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ACTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR NO GRAVAR A TODOS LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES.-

Clave: 55 · Registro digital (IUS): 900728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 51

El ejercicio de la potestad tributaria implica, entre otros aspectos, determinar el objeto de los tributos, seleccionando cualquier actividad de los gobernados que sea reflejo de capacidad contributiva; de ahí que uno de los principios que legitima la imposición de las contribuciones, es el de la identificación de esa capacidad. Tratándose del impuesto al activo, del análisis sistemático de las disposiciones que componen la ley relativa, se advierte que la capacidad contributiva no se atribuye simplemente a los activos, sino también a la cualidad de que éstos se encuentren asociados con las actividades empresariales y, por consecuencia, en condiciones idóneas para concurrir a la obtención de utilidades. La consideración del legislador de que el activo en esas condiciones revela capacidad contributiva susceptible de gravarse, se sustenta en una apreciación de sentido común, pues obedece a la lógica de que éstos responden a las necesidades de una empresa para tener, cuando menos, la utilidad que garantice su funcionamiento, pues sería ilógico tener menos o más activos que los necesarios para ello. En el primer caso por insuficiencia y en el segundo por desperdicio, se iría en contra de lo que por naturaleza la empresa debe perseguir. Además, de la interpretación conjunta de los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, constitucionales, se desprende que el legislador está autorizado para establecer tributos que no sólo persigan fines recaudatorios, sino que permitan al Estado ejercer sus atribuciones en materia de rectoría económica, de manera que a través de los mecanismos de imposición fomenten o regulen el desarrollo de ciertas actividades productivas, fortalezcan algunos sectores económicos o conduzcan a la explotación de los bienes en beneficio social. Por consiguiente, se actualizan razones no sólo jurídicas sino también sociales y económicas, que justifican la determinación del objeto del impuesto al activo en relación con las actividades empresariales y, consecuentemente, revelan que el impuesto no viola el principio de equidad tributaria, por no comprender como sujetos obligados a todos los que realizan actividades económicas bajo la tenencia de activos y sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, pues el legislador, en ejercicio de su potestad tributaria, eligió como objeto del impuesto a los activos concurrentes a la obtención de utilidades en la práctica de actividades empresariales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900728-dd23ed35/activo-el-impuesto-relativo-no-viola-el-principio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2695/96.-Inmobiliaria Firpo Fiesta Coapa, S.A. de C.V. y coags.-31 de agosto de 1998.-Mayoría de diez votos.-Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 210, Pleno, tesis P. LXXX/98.

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