Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 53
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- Son fideicomisos públicos del Estado, aquellos que constituya el Gobierno del Estado, con el
propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en funciones administrativas, con una estructura orgánica análoga
a las otras especies de entidades y con un comité técnico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO. LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTENDERSE ESTABLECIDA ÚNICAMENTE ENTRE ÉSTE Y LOS TRABAJADORES ASIGNADOS PARA LOGRAR SUS FINES, NO ASÍ CON LA FIDU (I.13o.T.281 L)
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE. (VI.2o.T.41 L )
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.- (164)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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