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Modo: Corpus Pro

PÉRDIDAS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CASO DE LAS INSTITUCIONES FIDUCIARIAS.

Clave: I.1o.A.43 A · Registro digital (IUS): 189418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 739

Si bien la institución fiduciaria es la encargada de efectuar pagos provisionales del impuesto por cuenta de los fideicomisarios, ello no la autoriza para disminuir dichos pagos provisionales con base en pérdidas fiscales no provenientes de las actividades del fideicomiso ya que, por mandato de ley, la fiduciaria sólo se encuentra autorizada para determinar la utilidad o la pérdida fiscal derivada de las actividades del fideicomiso, tal como lo establece el primer párrafo del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y si bien todo contribuyente del impuesto sobre la renta tiene derecho a disminuir el monto de sus pagos provisionales, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 12-A de la propia ley, también lo es que las actividades empresariales que se lleven a cabo a través de un fideicomiso tienen una regulación especial, la cual se encuentra establecida en el artículo 9o. de la citada ley, en el que se faculta a la institución fiduciaria que participa en un fideicomiso para determinar la utilidad o la pérdida fiscal provenientes del fideicomiso y, consecuentemente, la institución fiduciaria sólo podrá disminuir los pagos provisionales del impuesto por pérdidas fiscales de las actividades del fideicomiso, por cuenta de los fideicomisarios, pero no respecto de pérdidas fiscales derivadas de diversas actividades empresariales que desarrollen en forma individual los fideicomisarios, pues de lo contrario la fiduciaria se convertiría en un administrador o gestor de las actividades empresariales que desarrollen los fideicomisarios en forma particular.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189418-2b07fb30/perdidas-fiscales-para-efectos-del-impuesto-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2041/99. Banamex, Fideicomiso El Medano, S.A. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

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