Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 102
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Los contratos de los fideicomisos también deberán precisar las
facultades especiales, que adicionalmente a las que establece esta Ley para los
órganos de gobierno, determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal para
el comité técnico, y señalarán en todos los casos, cuáles asuntos requieren de la
aprobación de este último para el ejercicio de acciones y derechos que
correspondan a la institución fiduciaria.
Además, la institución fiduciaria se abstendrá de ejecutar actos o cumplir
resoluciones que dicte el comité técnico en exceso de las facultades que
expresamente lo determine el fideicomitente o en violación a las cláusulas del
contrato de fideicomiso.
Por otra parte, cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria sea
necesaria la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar graves
perjuicios al patrimonio del fideicomiso y si por cualquier circunstancia no fuera
posible reunir al comité técnico, la institución fiduciaria deberá consultar a la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría o
Dependencia coordinadora de sector, la que autorizará la ejecución de aquellos
actos que considere convenientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-25)
Artículo 102. Los contratos de los fideicomisos también deberán precisar las
facultades especiales, que adicionalmente a las que establece esta Ley para los
órganos de gobierno, determine la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal para
el comité técnico, y señalarán en todos los casos, cuáles asuntos requieren de la
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
aprobación de este último para el ejercicio de acciones y derechos que
correspondan a la institución fiduciaria.
Además, la institución fiduciaria se abstendrá de ejecutar actos o cumplir
resoluciones que dicte el comité técnico en exceso de las facultades que
expresamente lo determine el fideicomitente o en violación a las cláusulas del
contrato de fideicomiso.
Por otra parte, cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria sea
necesaria la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar graves
perjuicios al patrimonio del fideicomiso y si por cualquier circunstancia no fuera
posible reunir al comité técnico, la institución fiduciaria deberá consultar a la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría o
Dependencia coordinadora de sector, la que autorizará la ejecución de aquellos
actos que considere convenientes.
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