia o Entidad responsable de los mismos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVO.- A más tardar el 05 de septiembre de 2027 se deberá crear un organismo encargado de llevar
a cabo la ejecución de los concursos y adjudicación de contratos en materia de compra y obra pública del
Gobierno del Estado.
Para ello deberá integrarse un plan estratégico que facilite la implementación del organismo señalado en
el párrafo anterior, el cual será elaborado por la Oficialía Mayor, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría
de Infraestructura Pública y Desarrollo U rbano Sostenible, en un plazo no mayor a dos años a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
Las atribuciones con que cuenten la Oficialía Mayor y la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo
Urbano Sostenible en materia de compra y obra pública, respectivamente, pasarán a formar parte de las
facultades del organismo señalado en el primer párrafo de este artículo, una vez que el mismo entre en
funciones.
NOVENO. - Hasta en tanto no se realicen las adecuaciones que por mandato judicial se ordenaron realizar
a la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, el Archivo General del Estado continuará dependiendo
jerárquica, presupuestal y administrativamente de la Oficialía Mayor, la cual contará para tal efecto, con las
siguientes atribuciones:
a) Dirigir, coordinar y regular la formulación, ejecución y difusión de las políticas, planes, programas,
proyectos y acciones establecidas en la normatividad vigente al Sistema Estatal de Archivos, que garantice
la adecuada administración documental de los archivos del Poder Ejecutivo del Estado; y
Instituto de Estudios Legislativos.
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b) Coadyuvar con acciones que aporten el cumplimiento de la normatividad en materia de archivos, a fin
de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, así como a la operación del Sistema Estatal
Anticorrupción.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS
DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
DIPUTADA ADELFA ZUÑIGA FUENTES
PRESIDENTA
DIPUTADA ELVIA YANET SIERRA VITE
SECRETARIA
DIPUTADA SILVIA SÁNCHEZ GARCÍA
SECRETARIA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL
BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE
PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS
DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
ALCANCE TRES.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del Estado.
SEGUNDO. Las menciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de
cualquier naturaleza, hechas a la Secretaría del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, se entenderán referidas a la Secretaría del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado.
TERCERO. La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a treinta días naturales
posteriores a la entrada en vigor del presente, expedirá el Decreto mediante el cual se establezca el ente
Instituto de Estudios Legislativos.
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público al que se hace referencia en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Hidalgo, en el cual se determinará su organización y atribuciones.
Hasta tanto se dé cumplimiento a lo descrito en el párrafo anterior, las dependencias y entidades
encargadas continuarán operando de conformidad con sus atribuciones en la materia.
CUARTO. En el Decreto a que hace referencia el Transitorio Tercero del presente, se establecerá un
Comité encargado de la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales con los que
cuenten las dependencias y entidades que actualmente son responsables, y cuyos asuntos cambien de
adscripción por disposición o consecuencia del mismo.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán
su despacho por la Dependencia o Entidad responsable de los mismos, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ALCANCE CINCO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
del Estado de Hidalgo.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 54. - La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá adscribir las Entidades a las
Dependencias según sus respectivas atribuciones y objetivos institucionales, a fin de coordinar su
programación y presupuestación, conocer y evaluar su operación y participar en sus órganos de gobierno.
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