FIDEICOMISOS PÚBLICOS. SI MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE DAN POR CONCLUIDOS Y SE ESTABLECE EL ENTE QUE ASUMIRÁ SUS OBLIGACIONES LABORALES, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOZCAN DEL ASUNTO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACATAR SU CONTENIDO POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.
La modificación o terminación de un fideicomiso público puede derivar de diversas causas, entre las que destacan el orden público o la política presupuestal. Por otra parte, en todos los casos de terminación en el acuerdo o decreto respectivo se establecen las entidades responsables de las obligaciones derivadas de su ejecución o materialización, así como el destino de los bienes que, en su caso, subsistan. Luego, si mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se da por concluido un fideicomiso público, el cual contrató a un trabajador para la consecución de sus fines, y en él se establece que un diverso ente público debe asumir las obligaciones laborales del extinto fideicomiso, dicha cuestión es de orden público que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de acatar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168671-d987718f/fideicomisos-publicos-si-mediante-decreto-publicado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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