Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 101
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. En los contratos de fideicomisos deberá preverse que la fiduciaria
realice las acciones siguientes:
I. Someter previamente a la consideración del comité técnico aquellos actos,
contratos y convenios de los cuales resulten obligaciones y derechos para el
fideicomitente o para los fideicomisarios;
II. Consultar a la coordinadora de sector, con la debida anticipación, los asuntos
que considere deban tratar el comité en sus reuniones;
III. Informar al fideicomitente y al comité técnico, lo relacionado con la ejecución
de los acuerdos de este último;
IV. Proporcionar al comité técnico, en forma mensual, la información contable
que requiera para precisar la situación financiera del fideicomiso, y
V. Acatar las demás órdenes que emita el comité técnico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIDEICOMISOS. LAS ACCIONES EN SU CONTRA DEBEN EJERCITARSE CONTRA LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA. (V.2o.42 K)
- FIDUCIARIA. A ELLA CORRESPONDE LA DEFENSA DEL BIEN FIDEICOMETIDO, NO A LA FIDEICOMISARIA, QUIEN DEBE CONTAR CON PODER OTORGADO POR AQUÉLLA PARA TAL EFECTO.- (201)
- FIDUCIARIA. ES LA ÚNICA LEGITIMADA PARA EJERCER LAS ACCIONES PARA DEFENDER EL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, AUN RESPECTO DE CONTRATOS CELEBRADOS POR DIVERSAS PARTES CON POSTERIORIDAD (XV.3o.15 C)
- FIDUCIARIA. A ELLA CORRESPONDE LA DEFENSA DEL BIEN FIDEICOMITIDO, NO A LA FIDEICOMISARIA, QUIEN DEBE CONTAR CON PODER OTORGADO POR AQUÉLLA PARA TAL EFECTO.- (249)
- FIDUCIARIA. A ELLA CORRESPONDE LA DEFENSA DEL BIEN FIDEICOMETIDO, NO A LA FIDEICOMISARIA, QUIEN DEBE CONTAR CON PODER OTORGADO POR AQUÉLLA PARA TAL EFECTO. (622)
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