ACTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, YA QUE NO DESTRUYE LA FUENTE DE RIQUEZA ELEGIDA POR EL LEGISLADOR COMO SIGNO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.
De acuerdo con la jurisprudencia número 11/96 de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia y con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, en relación con los demás preceptos que integran el tributo, el objeto de tal contribución no está constituido lisa y llanamente por los activos de una empresa, ni por ende, por el patrimonio de éstas, sino sólo por aquellos activos que sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, como signo de capacidad contributiva, lo que el legislador tomó en cuenta como presupuesto esencial del tributo, circunstancia que adminiculada a que dispuso que el pago del tributo es periódico y no instantáneo, pone de relieve que esa imposición no tiene por consecuencia extinguir el objeto gravado, es decir, la fuente de riqueza que el legislador eligió gravar, menos aún porque según lo establecido en el artículo 2o. del citado ordenamiento legal, únicamente grava los precisados activos en un porcentaje del 1.8%, mientras se mantenga la actividad económica de la empresa, por lo que no viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194971-094274b6/activo-el-impuesto-relativo-no-viola-el-principio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, YA QUE NO DESTRUYE LA FUENTE DE RIQUEZA ELEGIDA POR EL LEGISLADOR COMO SIGNO DE CAPACIDAD CONTRIB (56)
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (2a./J. 13/2007)
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA [TESIS HISTÓRICA]. (48 (H))
- ACTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR NO GRAVAR A TODOS LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES EMPR (55)
- ACTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR NO GRAVAR A TODOS LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES EMPR (P. LXXX/98)
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA TASA FIJA DEL 1.25% SOBRE EL VALOR DE LOS ACTIVOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA ( (2a. CV/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis