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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 101

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. En los contratos de fideicomisos deberá preverse que la fiduciaria

realice las acciones siguientes:

I. Someter previamente a la consideración del comité técnico aquellos actos,

contratos y convenios de los cuales resulten obligaciones y derechos para el

fideicomitente o para los fideicomisarios;

II. Consultar a la coordinadora de sector, con la debida anticipación, los asuntos

que considere deban tratar el comité en sus reuniones;

III. Informar al fideicomitente y al comité técnico, lo relacionado con la ejecución

de los acuerdos de este último;

IV. Proporcionar al comité técnico, en forma mensual, la información contable

que requiera para precisar la situación financiera del fideicomiso, y

V. Acatar las demás órdenes que emita el comité técnico.

Fuente oficial: consultar publicación

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