ACTIVO. EL ARTÍCULO 6o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 3/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 7, sostuvo que el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo, al exentar del pago del tributo en su fracción IV (actual penúltimo párrafo) a los contribuyentes del impuesto por el periodo preoperativo, de operación inicial o de liquidación, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el trato desigual que les otorga respecto del resto de los contribuyentes se justifica en función de que su capacidad administrativa y contable es insuficiente para responder a las exigencias previstas en la indicada Ley, a fin de calcular el monto del impuesto a pagar, además de que tal exención se justifica en aras de alentar el desarrollo económico de los empresarios y su proyección en el mercado. Ahora bien, en el caso de los contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracciones II y III, de la Ley citada (activos fijos y terrenos) no concurren los fines expresados, pues al contar con los activos que generan riqueza por sí mismos, sin la realización de proceso productivo alguno o la distribución de mercancía, incluso sin el posicionamiento en el mercado de sus bienes o servicios, que son actos que ordinariamente deben efectuar quienes inician actividades para comenzar a generar riqueza, la situación de aquellos sujetos (arrendadores) refleja la capacidad contributiva, administrativa y contable suficiente que el legislador reconoció para que estén obligados a pagar el impuesto relativo desde el ejercicio inicial, al darse la presunción de rendimiento o ganancia mínima objeto del tributo; por tanto, si el artículo 6o., último párrafo, de la Ley referida no otorga a tales contribuyentes la exención de mérito, ello se debe a que no existe la necesidad de que se apoye su desarrollo económico y su proyección en el mercado y, por ende, no transgrede el principio de equidad tributaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171873-66eec21f/activo-el-articulo-6o-ultimo-parrafo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (2a./J. 13/2007)
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA [TESIS HISTÓRICA]. (48 (H))
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o.-A, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (1a. XIV/2003 )
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 6o., PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE LA EXENCIÓN EN EL PAGO DE ESE TRIBUTO POR EL PER (1a. VIII/2003)
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN VI, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR A LAS SOCIEDADES ESCINDIDAS DE LA EXENCIÓN EN EL PAGO DE ESE TRIBUTO DU (2a. CLXII/2001)
- ACTIVO. EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN VI, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR PARCIALMENTE A LAS SOCIEDADES CONTROLADAS DE LA EXENCIÓN EN EL PAGO DE (2a. XLII/2001)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis