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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 8

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para el mejor despacho de los asuntos a su

cargo, mediante decreto podrá constituir comisiones, consejos, comités o coordinaciones, las cuales serán

transitorias o permanentes, presididas por ella misma o por quien ésta determine.

Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a dichos órganos cuando se trate

de asuntos relacionados con su objeto.

Las comisiones podrán ser intersecretariales, interinstitucionales o consultivas y el cargo de cualquiera de

sus miembros será honorífico, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función

pública o actividad privada.

Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas para el despacho de asuntos en los que deban

intervenir varias Dependencias y estarán integradas por sus titulares.

Las comisiones interinstitucionales son un órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico para las

Dependencias, integradas por representantes de las instancias del sector público, social y privado en

asuntos de interés común.

Son comisiones consultivas las conformadas por personas profesionales, especialistas o representantes

de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designadas por la Persona Titular del Poder

Ejecutivo del Estado para resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre temas específicos

señalados en su decreto de creación. Sus conclusiones u opiniones no serán vinculantes.

El decreto de creación de las comisiones descritas deberá contener al menos los siguientes elementos:

I.- Denominación;

II.- Cargo de las personas integrantes dentro de la comisión, así como la determinación de quién la

presidirá;

III.- Objeto y las funciones asignadas para cada cargo en la comisión, y

IV.- Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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