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REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.-

Clave: 164 · Registro digital (IUS): 922403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 237

El fideicomiso público constituye un órgano de la administración pública federal, sujeto a lo que disponen los artículos 1o., 3o., 9o., 47 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o., 2o., 4o., 40 y 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, porque no persigue fines de lucro, en razón de que sus actividades se orientan al desarrollo del país, fundamentalmente en beneficiar una rama cuya administración originaria compete al Ejecutivo Federal. Sobre esa base, las utilidades de los fideicomisos públicos no deben ser gravadas, en atención al fin que persigue esa clase de entidades, por disponerlo así el artículo 68, en relación con el artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no generar utilidades o renta gravable, sino remanentes de operación, cuyo destino se debe fijar de acuerdo a las legislaciones antes citadas o, en su caso, al contrato de fideicomiso; por ende, no cobra aplicabilidad, en lo que a éste se refiere, el artículo 120, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, porque la participación de utilidades que prevé el precepto legal citado debe determinarse tomando en consideración la renta gravable, de conformidad con las normas de la repetida Ley del Impuesto sobre la Renta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922403-c8bee8b8/reparto-de-utilidades-los-fideicomisos-publicos-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 62/2002.-Fideicomiso de Fomento Minero.-3 de abril de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Norma Fiallega Sánchez.-Secretario: Guillermo Báez Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1393, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.T.41 L.

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