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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL FIDEICOMITENTE Y EL FIDEICOMISARIO BENEFICIADO CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DEL OBJETO DE UN CONTRATO DE UN FIDEICOMISO, SON SUJETOS DE LA CONTRIBUCIÓN.

Clave: I.1o.A.201 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2017545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2853

Aun cuando no existe disposición expresa en la Ley del Impuesto al Valor Agregado ni en su reglamento que defina a quién corresponde enterar, trasladar y acreditar el tributo causado por el desempeño de las actividades derivadas del objeto de un contrato de fideicomiso, conforme al artículo 1o. de aquélla, están obligadas al pago de la contribución mencionada las personas físicas y morales que, en territorio nacional: a) enajenen bienes; b) presten servicios independientes; c) otorguen el uso o goce temporal de bienes; y, d) importen bienes o servicios. En consecuencia, las personas que realizan materialmente esas actividades son sujetos del impuesto, en el caso, el fideicomitente y el fideicomisario beneficiado con el desarrollo de la actividad gravada, porque si bien las operaciones se efectúan con cargo al patrimonio del fideicomiso, éste carece de personalidad jurídica, y la fiduciaria, a pesar de ser la titular de ese patrimonio, siempre actúa bajo la dirección del fideicomitente y en beneficio del fideicomisario. De ahí que, como el fideicomiso no es una entidad distinta de sus miembros, sino un contrato que constituye un vehículo transparente para efectos fiscales, las actividades gravadas que se llevan a cabo con cargo a su patrimonio son atribuibles directamente a aquéllos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017545-3e781c4c/impuesto-al-valor-agregado-el-fideicomitente-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 547/2017. Cibanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de causahabiente de The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, y como fiduciario del Fideicomiso de Actividad Empresarial F/00230 The Bank of New York Mellon. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.

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