Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 53 BIS
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53 BIS.- Los Organismos Auxiliares son los entes jurídicos con personalidad jurídica, autonomía
administrativa, técnica, de gestión, operativa y de ejecución, con o sin patrimonio propio, creados mediante
decreto administrativo emitido por la Persona Titular del Poder Ejecutivo.
Artículo adicionado. P.O. Alcance tres del 17 de diciembre de 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICINAS RECAUDADORAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS PERSONAS ESTATALES.- (19)
- AUTORIDADES AUXILIARES. (s/clave)
- EMPLEADOS AUXILIARES. (s/clave)
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