Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 9
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado determinará los asuntos específicos en que
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deban coordinarse entre sí, así como
con las Administraciones Municipales y en el marco del Sistema Nacional de Planeación, con dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la celebración de los acuerdos
correspondientes.
Como parte de la coordinación entre Dependencias y Entidades, éstas deberán proporcionar la información
necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y objetivos institucionales, previa solicitud justificada,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance del 6 de octubre de 2026.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-06)
Artículo 9.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado determinará los asuntos específicos en que
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deban coordinarse entre sí, así como
con las Administraciones Municipales y en el marco del Sistema Nacional de Planeación, con dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la celebración de los acuerdos
correspondientes.
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