Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para el mejor despacho de los asuntos a su
cargo, mediante decreto podrá constituir comisiones, consejos, comités o coordinaciones, las cuales serán
transitorias o permanentes, presididas por ella misma o por quien ésta determine.
Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a dichos órganos cuando se trate
de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser intersecretariales, interinstitucionales o consultivas y el cargo de cualquiera de
sus miembros será honorífico, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función
pública o actividad privada.
Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas para el despacho de asuntos en los que deban
intervenir varias Dependencias y estarán integradas por sus titulares.
Las comisiones interinstitucionales son un órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico para las
Dependencias, integradas por representantes de las instancias del sector público, social y privado en
asuntos de interés común.
Son comisiones consultivas las conformadas por personas profesionales, especialistas o representantes
de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designadas por la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado para resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre temas específicos
señalados en su decreto de creación. Sus conclusiones u opiniones no serán vinculantes.
El decreto de creación de las comisiones descritas deberá contener al menos los siguientes elementos:
I.- Denominación;
II.- Cargo de las personas integrantes dentro de la comisión, así como la determinación de quién la
presidirá;
III.- Objeto y las funciones asignadas para cada cargo en la comisión, y
IV.- Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CUÁNDO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.- (141)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
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