IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SÓLO CUANDO LOS FIDEICOMISARIOS EJERCEN LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA SERÁ LA ENCARGADA DE EXPEDIR LOS COMPROBANTES FISCALES Y TRASLADAR DICHA CONTRIBUCIÓN.
De la interpretación del precepto citado, se colige que sólo cuando los fideicomisarios ejercen la opción que prevé, la encargada del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado será la institución fiduciaria, porque establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que sea ésta la que, a cuenta de los que realizan la actividad gravada, esto es, los fideicomitentes y/o los fideicomisarios, pueda expedir los comprobantes fiscales y trasladar el impuesto. De no colmarse esas exigencias, la institución fiduciaria no podrá llevar a cabo el traslado ni el acreditamiento del impuesto, sino que deberán hacerlo directamente aquéllos, porque si bien es cierto que la Ley del Impuesto al Valor Agregado ni su reglamento establecen expresamente a cargo de quién corren las obligaciones y derechos relativos a ese tributo tratándose de las actividades derivadas del objeto de un contrato de fideicomiso, también lo es que la opción a que se refiere el artículo 74 del reglamento constituye una excepción a la regla general, en la que los fideicomitentes y/o fideicomisarios trasladan y acreditan por cuenta propia el impuesto causado por las actividades gravadas que se llevan a cabo para la consecución de los fines del contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017546-8db00b86/impuesto-al-valor-agregado-solo-cuando-los-fideicomisarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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