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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 54

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. - La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá adscribir las Entidades a las

Dependencias según sus respectivas atribuciones y objetivos institucionales, a fin de coordinar su

programación y presupuestación, conocer y evaluar su operación y participar en sus órganos de gobierno.

ART Í CU LOS TRA N SI TO RIO S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, publicada

en el Periódico Oficial del Estado de fecha 21 de noviembre de 2011.

CUARTO.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en un plazo no mayor a

120 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán emitir los reglamentos interiores,

estatutos orgánicos y manuales que sean necesarios para la operatividad de las áreas que la conforman.

QUINTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales, con los que cuenten las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia del

presente Decreto, serán transferidos a su nueva Dependencia o Entidad en un plazo máximo de 120 días

naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.

Las direcciones generales de administración u homólogos serán las encargadas de coordinar el proceso

de transferencia de los recursos citados en el párrafo anterior.

SEXTO.- En todos los ordenamientos legales y administrativos que señalen:

a) A la Secretaría de Finanzas Públicas, se entenderán referidos a la Secretaría de Hacienda;

b) A la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderán referidos a la Secretaría de Bienestar e Inclusión

Social;

c) A la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, se referirán a la Secretaría de

Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, y

d) A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, se referirán a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Lo anterior hasta en tanto se realicen las adecuaciones legales y administrativas correspondientes.

SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto,

continuarán su despacho por la Dependencia o Entidad responsable de los mismos, conforme a las

disposiciones jurídicas aplicables.

OCTAVO.- A más tardar el 05 de septiembre de 2027 se deberá crear un organismo encargado de llevar

a cabo la ejecución de los concursos y adjudicación de contratos en materia de compra y obra pública del

Gobierno del Estado.

Para ello deberá integrarse un plan estratégico que facilite la implementación del organismo señalado en

el párrafo anterior, el cual será elaborado por la Oficialía Mayor, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría

de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, en un plazo no mayor a dos años a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto.

Las atribuciones con que cuenten la Oficialía Mayor y la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo

Urbano Sostenible en materia de compra y obra pública, respectivamente, pasarán a formar parte de las

facultades del organismo señalado en el primer párrafo de este artículo, una vez que el mismo entre en

funciones.

NOVENO. - Hasta en tanto no se realicen las adecuaciones que por mandato judicial se ordenaron realizar

a la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, el Archivo General del Estado continuará dependiendo

jerárquica, presupuestal y administrativamente de la Oficialía Mayor, la cual contará para tal efecto, con las

siguientes atribuciones:

a) Dirigir, coordinar y regular la formulación, ejecución y difusión de las políticas, planes, programas,

proyectos y acciones establecidas en la normatividad vigente al Sistema Estatal de Archivos, que garantice

la adecuada administración documental de los archivos del Poder Ejecutivo del Estado; y

b) Coadyuvar con acciones que aporten el cumplimiento de la normatividad en materia de archivos, a fin

de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, así como a la operación del Sistema Estatal

Anticorrupción.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO

DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS

DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

DIPUTADA ADELFA ZUÑIGA FUENTES

PRESIDENTA

DIPUTADA ELVIA YANET SIERRA VITE

SECRETARIA

DIPUTADA SILVIA SÁNCHEZ GARCÍA

SECRETARIA

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO

POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A

BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE

PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR

RÚBRICA.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS

DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

ALCANCE TRES.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

del Estado.

SEGUNDO. Las menciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de

cualquier naturaleza, hechas a la Secretaría del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, se entenderán referidas a la Secretaría del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado.

TERCERO. La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a treinta días naturales

posteriores a la entrada en vigor del presente, expedirá el Decreto mediante el cual se establezca el ente

público al que se hace referencia en el Art ículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Hidalgo, en el cual se determinará su organización y atribuciones.

Hasta tanto se dé cumplimiento a lo descrito en el párrafo anterior, las dependencias y entidades

encargadas continuarán operando de conformidad con sus atribuciones en la materia.

CUARTO. En el Decreto a que hace referencia el Transitorio Tercero del presente, se establecerá un

Comité encargado de la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales con los que

cuenten las dependencias y entidades que actualmente son responsables, y cuyos asuntos cambien de

adscripción por disposición o consecuencia del mismo.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán

su despacho por la Dependencia o Entidad responsable de los mismos, conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ALCANCE CINCO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado de Hidalgo.

N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS

DECRETOS 728 Y 729 DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

ALCANCE.

(Decreto 728)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abrogan la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo publicada en el Periódico Oficial del

Estado de Hidalgo el día 4 de mayo de 2016 y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de los Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de

Hidalgo el 24 de julio de 2017, así como las disposiciones reglamentarias que de ellas derivan.

Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o

contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderá extinto el ente público

denominado Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y

Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, salvo lo dispuesto en los artículos Décimo

Segundo y Décimo Tercero transitorios.

CUARTO. A partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, todas las atribuciones

en materia de transparencia y acceso a la información pública en el estado de Hidalgo se entenderán

conferidas a Transparencia para el Pueblo de Hidalgo, así como a las demás Autoridades Garantes,

en términos de lo dispuesto en el presente Decreto y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tratándose de las atribuciones en materia de protección de datos personales en posesión de los

Sujetos obligados en el Estado de Hidalgo, se entenderán transferidas a la Secretaría de Contraloría

del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, así como a las demás Autoridades Garantes, en términos

de lo dispuesto en el presente Decreto y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las menciones, referencias o atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en

cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, se entenderán

hechas o conferidas a las Autoridades Garantes, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

QUINTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto,

tramitados ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y

Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, en materia de acceso a la información

pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos Obligados, se sustanciarán

ante Transparencia para el Pueblo de Hidalgo y la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del

Estado de Hidalgo, según corresponda, conforme a las disposiciones aplicables vigentes al

momento de su inicio.

La defensa legal ante autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales de los actos

administrativos y jurídicos emitidos por el Instituto, en materia de acceso a la información pública

y protección de datos personales, se llevará a cabo por Transparencia para el Pueblo de Hidalgo.

Transparencia para el Pueblo de Hidalgo remitirá a la Autoridad Garante competente aquellos

asuntos que se mencionan en los párrafos anteriores que le correspondan conforme al ámbito de

sus atribuciones, para su atención.

SEXTO. La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, la Contraloría

General del Poder Judicial; la Contraloría Interna del Poder Legislativo y los órganos internos de

control u homólogos de los organismos constitucionales y legalmente autónomos en el Estado de

Hidalgo, en un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto deberán realizar las adecuaciones necesarias a su normativa interna para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.

SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se suspenden por un plazo de noventa

días naturales, todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación,

establecidos en el propio Decreto y demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y

atención de las solicitudes de información y derechos ARCO que se tramitan a través de la

Plataforma Nacional de Transparencia.

OCTAVO. Los recursos humanos con que cuente el Instituto de Transparencia, Acceso a la

Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo,

pasarán a formar parte de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a

partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto; para lo cual el Instituto transferirá

a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, los recursos

correspondientes al valor total restante del presupuesto del rubro de servicios personales, a fin de

que esa dependencia, en coordinación con la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de

Hidalgo, realicen las acciones que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

NOVENO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y

Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo transferirá a la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, los recursos correspondientes al as economías y ahorros

que se generen derivados del proceso de desincorporación en la modalidad de extinción de dicho

ente público, en términos de la normatividad aplicable.

DÉCIMO. Los recursos materiales con que cuente el Instituto de Transparencia, Acceso a la

Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, serán

asignados a la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo; para lo cual el

Instituto concretará dicha transferencia mediante donación a la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo

del Estado de Hidalgo, a fin de que esa dependencia realice el análisis de factibilidad

correspondiente para la recepción de los bienes donados, con base en la información que posea el

Instituto al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables.

La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través de su área

administrativa dará seguimiento a la transferencia de los bienes donados.

DÉCIMO PRIMERO. Los registros, padrones y sistemas, internos y externos, con los que cuente el

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos

Personales del Estado de Hidalgo, así como los sistemas informáticos utilizados por el mismo,

incluso los que ya no se utilicen pero contengan registros históricos, incluida su documentación y

titularidad, serán transferidos a la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de

Hidalgo, a fin de que esa depen dencia realice las acciones que correspondan, conforme a las

disposiciones jurídicas aplicables.

DÉCIMO SEGUNDO. Los expedientes y archivos que a la entrada en vigor del presente Decreto

estén a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y

Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo para el ejercicio de sus funciones

sustantivas, competencias o facultades, serán transferidos a la Secretaría de Contraloría del Poder

Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo

y demás disposiciones jurídicas aplicables.

DÉCIMO TERCERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental

y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo subsistirá con personalidad jurídica

únicamente para efectos del proceso de desincorporación en la modalidad de extinción y su

respectiva transferencia.

DÉCIMO CUARTO. Para efectos de las obligaciones establecidas para el Instituto en los transitorios

Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero del presente Decreto, el Comité

Interinstitucional de Transición a que hace referencia el transitorio Octavo del Decreto Número 580

– LXVI “Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado de Hidalgo, relativo a la simplificación orgánica en materia de acceso a la

información pública y protección de datos personales” a propuesta de su Presidente, nombrará de

entre el personal del Instituto a una persona, con nivel Directivo, como liquidador en el proceso de

desincorporación en la modalidad de extinción del Instituto y su respectiva transferencia.

La persona que sea nombrada como liquidador, contará con la representación legal del Instituto

para ejercer los actos relacionados con su desincorporación en la modalidad de extinción y

transferencia, así como realizar las gestiones correspondientes para cumplir con las obligaciones

administrativas y financieras del propio Instituto, y que se hayan generado hasta antes de la entrada

en vigor del presente Decreto, incluyendo aquellas con motivo de las relaciones laborales.

DÉCIMO QUINTO. El Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la

Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo queda

extinto y sus asuntos y procedimientos que a la entrada en vigor del pres ente Decreto estén a su

cargo, así como los expedientes y archivos, serán transferidos al Órgano Interno de Control de la

Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo dentro de los veinte días hábiles

siguientes a su entrada en vigor , y serán tramitados y resueltos por dicho órgano conforme a las

disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

DÉCIMO SEXTO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo,

con la intervención de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, deberá emitir las

disposiciones y adecuaciones reglamentarias relativas a la legislación contenida en dicho Decreto.

DÉCIMO SÉPTIMO. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en un término no

mayor de quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, nombrará al

Titular del Órgano desconcentrado denominado Transparencia para el Pueblo de Hidalgo.

DÉCIMO OCTAVO. Las personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso a la

Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo,

deberán presentar la declaración patrimonial y de intereses de conclusión, así como la declaración

inicial en caso de formar parte de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de

Hidalgo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y deberán realizarlo en los

sistemas de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo habilitados para

tales efectos o en los medios que esta determine.

De la misma manera, también es aplicable a las personas que se hayan desempeñado como

personas servidoras públicas en el referido Instituto y que a la fecha de entrada en vigor del

presente Decreto aún tengan pendiente cumplir con dicha obligación.

DÉCIMO NOVENO. Todas las personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso

a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo,

dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deben

realizar el proceso de entrega -recepción, según corresponda, a la persona servidora pública

designada por la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, conforme a

la normativa aplicable, considerando que la entrega que se realice no implica liberación alguna de

responsabilidades que pudieran llegarse a determinar por la autoridad competente con

posterioridad.

VIGÉSIMO. El Comité del Subsistema de Transparencia del Estado de Hidalgo deberá instalarse a

más tardar dentro de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,

previa convocatoria que al efecto emita la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado

de Hidalgo.

ALCANCE.

(Decreto 729)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. La Unidad de Planeación y Prospectiva, en un plazo no mayor de 90 días naturales

siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones a su

Reglamento Interior ya las disposiciones administrativas necesarias para la operatividad de las

áreas que la conforman.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 53 BISÍndice de la leyArt. Transitorio Primero →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-06)

Artículo 54. - La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá adscribir las Entidades a las

Dependencias según sus respectivas atribuciones y objetivos institucionales, a fin de coordinar su

programación y presupuestación, conocer y evaluar su operación y participar en sus órganos de gobierno.

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Se abroga la , publicada

en el

Instituto de Estudios Legislativos.

61

CUARTO.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en un plazo no mayor a

120 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán emitir los reglamentos interiores,

estatutos orgánicos y manuales que sean necesarios para la operatividad de las áreas que la conforman.

QUINTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales, con los que cuenten las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia del

presente Decreto, serán transferidos a su nueva Dependencia o Entidad e n un plazo máximo de 120 días

naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.

Las direcciones generales de administración u homólogos serán las encargadas de coordinar el proceso

de transferencia de los recursos citados en el párrafo anterior.

SEXTO.- En todos los ordenamientos legales y administrativos que señalen:

a) A la Secretaría de Finanzas Públicas, se entenderán referidos a la Secretaría de Hacienda;

b) A la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderán referidos a la Secretaría de Bienestar e Inclusión

Social;

c) A la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, se referirán a la Secretaría de

Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, y

d) A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, se referirán a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Lo anterior hasta en tanto se realicen las adecuaciones legales y administrativas correspondientes.

SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto,

continuarán su despacho por la Dependencia o Entidad responsable de los mismos, conforme a las

disposiciones jurídicas aplicables.

OCTAVO.- A más tardar el 05 de septiembre de 2027 se deberá crear un organismo encargado de llevar

a cabo la ejecución de los concursos y adjudicación de contratos en materia de compra y obra pública del

Gobierno del Estado.

Para ello deberá integrarse un plan estratégico que facilite la implementación del organismo señalado en

el párrafo anterior, el cual será elaborado por la Oficialía Mayor, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría

de Infraestructura Pública y Desarrollo U rbano Sostenible, en un plazo no mayor a dos años a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto.

Las atribuciones con que cuenten la Oficialía Mayor y la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo

Urbano Sostenible en materia de compra y obra pública, respectivamente, pasarán a formar parte de las

facultades del organismo señalado en el primer párrafo de este artículo, una vez que el mismo entre en

funciones.

NOVENO. - Hasta en tanto no se realicen las adecuaciones que por mandato judicial se ordenaron realizar

a la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, el Archivo General del Estado continuará dependiendo

jerárquica, presupuestal y administrativamente de la Oficialía Mayor, la cual contará para tal efecto, con las

siguientes atribuciones:

a) Dirigir, coordinar y regular la formulación, ejecución y difusión de las políticas, planes, programas,

proyectos y acciones establecidas en la normatividad vigente al Sistema Estatal de Archivos, que garantice

la adecuada administración documental de los archivos del Poder Ejecutivo del Estado; y

Instituto de Estudios Legislativos.

62

b) Coadyuvar con acciones que aporten el cumplimiento de la normatividad en materia de archivos, a fin

de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, así como a la operación del Sistema Estatal

Anticorrupción.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO

DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS

DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

DIPUTADA ADELFA ZUÑIGA FUENTES

PRESIDENTA

DIPUTADA ELVIA YANET SIERRA VITE

SECRETARIA

DIPUTADA SILVIA SÁNCHEZ GARCÍA

SECRETARIA

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO

POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL

BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE PUBLIQUE Y CIRCULE

PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR

RÚBRICA.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS

DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

ALCANCE TRES.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del Estado.

SEGUNDO. Las menciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de

cualquier naturaleza, hechas a la Secretaría del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, se entenderán referidas a la Secretaría del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado.

TERCERO. La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a treinta días naturales

posteriores a la entrada en vigor del presente, expedirá el Decreto mediante el cual se establezca el ente

Instituto de Estudios Legislativos.

63

público al que se hace referencia en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Hidalgo, en el cual se determinará su organización y atribuciones.

Hasta tanto se dé cumplimiento a lo descrito en el párrafo anterior, las dependencias y entidades

encargadas continuarán operando de conformidad con sus atribuciones en la materia.

CUARTO. En el Decreto a que hace referencia el Transitorio Tercero del presente, se establecerá un

Comité encargado de la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales con los que

cuenten las dependencias y entidades que actualmente son responsables, y cuyos asuntos cambien de

adscripción por disposición o consecuencia del mismo.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán

su despacho por la Dependencia o Entidad responsable de los mismos, conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ALCANCE CINCO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

del Estado de Hidalgo.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 54. - La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá adscribir las Entidades a las

Dependencias según sus respectivas atribuciones y objetivos institucionales, a fin de coordinar su

programación y presupuestación, conocer y evaluar su operación y participar en sus órganos de gobierno.

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