ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA [TESIS HISTÓRICA].
El citado precepto al establecer que cuando el contribuyente no efectúe el acreditamiento o solicite la devolución del impuesto al activo en un ejercicio, pudiendo haberlo hecho conforme a ese artículo, perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la proporcionalidad de dicho impuesto no se determina por su carácter complementario -aspecto financiero o de recaudación- respecto del impuesto sobre la renta, por la oportunidad en la presentación de las declaraciones complementarias ni por la consecuente pérdida del derecho del contribuyente a la devolución del impuesto al activo cubierto en los 10 ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que el impuesto sobre la renta resulte excedente, pues estos eventos son extraños al objeto del impuesto, debido a que no están vinculados con los activos concurrentes a la obtención de utilidades, como signo de capacidad contributiva del sujeto pasivo, elementos que constituyen el objeto del tributo, de acuerdo con la jurisprudencia P./J. 11/96, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 5, con el rubro: "ACTIVO, IMPUESTO AL. EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY QUE LO REGULA EXIGE CONSIDERAR QUE SU OBJETO RADICA EN LOS ACTIVOS, CONCURRENTES A LA OBTENCIÓN DE UTILIDADES, COMO SIGNO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, ASÍ COMO QUE ELLO SE ENCUENTRA VINCULADO A SUS FINES FISCALES (CONTRIBUTIVO Y DE CONTROL) Y A LOS EXTRAFISCALES DE EFICIENCIA EMPRESARIAL."
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001667-b0236b41/activo-el-articulo-9o-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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