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TRABAJADORES DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO. LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTENDERSE ESTABLECIDA ÚNICAMENTE ENTRE ÉSTE Y LOS TRABAJADORES ASIGNADOS PARA LOGRAR SUS FINES, NO ASÍ CON LA FIDUCIARIA QUE LO ADMINISTRA.

Clave: I.13o.T.281 L · Registro digital (IUS): 163251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1902

El fideicomiso público es una entidad, unidad económica u organismo especial, que sin tener plenamente reconocida una personalidad jurídica propia y especialmente determinada, constituye una estructura administrativa, es decir, es parte de la administración pública paraestatal a la que el legislador dio el carácter de entidad auxiliar de ella, e implementada por el Estado, en su carácter de fideicomitente, para transmitir a un fiduciario la titularidad de ciertos bienes o derechos destinados a la realización de un fin lícito determinado a favor del fideicomisario, que pueden ser uno o varios organismos públicos o privados, incluso sectores sociales, sujetándose a las modalidades contenidas en el acto constitutivo y en las disposiciones legales aplicables a esta materia. Así, los fideicomisos públicos son estructuras administrativas que, con el propósito de satisfacer necesidades colectivas de trascendencia económica y social, operan por medio de organismos técnicamente independientes de la institución fiduciaria que los maneja. De esta manera, a diferencia del fideicomiso privado de inversión, administración o garantía, que es un mero contrato conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso público tiene una característica especial, porque es un centro de imputación de derechos y deberes, con los que se logra compactar diferentes bienes y recursos destinados a lograr un fin específico del Estado. Por tanto, la relación de trabajo de las personas contratadas para la realización de los objetivos de un fideicomiso público debe considerarse establecida con éste y no con la institución fiduciaria que lo administra.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163251-1c547e39/trabajadores-de-un-fideicomiso-publico-la-relacion-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 123/2010. **********. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: Héctor Landa Razo. Secretarios: Eudón Ortiz Bolaños y Armando Guadarrama Bautista.

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