Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, AL NO TOMAR EN CUENTA LOS INGRESOS DE LOS SUJETOS PASIVOS.-

Clave: 34 · Registro digital (IUS): 900707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 35

El tributo reclamado no viola el principio de proporcionalidad tributaria al no considerar los ingresos de los sujetos pasivos. En efecto, la proporcionalidad de un impuesto no se determina por la relación que éste tenga con un indicador de capacidad contributiva extraño al objeto del impuesto sino a través del vínculo existente entre el objeto del tributo y la capacidad contributiva de los causantes. Por tanto, si la tenencia de activos constituye el objeto del impuesto al activo de las empresas, y este hecho refleja capacidad contributiva, entonces la ley que regula dicho tributo no viola el principio de proporcionalidad, aun cuando el legislador haya dejado de considerar los ingresos de los sujetos pasivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900707-96fd84fc/activo-de-las-empresas-impuesto-al-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2821/89.-Aulecar, S.A. de C.V.-2 de julio de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos, en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Mariano Azuela Güitrón, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de catorce votos en relación con los artículos 7o. y tercero transitorio de la ley reclamada, Carlos de Silva Nava, Mariano Azuela Güitrón, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra.-Salvador Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y el Presidente Ulises Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos.-Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.-Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas.- Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 12, Pleno, tesis P. LIX/91.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis