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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 102

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. Los contratos de los fideicomisos también deberán precisar las

facultades especiales, que adicionalmente a las que establece esta Ley para los

órganos de gobierno, determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal para

el comité técnico, y señalarán en todos los casos, cuáles asuntos requieren de la

aprobación de este último para el ejercicio de acciones y derechos que

correspondan a la institución fiduciaria.

Además, la institución fiduciaria se abstendrá de ejecutar actos o cumplir

resoluciones que dicte el comité técnico en exceso de las facultades que

expresamente lo determine el fideicomitente o en violación a las cláusulas del

contrato de fideicomiso.

Por otra parte, cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria sea

necesaria la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar graves

perjuicios al patrimonio del fideicomiso y si por cualquier circunstancia no fuera

posible reunir al comité técnico, la institución fiduciaria deberá consultar a la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría o

Dependencia coordinadora de sector, la que autorizará la ejecución de aquellos

actos que considere convenientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)

Artículo 102. Los contratos de los fideicomisos también deberán precisar las

facultades especiales, que adicionalmente a las que establece esta Ley para los

órganos de gobierno, determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal para

el comité técnico, y señalarán en todos los casos, cuáles asuntos requieren de la

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

aprobación de este último para el ejercicio de acciones y derechos que

correspondan a la institución fiduciaria.

Además, la institución fiduciaria se abstendrá de ejecutar actos o cumplir

resoluciones que dicte el comité técnico en exceso de las facultades que

expresamente lo determine el fideicomitente o en violación a las cláusulas del

contrato de fideicomiso.

Por otra parte, cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria sea

necesaria la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar graves

perjuicios al patrimonio del fideicomiso y si por cualquier circunstancia no fuera

posible reunir al comité técnico, la institución fiduciaria deberá consultar a la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría o

Dependencia coordinadora de sector, la que autorizará la ejecución de aquellos

actos que considere convenientes.

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