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FIDEICOMISOS PÚBLICOS. SI MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE DAN POR CONCLUIDOS Y SE ESTABLECE EL ENTE QUE ASUMIRÁ SUS OBLIGACIONES LABORALES, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOZCAN DEL ASUNTO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACATAR SU CONTENIDO POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.

Clave: I.3o.T.190 L · Registro digital (IUS): 168671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2369

La modificación o terminación de un fideicomiso público puede derivar de diversas causas, entre las que destacan el orden público o la política presupuestal. Por otra parte, en todos los casos de terminación en el acuerdo o decreto respectivo se establecen las entidades responsables de las obligaciones derivadas de su ejecución o materialización, así como el destino de los bienes que, en su caso, subsistan. Luego, si mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se da por concluido un fideicomiso público, el cual contrató a un trabajador para la consecución de sus fines, y en él se establece que un diverso ente público debe asumir las obligaciones laborales del extinto fideicomiso, dicha cuestión es de orden público que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de acatar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168671-d987718f/fideicomisos-publicos-si-mediante-decreto-publicado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 514/2008. Daniel Estrada López. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de octubre de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 177/2010 en que participó el presente criterio.

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