REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.-
El fideicomiso público constituye un órgano de la administración pública federal, sujeto a lo que disponen los artículos 1o., 3o., 9o., 47 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o., 2o., 4o., 40 y 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, porque no persigue fines de lucro, en razón de que sus actividades se orientan al desarrollo del país, fundamentalmente en beneficiar una rama cuya administración originaria compete al Ejecutivo Federal. Sobre esa base, las utilidades de los fideicomisos públicos no deben ser gravadas, en atención al fin que persigue esa clase de entidades, por disponerlo así el artículo 68, en relación con el artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no generar utilidades o renta gravable, sino remanentes de operación, cuyo destino se debe fijar de acuerdo a las legislaciones antes citadas o, en su caso, al contrato de fideicomiso; por ende, no cobra aplicabilidad, en lo que a éste se refiere, el artículo 120, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, porque la participación de utilidades que prevé el precepto legal citado debe determinarse tomando en consideración la renta gravable, de conformidad con las normas de la repetida Ley del Impuesto sobre la Renta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922403-c8bee8b8/reparto-de-utilidades-los-fideicomisos-publicos-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE. (VI.2o.T.41 L )
- TRABAJADORES DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO. LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTENDERSE ESTABLECIDA ÚNICAMENTE ENTRE ÉSTE Y LOS TRABAJADORES ASIGNADOS PARA LOGRAR SUS FINES, NO ASÍ CON LA FIDU (I.13o.T.281 L)
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR UN AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DE UN FIDEICOMISO EN EL QUE SE ENAJENAN BIENES DE (1034)
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, LA ACTIVIDAD DESPLEGADA POR UN AYUNTAMIENTO A TRAVES DE UN FIDEICOMISO EN EL QUE SE ENAJENAN BIENES DE (I.3o.A.528 A)
- FIDEICOMISOS PÚBLICOS. SI MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE DAN POR CONCLUIDOS Y SE ESTABLECE EL ENTE QUE ASUMIRÁ SUS OBLIGACIONES LABORALES, LOS (I.3o.T.190 L)
- PÉRDIDAS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CASO DE LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS. (I.1o.A.43 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis