ACTIVO. EL ARTÍCULO 7o.-BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PREVÉ UN PRESUPUESTO DE HECHO COMPLEMENTARIO APLICABLE A DICHO TRIBUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001).
El citado precepto legal establece como hipótesis la realización de actividades empresariales a través de un fideicomiso y, como consecuencia jurídica, que la fiduciaria cumplirá por cuenta de los fideicomisarios -o en su caso, del fideicomitente, cuando no hubieran sido designados los primeros-, con la obligación de efectuar los pagos provisionales por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso. Asimismo, dispone que los fideicomisarios -o en su caso, el fideicomitente-, determinarán el valor de su activo en el ejercicio, adicionando el correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso, pudiendo acreditar el monto de los pagos provisionales de este impuesto efectuados por la fiduciaria. Ahora bien, es lógico que en la mayoría de los casos, la tenencia de activos gravada, previsiblemente coincida con la titularidad del derecho de propiedad. No obstante, el legislador incluyó, en el objeto del impuesto, determinados activos que no son propiedad del causante como el supuesto contenido en el artículo 7o.-Bis de la misma ley, lo cual no debe interpretarse necesariamente como una inconsistencia del creador de la norma, pues está especificando un supuesto que puede no ubicarse necesariamente en el común de los casos, pero que igualmente se incorpora al objeto del tributo, apreciándose que se acudió a dicho supuesto a fin de perfeccionar la previsión típica contenida en el artículo 1o. del mismo ordenamiento, para que no queden dudas sobre la intención de conminar a la tributación de los activos concurrentes a la generación de utilidades cuando éstas deriven de la realización de actividades a través de fideicomiso, con independencia de si los bienes son propiedad, o no, del fideicomisario. Inclusive, debe valorarse que el legislador no pasa por alto que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo y, en esa medida, de no haberse tipificado exactamente tal supuesto, mal haría la autoridad en sostener que la contribución se causó a cargo de la persona que obtiene las utilidades a las que concurrieron determinados bienes, situación en la cual los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica deberían llevar a la conclusión contraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160968-234d9b3d/activo-el-articulo-7o--bis-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 7o.-BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO GRAVA LOS ACTIVOS CONCURRENTES A LA GENERACIÓN DE UTILIDADES, CON INDEPENDENCIA DE QUIÉN OSTENTE EL DERECHO REAL DE PROP (1a. CLXV/2011)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL FIDEICOMITENTE Y EL FIDEICOMISARIO BENEFICIADO CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DEL OBJETO DE UN CONTRATO DE UN FIDEICOMISO, SON SUJETO (I.1o.A.201 A (10a.))
- ACTIVO. LA CONCURRENCIA EN LA GENERACIÓN DE UTILIDADES COMO OBJETO DEL IMPUESTO RELATIVO, NO CONLLEVA NECESARIAMENTE UNA VINCULACIÓN CON EL DERECHO REAL DE PROPIEDAD (LEGISLACIÓN V (1a. CLXIV/2011)
- ACTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR NO GRAVAR A TODOS LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES EMPR (55)
- ACTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR NO GRAVAR A TODOS LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES EMPR (P. LXXX/98)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, LEY DEL IMPUESTO AL. VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PORQUE NO ESTABLECE LA BASE DEL IMPUESTO PARA CONTRIBUYENTES ARRENDADORES NO EMPRESARIOS. (P./J. 32/95 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis