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ACTIVO. EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN VI, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR PARCIALMENTE A LAS SOCIEDADES CONTROLADAS DE LA EXENCIÓN EN EL PAGO DE ESE TRIBUTO DURANTE EL PERIODO PREOPERATIVO, EN LOS EJERCICIOS DE INICIO DE ACTIVIDADES Y EN LOS DOS SIGUIENTES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. XLII/2001 · Registro digital (IUS): 189828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 317

Conforme a lo dispuesto en el referido precepto legal todos aquellos gobernados, personas físicas con actividades empresariales o jurídico-colectivas, que realicen el hecho imponible gravado por el impuesto al activo durante su periodo preoperativo, en el de inicio de actividades y en los dos siguientes, están exentos del pago de dicho impuesto; sin embargo, tratándose de empresas controladas, éstas disfrutan de la referida exención en forma parcial, respecto de todos los bienes nuevos o bienes que se utilicen por primera vez en México adquiridos por esta última y, en cuanto a los activos restantes, únicamente en la proporción en que la controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de la respectiva controlada. Ante ello, si la exención prevista en el artículo 6o., fracción VI, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto al Activo se estableció tomando en cuenta que las empresas que realizan el hecho imponible en el referido lapso tienen, por lo general, una capacidad administrativa y contable insuficiente para responder a las obligaciones tributarias previstas en la citada ley, y con el fin de fomentar la creación de nuevas unidades económicas, debe estimarse que se encuentra justificado, en estricto apego al principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el trato desigual que se otorga a personas que material y jurídicamente se encuentran en una situación dispar, lo que deriva de la circunstancia de que las controladas se encuentran reguladas por un régimen tributario diverso al que rige al resto de las empresas -que constituye un auténtico beneficio que permite a un grupo de personas morales determinar su resultado fiscal en forma consolidada-, y a que las controladas de nueva creación generalmente gozan de un impulso económico proporcionado por las controladoras.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189828-7a7e9d98/activo-el-articulo-6o-fraccion-vi-parrafo-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2142/97. Schlumberger Printer, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

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